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Molestias sufridas a consecuencia de los juegos con balón y pelota de algunos jóvenes y menores en las proximidades de su vivienda

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5250 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

I.- La parte promotora de la queja nos expone que en la zona o plazoleta delimitada por la confluencia de las calles ... en la barriada de ... de esta ciudad, los vecinos vienen sufriendo continuas molestias que merman su derecho al descanso, se les están ocasionando desperfectos y roturas en las fachadas y ventanas de sus viviendas, así como daños a árboles de los espacios ajardinados, papeleras, farolas y otros elementos de ornato público, todo ello a consecuencia de los juegos con balón y pelota que en las proximidades de sus domicilios realizan algunos jóvenes y menores que acuden allí para practicar sus juegos.

Según manifiestan, cuando se les ha llamado la atención con la intención de que cesaran las molestias, no ha servido de nada, llegando incluso -aquellos jóvenes y menores- a insultar a los mayores.

Nos expone que han denunciado los hechos en el Distrito correspondiente y ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla, desde el año 2009 y no reciben respuestas.

Junto con el escrito de queja, el interesado nos remite copia de varios pliegos con los datos de identidad, domicilio y firma de treinta vecinos (datos amparados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), en los que éstos muestran su adhesión a la iniciativa ante el Ayuntamiento para que se adopten las medidas previstas en las Ordenanzas Municipales, a fin de evitar las molestias y afecciones para su derecho al descanso y los daños en fachadas que vienen sufriendo a consecuencia de los juegos referidos en la plazoleta. Asimismo, se sugiere que, desde el Ayuntamiento, se inste a los jóvenes a utilizar -en forma gratuita- las pistas deportivas de la Asociación de Vecinos.

II.- Por la Alcaldía Presidencia, en nombre de la Administración municipal de Sevilla, se nos remitía informe de la Policía Local en el que se nos indicaba con fecha 2 de febrero de 2012, que efectivamente había denuncias anteriores remitidas por los vecinos mediante el Subdirector del Distrito Macarena, que habían dado lugar en su día a intervención y actuaciones por parte de los Servicios del Cuerpo y que posteriormente, se había procedido a la realización de actuaciones preventivas y de comprobación de los hechos denunciados, no habiendo podido constatar –tras la personación en el lugar de los hechos- la realización de los mismos.

Añadía el informe policial que tales actuaciones se habían realizado en jornada de mañana y de tarde, sin resultado alguno respecto a las denuncias formuladas por conductas incívicas. Finalizaba el referido informe manifestando que se continuarían realizando rondas alternativas de vigilancia para tratar de corregir las infracciones denunciadas.

Al respecto de los hechos expuestos y de forma previa debemos efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Obligación de resolver los procedimientos

Conforme establece el Art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Segunda.- Régimen jurídico de la conservación y tutela los bienes y los espacios públicos, en el ámbito municipal.

El Legislador Estatal vino a establecer en el Art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el deber de los Municipios –en el marco de la legislación estatal y de las Comunidades Autónomas- de ejercer sus competencias en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente.

Al respecto cabe señalar que la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, desarrollada por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (BOJA nº 31 de 15 de febrero de 2006), integrando el Ordenamiento Jurídico de Régimen Local de Andalucía, estableció la medidas referentes a la conservación y defensa de los bienes públicos y de las prerrogativas de los Entes Locales al respecto de su tutela administrativa y las responsabilidades y sanciones al respecto.

Por mandato del Legislador, incumbe a los Ayuntamientos en la forma y con los efectos que con alcance y carácter general, se contemplan en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Art. 26), la prestación de servicios públicos, en los siguientes términos:

Igualmente, se contienen previsiones sobre los servicios públicos locales en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, incluyendo en su Art. 31. los denominados servicios públicos básicos:

Incluyendo el apartado 2 del Art. 92 del Estatuto, entre otros servicios competencia de los Municipios andaluces, el de la conservación de vías públicas, condiciones de seguridad en lugares de pública concurrencia, ordenación de la movilidad y accesibilidad en las vías urbanas, promoción del deporte y gestión de equipamientos públicos de uso deportivo, protección medioambiental, etc.

