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Pasividad municipal en el ejercicio de la disciplina urbanística y silencio ante los requerimientos a tal efecto.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/5127 dirigida a Ayuntamiento de Vera (Almería).

ANTECEDENTES

El interesado, Secretario Administrador de una comunidad de propietarios sita en Vera, Almería, nos exponía que la comunidad de propietarios había denunciado, en Marzo de 2008, ante el Ayuntamiento la utilización como viviendas de unos trasteros, por lo que el Ayuntamiento inició, de acuerdo con el acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de Abril de 2008, la incoación del oportuno expediente de disciplina urbanística. Sin embargo, desde entonces y a pesar de todas los escritos que habían dirigido al Ayuntamiento, desconocían en qué estado de tramitación se encontraban los expedientes abiertos, pero los trasteros, situados en el sótano del edificio, continuaban utilizándose como viviendas.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Vera, éste nos comunicó, en un primer informe, que el expediente de disciplina urbanística incoado tras la denuncia de la comunidad de propietarios había caducado, por lo que se había abierto uno nuevo. Después se nos informó que habían citado a los denunciados y se iba a realizar una visita de inspección, pero después se nos informó que esta visita no se pudo realizar para comprobar su posible transformación irregular en apartamentos, debido a que no se ha podido entrar en los apartamentos, salvo en un caso, por no encontrarse en ellos sus propietarios, por lo que se deben buscar los datos de los restantes propietarios en el catastro, lo que ya se está haciendo, y llevar a cabo la visita de inspección durante la época estival en la que los citados propietarios se encontrarán seguro en la urbanización.

CONSIDERACIONES

Pues bien, a la vista de esta comunicación, debemos recordar a ese Ayuntamiento que este expediente de queja comenzó su tramitación en Noviembre de 2009, solicitando en síntesis información sobre la situación de estos trasteros, transformados sin licencia a uso residencial según el reclamante, que además indicaba que había denunciado esta situación a los servicios municipales a través de varios escritos (el primero data de Marzo de 2008), sin que apreciara actuaciones efectivas en orden a la restauración de la legalidad urbanística. Obtuvimos una pronta respuesta municipal exponiendo que la Junta de Gobierno Local, con fecha 1 de Abril de 2008, adoptó Acuerdo ordenando la incoación de expediente de disciplina urbanística y medidas sancionadoras, siendo así que el Técnico municipal realizó visita en Octubre de 2008 comprobando la situación de los trasteros y pidiendo datos de los propietarios para continuar la tramitación del expediente disciplinario. Al parecer el 15 de Octubre, la Comunidad de Propietarios aportó los datos requeridos. Pero resultó que este expediente incurrió en caducidad al no adoptarse resolución en el plazo establecido. Por ello, en Noviembre de 2009, se nos anunció que se procedería a iniciar nuevo expediente de disciplina urbanística, dando las instrucciones precisas al Área de Urbanismo para su tramitación hasta su total resolución.

Todo ello nos llevó a la conclusión de que era cierta la queja del interesado sobre la pasividad mostrada por ese Ayuntamiento en el ejercicio de la disciplina urbanística, pero se mostraba una manifiesta disposición a que ello no volviera a ocurrir. En consecuencia, en Enero de 2010, solicitamos información a ese Ayuntamiento sobre los subsiguientes trámites del expediente de disciplina urbanística, aunque añadimos que esperábamos que, en esta ocasión, se tramitara con la necesaria eficacia y diligencia a fin de evitar incurrir en una nueva situación de caducidad. En esta ocasión su respuesta se demoró notablemente a pesar de los diversos escritos remitidos y las diversas gestiones telefónicas para obtener su respuesta. Finalmente, nuestro escrito de Enero de 2010, obtuvo respuesta de ese Ayuntamiento en Abril de 2011. La misma exponía que se habían realizado varias visitas de inspección, pero los Técnicos municipales se habían encontrado con la oposición de los propietarios a permitir la entrada en los inmuebles, por lo que se había iniciado expediente para solicitar al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo la correspondiente autorización judicial de entrada en domicilio.

