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Pedimos al Ayuntamiento que intervenga para recuperar el camino público de La Cocorrita, en Ayamonte

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3952 dirigida a Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la inactividad del Ayuntamiento de Ayamonte en ejercer sus competencias de investigación y recuperación de oficio del camino público de La Cocorrita, ha formulado al mismo Recordatorio de sus deberes legales y Recomendación para que, en aplicación de los preceptos legales citados, dicte la resolución que proceda informando de ello al interesado, que denunció la usurpación y apropiación indebida del citado camino público municipal.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, el interesado denunciaba la pasividad municipal ante la usurpación y apropiación indebida del camino público municipal de la Cocorrita.

Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe al Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva) con objeto de conocer, en síntesis, las actuaciones que viniera desarrollando ante la denuncia del reclamante de usurpación de este camino público municipal, se remitió respuesta en Septiembre de 2013, por la que se informaba sobre la caducidad del anterior expediente de investigación y recuperación de oficio del camino tramitado y la iniciación de otro en Mayo de 2013.

Por ello, formulamos una nueva petición de informe con objeto de que se nos mantuviera informados de los sucesivos trámites y de la resolución que se adoptara en el nuevo Expediente de Investigación y Recuperación del camino público de La Cocorrita, demandando que dichos trámites fueran impulsados con la debida celeridad y eficacia de manera que no se incurriera en una nueva situación de caducidad. Con fecha 27 de Diciembre de 2013, esa Alcaldía nos comunicaba que se había dictado Resolución de la Alcaldía ampliando el plazo máximo de resolución del expediente.

Con fecha 9 de Enero de 2014, recabamos nuevamente informe sobre la resolución final del Expediente de Investigación y Recuperación del camino público de La Cocorrita, respondiendo el Ayuntamiento el 6 de Marzo de 2014 que continuaba la tramitación del expediente sin añadir nuevos detalles.

Ello determinó que nuevamente, con fecha 11 de Marzo de 2014, nos interesáramos sobre la resolución final del expediente expresando nuestro temor de que se pudiera incurrir en una nueva situación de caducidad. Este nuevo escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información mediante nuevos escritos de fecha 23 de Abril y 27 de Mayo de 2014. Como quiera que persistía la falta de respuesta de esa Corporación Municipal con fecha 17 de Octubre de 2014 personal de esta Institución mantuvo contacto telefónico con responsables del Ayuntamiento a fin de obtener una respuesta expresa a la petición formulada. Pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, privándonos de conocer y trasladar al interesado las actuaciones municipales conducentes a la recuperación de este camino público.

CONSIDERACIONES

En base a los referidos antecedentes, se le traslada la consideración de que esa Alcaldía, debido a su silencio, ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos preceptos de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y de su correspondiente Reglamento.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: del deber legal de observar los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y de los artículos 119 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que regulan el expediente de investigación y recuperación de oficio de los bienes de titularidad municipal.

RECOMENDACIÓN de que, en aplicación de los anteriores preceptos legales, se impulse debidamente el expediente de investigación y recuperación de oficio del camino público municipal de la Cocorrita dictando, previos trámites legales oportunos, la Resolución que proceda y dando cuenta de ella al reclamante a la mayor brevedad posible.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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