A este respecto, la Ley 5/2010, de 11 de junio, en su Art. 27.9, señala que la prestación de los servicios de interés general ha de hacerse conforme al principio de calidad, exigiendo en su Art. 30.3, d) y f), que la Ordenanza municipal por la que se crea y establece el servicio público, contenga, entre otras cuestiones, unos estándares de calidad y un régimen de inspección y de valoración de la calidad de los servicios.

Tercera.- De las circunstancias concurrentes en los hechos denunciados en las presentes actuaciones por vecinos de la barriada ...

De los antecedentes expuestos, así como de la documentación aportada por el promotor de la queja y vecinos afectados se deduce la existencia de carencias y deficiencias en la prestación de los servicios públicos de ámbito municipal en el lugar indicado de la barriada ... en Sevilla, lo que supondría la contravención de la obligación de prestación de unos servicios públicos de calidad estatuidos por la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía.

Dicha consideración no ha quedado suficientemente desvirtuada por las informaciones recibidas del Ayuntamiento, antes al contrario, del tenor de la respuesta de la Policía Local, se deduce el conocimiento por dicha Corporación de las repetidas denuncias presentadas por los vecinos, sin que las mismas hayan propiciado actuaciones que permitan la detección de las conductas denunciadas y el levantamiento de las posibles actas de infracción de Ordenanzas Municipales.

Esta falta de eficacia de la actuación municipal propicia que venga produciéndose desde hace tiempo (las primeras denuncias de los vecinos datan de el año 2009) un cumplimiento de los objetivos previstos en la Ordenanza Municipal de Medidas para el Fomento y la Garantía de la Convivencia Ciudadana en los espacios públicos de Sevilla, aprobada por el Pleno el 20 de junio de 2008 (BOP 166, de 18 de julio de 2008), que incluye el siguiente objetivo básico:

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el art. 29, apartado 1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formulan las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de resolver y responder expresamente los procedimientos iniciados a instancia de los interesados, conforme establece el Art. 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, citada.

RECOMENDACIÓN 1, en el sentido de que en aplicación de lo establecido en la Ordenanza Municipal de Medidas para el Fomento y la Garantía de la Convivencia Ciudadana en los espacios públicos de Sevilla, se proceda por los Servicios Municipales competentes a realizar acciones preventivas tendentes a detectar las conductas incívicas que viene denunciando el colectivo de los vecinos, levantando, en su caso, las pertinentes denuncias, tramitando los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar, incluyendo la exigencia de responsabilidad solidaria a los padres o tutores en el caso de que los autores de las conductas denunciadas fueren menores, y adoptando las medidas educadoras que se estimen procedentes.

RECOMENDACIÓN 2 en el sentido de que por la Administración Municipal se proceda a reparar los desperfectos causados al ornato y mobiliario urbano y demás elementos integradores del embellecimiento de los espacios públicos en la zona indicada.

SUGERENCIA en el sentido de que se adopten medidas de información a los jóvenes y menores, que acuden a aquella zona, respecto de las instalaciones de juegos y zonas deportivas públicas más próximas, con información igualmente a sus tutores. Lo anterior con objeto de que por aquellos jóvenes y menores se puedan llevar a cabo los juegos y prácticas lúdicas propias de su edad sin detrimento del derecho al descanso y al esparcimiento de los demás vecinos y sin merma del ornato y mobiliario urbano y sin perjuicios o daños para los bienes inmuebles de propiedad privada.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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25 Comentarios

Vereda 7 (no verificado) | Febrero 6, 2023

Niños entre 4 y 15 años jugando pelota con balón hasta las 11 pm.molestando la tranquilidad del vecino, se.lws lla.a ma tensión y i sultán.a la.persona que les lla.a la atención y si hablas con los padres se.molwstan también que debemos hacer.

El DPA responde | Febrero 7, 2023

Estimada Vereda,

En estos casos quizás la mejor manera sería poder hablar con estas personas y hacerles ver las incomodidades por las que pasan. Normalmente se están poniendo servicios de mediación en los ayuntamientos para tratar estos temas de conviencia. También puedes, en caso de no conseguir nada, poner denuncia ante la Policia. Hay determinadas horas en las que no se puede jugar en la vía pública. Para ello tendrías que ver las ordenanzas municipales de tu Ayuntamiento.