No obstante, esta solicitud al Juzgado se dejó sin efecto por cuanto, tras reunión con el Presidente de la Comunidad de Propietarios y el Administrador se acordó remitir una relación de propietarios y domicilios de contacto, “al objeto de citarlos a comparecer a una visita de inspección de los servicios técnicos, sin permitir su negativa, por cuanto el trastero no tiene carácter de domicilio y el propietario únicamente puede impedir el acceso a su domicilio, no a un trastero o cochera, que no puede considerarse como tal”. Se añadía, reiteramos en Abril de 2011, que la relación de propietarios ya se encontraba en las dependencias municipales y se les estaba citando para evacuar el informe pertinente.

Consecuentemente, con fecha 27 de Mayo de 2011, volvimos a solicitar información a ese Ayuntamiento sobre las actuaciones que se estuvieran desarrollando para restaurar la legalidad urbanística en este asunto. En esta ocasión, también remitimos varios escritos y la respuesta municipal se demoró hasta el 22 de Noviembre de 2011. Se nos informó que se citó a los propietarios denunciados para realizar la visita de inspección el día 14 de Septiembre de 2011, pero éstos, debido a que no residen habitualmente en Vera, solicitaron la prórroga del plazo para efectuar este trámite. Por ello, se les iba a citar de nuevo para el día 9 de Diciembre de 2011 a efectos de hacerlo coincidir con el puente de Diciembre, teniendo en cuenta las circunstancias laborales y personales de estas personas.

Dada esta información, volvimos a interesar a ese Ayuntamiento con fecha 12 de Diciembre de 2011, que nos informara del resultado de dicha citación del puente de Diciembre de 2011 a los propietarios y de las posteriores actuaciones municipales encaminadas a restaurar la legalidad urbanística en este asunto, demandando una vez más celeridad y eficacia en dichas gestiones.

Después de varios escritos, es ahora, en Mayo de 2012, a través del correo electrónico del Técnico Municipal del que hemos acusado recibo al comienzo de este escrito, cuando se nos expone, como indicábamos, que no se ha podido efectuar visita de inspección a los trasteros de la urbanización a efectos de comprobar su posible transformación irregular en apartamentos, debido a que no se ha podido entrar en los apartamentos, salvo en un caso, por no encontrarse en ellos sus propietarios, por lo que se deben buscar los datos de los restantes propietarios en el catastro, lo que ya se está haciendo, y llevar a cabo la visita de inspección durante la época estival en la que los citados propietarios se encontrarán seguro en la urbanización.

En fin, este relato entendemos que resulta suficientemente ilustrativo de la ineficacia, demoras y contradicciones en que se está incurriendo por parte de ese Ayuntamiento en orden a hacer respetar la legalidad urbanística. Así las cosas, debemos trasladarle nuestra preocupación por la falta del debido impulso a la tramitación de los expedientes de disciplina urbanística que, en su caso, deban tramitarse en relación con este asunto y que se desprende de esta exposición de los hechos.

El haber permitido que se declare la caducidad de un expediente de restauración de la legalidad urbanística ante una posible grave infracción urbanística que supone una clara vulneración del planeamiento urbanístico de ese municipio y que, tras ordenar su nueva incoación, no se aprecien nuevas actuaciones efectivas en orden a su tramitación, supone incurrir en vulneración del artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, textualmente, dispone: «Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos».

En cumplimiento de este precepto, entendemos que esa Alcaldía debe dictar las instrucciones oportunas para que cesen las anomalías que se observan en la tramitación de los expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística que puedan resultar procedentes en este asunto, evitando nuevas situaciones de caducidad. De no obrar en tal sentido, además de ignorar el precepto procedimental antes descrito, se estaría asimismo ante la Inobservancia de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, así como de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de observar el principio de eficacia, contemplado en el artículo 103.1 CE y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cuanto una resolución municipal de Abril de 2008 por la que se ordenaba la incoación de expediente de disciplina urbanística, pasados todos estos años y por las circunstancias expuestas, sigue aún sin concretarse.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar el artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

RECOMENDACIÓN 1: para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas formulada en 2008 por el interesado, sea objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.

Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

RECOMENDACIÓN 2: de que esa Alcaldía dicte las instrucciones oportunas tendentes a evitar nuevas situaciones de caducidad en expedientes de restauración de la legalidad urbanística a fin de evitar la inaplicación y vulneración del planeamiento urbanístico que, en su día, se aprobó definitivamente para la debida ordenación de ese municipio.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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