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Pedimos criterios de seguridad vial en la instalación de contenedores

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4415 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, consciente de los problemas y riesgos que se plantean en los espacios públicos de nuestras ciudades y, más concretamente, en relación con la seguridad de las zonas peatonales por la instalación de un gran número de contenedores en lugares completamente inapropiados desde la perspectiva de la seguridad vial (recipientes o depósitos de cierto volumen que se utilizan para la recogida de residuos de distinta naturaleza que se sitúan, por ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivos, junto a pasos de peatones, cerca de entradas y/o salidas de centros educativos, en el vértice de cruces de calles y calzadas, sobre aceras o carril bici o invadiendo plazas de aparcamiento, paradas destinadas a transporte público, zonas de carga y descarga, etc.), ha Sugerido a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias que se estudie la conveniencia de elaborar, por parte de los municipios andaluces de cierta entidad de población, planes de actuación, incluyendo una programación temporal de actuaciones, destinados a:

1. Supervisar la inadecuada localización de los contenedores que, en general, pudieran perjudicar otros intereses públicos o generales. Dentro de esa actuación se debe priorizar la valoración del riesgo que, para conductores y peatones, suponen determinadas ubicaciones de los contenedores.

2. Fijar, por la Delegación Municipal con competencias en materia de movilidad, los criterios que se deben tener en cuenta los servicios de medio ambiente, limpieza y recogida de basuras a la hora de ubicar nuevos contenedores, que permitan evitar situaciones como las que hemos mencionado en este escrito.

3. Valorar la posibilidad de que, una vez que se tenga realizado un mapa de contenedores, con indicación del riesgo que supone, se programe su reubicación y se establezca a partir de ese momento la exigencia de que todo cambio en la ubicación de estas instalaciones debe hacerse con el previo visto bueno de la Delegación Municipal que posea competencias en movilidad.

Durante este ejercicio, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz está realizando distintas actuaciones relacionadas con los problemas y riesgos que se plantean en los espacios públicos de nuestras ciudades y, más concretamente, en relación con la seguridad de las zonas peatonales.

Así, estamos ultimando una investigación general sobre la ocupación de la vía pública y aceras por mobiliario urbano, instalaciones, terrazas de bares y restaurantes, etc.

En el curso de estas investigaciones estamos detectando la instalación de un gran número de contenedores en lugares completamente inapropiados desde la perspectiva de la seguridad vial.

CONSIDERACIONES

Se trata, como conoce, de recipientes o depósitos de cierto volumen que se utilizan para la recogida de residuos de distinta naturaleza, tales como residuos orgánicos, recipientes, papel, ropa usada, aceites vegetales, etc. El problema que plantea su localización inadecuada ha sido objeto de atención en distintas ocasiones en los medios de comunicación, al invadir zonas peatonales, ser inapropiado desde un punto de vista estético y, sobre todo, habida cuenta de su incidencia en la seguridad vial de conductores y peatones.

Sin embargo, por motivos poco explicables, teniendo en cuenta la gran sensibilidad que la ciudadanía va teniendo sobre las cuestiones relacionadas con la seguridad vial y la calidad del espacio peatonal, no sólo hay centenares de contenedores ubicados en lugares inapropiados desde hace años, sino que continúan colocándose nuevos contenedores en sitios insólitos siendo, suponemos, en el mejor de los casos, criterios de eficiencia en el servicio de recogida de residuos lo que lo motiva, pero sin que se tengan en cuenta sus efectos negativos en otros intereses públicos que deben ser protegidos.

A título meramente de ejemplo de prácticas inadecuadas a la hora de ubicar los contenedores, podemos mencionar los siguientes supuestos cuya existencia ha sido plenamente verificada por los Asesores de esta Institución en distintos lugares de municipios de Andalucía:

1. Contenedores situados junto a pasos de peatones que impiden, o limitan, extraordinariamente la visión de peatones y conductores a la hora de utilizar los pasos de cebra. Hecho éste especialmente grave por las consecuencias y responsabilidades que se pueden generar respecto de menores, personas discapacitadas y mayores, aunque suponen un riesgo potencial para toda la población.

2. Contenedores situados cerca de las entradas/salidas de centros educativos.

3. Contenedores situados cerca, a veces en el mismo vértice, de cruces de calles y calzadas.

4. Contenedores situados, total o parcialmente, sobre aceras o carril bici u otros espacios de uso público.

5. Contenedores que invaden, limitando u obstaculizando su uso, plazas de aparcamientos, paradas destinadas al transporte público, salidas de garajes, zonas de carga, etc.

Sirvan estos ejemplos como botón de muestra del problema que comentamos aunque, por supuesto, no agotan, ni suponen un catálogo cerrado, de las disfuncionalidades, deficiencias y situaciones de riesgo que se observan con motivo de la indebida localización de estos recipientes.

Nos consta que esta cuestión ha sido, ya, objeto de atención en alguna ocasión e, incluso, por ejemplo, en lo que concierne a algunas ciudades de Andalucía, la Fiscalía de Seguridad Vial ya mostró su preocupación por este asunto hace tiempo. Con motivo de ello, sabemos que se reubicaron cientos de contenedores pero, no nos engañemos, el problema no está, en modo alguno, resuelto e, incluso, hemos podido comprobar fehacientemente que, en ciudades donde se asumió hace algún tiempo una intervención con esta finalidad el problema no se ha resuelto en absoluto y, actualmente, necesita una actuación global y de entidad para afrontarlo.

De acuerdo con todo ello, el objeto de dirigirnos a esa Federación de Municipios y Provincias de Andalucía no es otro que, dado el riesgo que, para personas y bienes, se pudiera derivar de la indicada localización de los contenedores, las graves consecuencias que puede tener para las personas con dificultades de movilidad, así como la responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse, si se demostrara que en la producción de un accidente ha tenido una clara incidencia, un nexo causal, la ubicación de estos contenedores, y con objeto, también, de mejorar, en todo caso, la calidad ambiental de nuestro espacio urbano.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que se estudie la conveniencia de elaborar, por parte de los municipios andaluces de cierta entidad de población, planes de actuación, incluyendo una programación temporal de actuaciones, destinados a:

1. Supervisar la inadecuada localización de los contenedores en los supuestos mencionados en este escrito y en otros que, a juicio de quienes realicen la inspección, pudieran perjudicar otros intereses públicos o generales. Dentro de esa actuación se debe priorizar la valoración del riesgo que, para conductores y peatones, suponen determinadas ubicaciones de los contenedores.

2. Fijar, por la Delegación Municipal con competencias en materia de movilidad, los criterios que se deben tener en cuenta los servicios de medio ambiente, limpieza y recogida de basuras a la hora de ubicar nuevos contenedores, que permitan evitar situaciones como las que hemos mencionado en este escrito.

3. Valorar la posibilidad de que, una vez que se tenga realizado un mapa de contenedores, con indicación del riesgo que supone, se programe su reubicación y se establezca a partir de ese momento la exigencia de que todo cambio en la ubicación de estas instalaciones debe hacerse con el previo visto bueno de la Delegación Municipal que posea competencias en movilidad.

Defensor del Pueblo Andaluz

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