Esperemos que el asunto se solucione. Si planteas alguna cuestión al Ayuntamiento y no te responde o no estas de acuerdo con la respuestas puedes dirigirnos una queja a traves de nuestra página web o enviandonos un correo electronico a defensor@defensordelpuebloandaluz.es

Saludos

Anónimo (no verificado) | Octubre 19, 2022

Pues hoy,enfrente de un instituto el gelida,un pueblo cerca de barcelona,estan en la fachada de enfrente del instituto,y juegan con una pelota,pegando balonazos a la pared y hacian mucho ruido,un vecino a salido y los a mirado,ellos pararon,el vecino se fue dentro de casa y ellos siguen otra vez,entonces yo estaba comiendo y e salido,y les digo porfabor hay arriba esta el parque,a salido el vecino y les a dicho,porfavor podeis de dejar de hacer ruido,y le han contestado nos iremos cuando queramos,y el chico le a contestado,como venga mi padre te enteras,y el hombre le a dicho pues que venga tu padre y hablamos,entonces yo le e dicho,ya esta bien y se gira y me contesta,tu callate puta,me e quedado muerta y le e contestado,menuda educacion que tienes.

El DPA responde | Octubre 20, 2022

Buenas tardes, gracias por compartir tu mensaje. En el caso de que seas una persona menor de edad, deberías comentarlo con tus padres y les haga partícipe de lo ocurrido. En el caso de que seas mayor de edad, puedes trasladarlo a la policía local para que estén informados. No dejes que te insulten. Gracias y un saludo

Jose (no verificado) | Junio 4, 2022

Buenos días. Vivo en Dos Hermanas, en una calle peatonal de poco tránsito. De lunes a viernes por las tardes (en horario de colegio), y mañana y tarde (en verano), algunos niños se ponen a botar una pelota de reglamento, y a veces de baloncesto, ocasionando un ruido molesto en mi casa, que es un bajo. A veces juegan al fútbol o se ponen a pasearse con un monopatín, con su correspondiente ruido. Añado, que vivo con mis padres que rozan los 70 años, mi madre con problemas ansioso-depresivos. Para finalizar, apuntar que ya les llamamos la atención porque salían con un perro suelto, y ya que a mi madre y a mí nos dan miedo los perros, nos impedían salir y entrar de casa con total normalidad. ¿Todo esto es denunciable? Muchas gracias.

El DPA responde | Junio 7, 2022

Estimado José, en estos casos quizás la mejor manera sería poder hablar con estas personas y hacerles ver las incomodidades por las que pasan. Normalmente se están poniendo servicios de mediación en los ayuntamientos para tratar estos temas de conviencia. También puedes, en caso de no conseguir nada, poner denuncia ante la Policia. Hay determinadas horas en las que no se puede jugar en la vía pública. Para ello tendrías que ver las ordenanzas municipales de tu Ayuntamiento.

Al parecer, también el Ayuntamiento tiene un teléfono de atención a la ciudadanía: 954 974 455.

Esperemos que el asunto se solucione. Si planteas alguna cuestión al Ayuntamiento y no te responde o no estas de acuerdo con la respuestas puedes dirigirnos una queja a traves de nuestra página web o enviandonos un correo electronico a defensor@defensordelpuebloandaluz.es

Un saludo.

Manuel (no verificado) | Mayo 11, 2022

Buenas, yo soy de Sevilla y vengo a la plaza de la romería a un parque infantil donde tienen por costumbre jugar a la pelota aunque haya un cartel indicándolo... Espero que realicen por parte de las personas o grupo pertinentes la cancelación de dicho juego.

El DPA responde | Mayo 12, 2022

Buenos días Manuel. Te sugerimos, si no lo has hecho ya, que denuncies por escrito al Ayuntamiento los hechos que nos describes, para que tome las medidas oportunas de vigilancia y prevención de la prohibición del juego de pelota en el parque infantil señalado. En el caso de que el Ayuntamiento no actue o no ponga fin a las molestias producidas, puedes dirigirte a esta Institución para que podamos valorar nuestra actuación frente a la Administración competente. Gracias y un saludo

No puedo más (no verificado) | Abril 6, 2022

Hola, vivo en una urbanización de triplex adosados con un montón de parques, pistas deportivas y espacios donde jugar.
No hay zonas comunitarias ya que son viviendas independientes pero los patios traseros de las casas lindan unos con otros. Las ventanas de los dormitorios y los salones dan a los patios.
Desde hace unos 3 años venimos soportando las molestias causadas por los hijos de tres familias que echan a los niños a dar balonazos a los patios. No nos dejan vivir. Soportamos gritos y balonazos todos los días, a todas horas, de lunes a domingo sin descanso. No podemos ni echar la siesta, ni ver la tele a gusto, ni estudiar, ni trabajar desde casa, ni salirnos a tomar un café a gusto al patio. Tampoco nos dejan descansar los fines de semana porque echan a los niños al patio desde temprano y están dando balonazos desde que se levantan hasta que se acuestan. En verano se tiran molestando hasta las tantas de la noche.
En varias ocasiones han embarcado los balones y las pelotas en los patios de los vecinos, también les da por tirar papeles y cosas.
Ya nos hemos quejado varios vecinos y los padres encima ofendiditos. Esto es desesperante, intentas no prestar atención pero al final te sacan de quicio.
Siempre se habla de pisos y comunidades de vecinos pero cuando son viviendas independientes o adosados no se establece ninguna solución. ¿Qué puedo hacer?

El DPA responde | Abril 8, 2022

Hola :

Para solucionar la cuestión que nos planteas, el ruido proveniente de viviendas colindantes a la tuya, hay una doble vía:

- Una de tipo privado, dado que constituye un problema esencialmente entre particulares, a través de la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo 7, apartado 2, establece cómo actuar ante actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Añadimos enlace del BOE a la citada Ley: pincha aquí.

- La otra de tipo público. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, en su artículo 69.2.a) indica que corresponde a los ayuntamientos la aprobación de ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra el ruido y vibraciones, en la que podrá tipificar las infracciones. Entre otras cuestiones, se debe incluir en las ordenanzas el ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.

De ahí que, al ser una competencia municipal la regulación de los ruidos vecinales, si optas por esta vía debes trasladar, por escrito, a tu ayuntamiento esta situación, denunciando las molestias que padeces debido al ruido que proviene de la vivienda colindante.

En ambas vías, especialmente en la pública, no obstante, debes saber que se trata de un problema de cierta complejidad dada la dificultad de discernir qué nivel de ruidos es tolerable en un asunto de naturaleza vecinal, así como por la dificultad de hacer coincidir una medición o comprobación, con el foco ruidoso. Igualmente se plantean otras circunstancias que le añaden complejidad, como el grado de aislamiento de los inmuebles. Por ello desde esta Institución, te recomendamos que consultes en tu Ayuntamiento si existen servicios públicos de mediación vecinal, que pueden ser de mayor interés pues buscan una resolución satisfactoria de los conflictos en la que las protagonistas son las personas afectadas, que pueden llegar a acuerdos a través de la comunicación y en un proceso  acompañado de un/una mediador/a

Saludos

Nieves (no verificado) | Septiembre 21, 2018

En el bloque frente del q vivo, los niños juegan a la pelota (14-15 años) en su zona comun. Con la potencia q dan al balón, impacta en las láminas de la pared de mi cocina...me las han doblado. Ya cansada de esto, llevo 1 semana llamándoles la atención. Por lo visto, se han cabreado por ello y no se les ocurre otra cosa q lanzarme con toda la fuerza una botella de plástico de 1,5 litros de agua llena q al impactar con las láminas, me dió un susto q casi me da algo. Y claro, salieron corriendo por su zona común y no les pude decir nada. Así q asi sigo, soportando el cachondeo de unos sinvergüenzas q, ni siquiera por haber hablado-quejado con el presidente de esa cdad., me quito el problema de encima. Puedo denunciar o necesito pruebas? Me costaria € el interponer denuncia en su caso? Lo digo porq ahora estoy en paro y no puedo costearme nada. Gracias por la ayuda. Un saludo

El DPA responde | Septiembre 21, 2018

Hola Nieves, te recomendamos que, primero, trates de solucionar el problema en la comunidad de propietarios a la que afecta la zona común. Si con esto no obtienes solución te sugerimos, en segundo luga,r que presentes escrito en el Ayuntamiento para intentar que la Policía Local medie en el problema. Nosotros podriamos analizar el asunto solo en el caso de que el Ayuntamiento no te conteste o que no estés de acuerdo con su respuesta.

Puedes contar con nosotros para que estudiemos el caso que comentas pero ten en cuenta que, en principio, es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic …

rusmarnet@hotma... (no verificado) | Agosto 22, 2018

me fui de una vivivienda por los pelotazos y en esta nueva me encuentro un espacio rodeado de bloques donde han puesto juegos de agua. no se puede abrir una ventana de tanto griterio. Me pregunto no hay espacios alejados `donde no hayan viviendas para que los niños puedan gritar correr etc. sin molestar a los que trabajamos y madrugamos?.

El DPA responde | Agosto 22, 2018

Puedes contar con nosotros para que intervengamos en el caso que comentas pero ten en cuenta que, en principio, es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic …

Un saludo

Mila (no verificado) | Agosto 15, 2017

Buenas noches
Vivo en un municipio de Sevilla y noche tras noche los vecinos de la barriada sufrimos molestias que merman nuestro descanso debidas a que niños y, a veces, no tan niños, se dedican a jugar a la pelota en la plaza. Aunque en esta existe una señal de prohibición de esta actividad, estos hacen caso omiso, es más, los mismos padres les animan a hacerlo.
En alguna ocasión les hemos llamado la atención y a cambio hemos recibido graves insultos por parte de los mismos niños y de sus padres y amenazas de estos últimos, incluso por internet.
Hemos llamado en numerosas ocasiones a la policía local y esta, aparece en algunas ocasiones y en otras no, debido, según nos indican a la falta de efectivos para atender las distintas demandas. Pero lo que más llama la atención es que los agentes nos indican que lo único que pueden hacer es apercibir a los niños de que no jueguen, pero que no pueden sancionar está conducta, pues no existe normativa o reglamento municipal al respecto. Es esto cierto?
Yo hago una reflexión, de qué sirve colocar señales de prohibición si no existe normativa al respecto? Es una manera de reírse de los vecinos?
Espero su respuesta y orientación.
Gracias y un saludo

El DPA responde | Agosto 18, 2017

Hola Mila, te sugerimos, si no lo has hecho ya, que presente escrito en el Ayuntamiento comunicando estos hechos y que te sellen una copia. Pasado un tiempo prudencial, si no lo han corregido de alguna forma, puedes dirigirte a nosotros enviandonos copia del escrito que has presentado al Ayuntamiento y de la contestación, si la ha habido. Tendriamos que analizar las ordenanzas municipales de tu municipio, tu escrito y la posible contestación que te hayan dado. 

Puedes dirigirte a nosotros en el siguiente enlace:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.  

Un saludo.

afectados por p... (no verificado) | Julio 31, 2017

Molestias, pelotazos, gritos, golpes a coches y cristales que nos cuesta dinero, cancelas dobladas o con abolladuras, y roturas de ramas de arboles de la zona de jardines. Juegan al lado de unos columpios infantiles con el riesgo de algún accidente, pero los responsables (padres) no lo evitan. Al contrario, se mofan de las protestas de los vecinos. - son cosas de niños, Y los chicos con este ejemplo, pues te pasan la llave por el lado del coche, o te tiran mierdas en tu puerta. Se cuelan en las casas saltándose, para recoger los balones colados. (Allanamiento de morada) hasta que el perro de algún propietario haga su trabajo y se produzca un accidente del que será responsable el perro seguramente. Saltan sobre coches aparcados... (Vandalismo) un largo etc. Pero como son menores, aunque bestias protegidas por la mala educación de sus progenitores permisivos y caraduras.
La policía municipal los ve y como son vecinos del sitio, hacen la vista gorda. Quieren denuncias, no se mojan para hacer cumplir la ley. Pasan de largo dando vueltas gastando gasolina que pagamos todos, para no hacer nada de nada.

Los niños, cuando salen de clase están dando por saco todo lo que pueden y los padres se asoman y les ríen las gracias, EN VEZ DE LLEVARLOS A QUE DESFOGUEN EN PISTAS DEPORTIVAS. Pero claro, eso cuesta dinero y molestias. Y tener vergüenza naturalmente. Para educar a sus hijos en el respeto y convivencia vecinal. Es que estos nenes de pelo en las piernas, no tienen deberes? Ah, no , es que serán futuros Ronaldo, Messi, o alguien de esta nueva modalidad que tantos valores se les da a los niños, para idiotizarlos aun mas de lo que están.
Las madrugadas de los fines de semana, la zona de futbol se convierte en botellones, aprovechando columpios, bancos y tobogán para sus cositas ...con voces y música de algún coche, que tampoco se evita, aunque sean las cinco de la mañana.La nueva ley de seguridad ciudadana pone multas, eso dicen.
Pues a ver si nos aplicamos, y se ven resultados.
En este caso los únicos que se personan son la guardia civil, eso si, cuando hay altercados relacionados con los gritos de una mujer, por si acaso es violencia de genero. En la mayoría de los casos son borrachos tanto el como ella. Y si una chica se siente en peligro de verdad, le sugieren que grite fuego!!! y no socorro. Pues la gente se oculta ante una agresión. No salen , no dan la cara por miedo a enfrentarse al posible agresor.
Una sociedad con valores si señor.

Muchas gracias por dejarme expresar

Hector (no verificado) | Julio 6, 2017

Buenas, querría información sobre la ley acerca de los juegos con balón en la calle. Resulta que los críos se ponen a jugar usando las puertas de los garajes como portería, con el consiguiente deterioro de los motores que accionan las puertas de dichos garajes. Unos motores que no son nada baratos. La ironía está en que hay un campo de futbol público y habilitado a 300 metros de donde ellos juegan, y la excusa de los padres es tenerlos "a la vista", y ninguna intención de llevar a los niños al parque. Quisiera saber si puedo denunciarles, porque lo que realmente dan ganas es de abofetear a los vagos de los padres. Vivo en Chiclana, Cadiz. Muchas gracias.

El DPA responde | Julio 12, 2017

 

Estimado Hector, normalmente las Ordenanzas del Ayuntamiento prohiben jugar al balón en la calle y sobre todo contra las puertas de garajes. Te recomendamos que pongas una queja ante la policia municipal o urbanismo del ayuntamiento de chiclana, y si no te contestan o consideras que no dan satisfacción a lo que crees justo nos remitas una queja al defensor.

Como ves en la queja 11/5250 tuvo efecto. Un saludo.

Carlos Gómez Ba... (no verificado) | Septiembre 5, 2023

Buenas tardes, la verdad es que les agradezco su interés y dedicación, pero la queja, que la interpuse yo, no tuvo realmente efecto alguno. A día de hoy seguimos en la misma situación. Balonazos y griterío a diario y la fachada destrozada.

El DPA responde | Septiembre 14, 2023

Hola Carlos,

Lamentamos lo que nos trasladas, por esta vía no podemos acceder a tu expediente al no contar con más datos. Te recomendamos que nos traslades un número de teléfono o nos llames al 954212121 para poder atenderte personalmente.

Saludos

El DPA responde | Julio 7, 2017

Buenos días Hector. Pasamos tu comentario a los compañeros para que nos den información. Seguimos en contacto. Gracias y un saludo

Elizabeth Contreras (no verificado) | Mayo 10, 2017

Despues de la remodelación de la plaza...los comercios alrededor sufrimos diariamente pelotazos de niños-jovenes que consideran la plaza un campo de futbol. Hemos presentado instancias y el ayuntamiento recurre a planes ocupacionales para proporcionar agentes civicos seis meses al año. La policia Local...no hace nada...
Y en la ordenanza de Convivencia y civismo de dicha localidad esta estipulado que es una infracción y menciona la sanción...
Pueden aconsejarme?

El DPA responde | Mayo 16, 2017

Estimada Elizabeth, puedes enviarnos un escrito de queja con copia de las instancias y contestaciones que te han dado desde el Ayuntamiento, para que desde el Defensor podamos intervenir y solicitar información a tu Ayuntamiento.

Anónimo (no verificado) | Marzo 15, 2015

Buenas tardes!.
Tengo varias preguntas que hacer pues desconozco si algunas cosas que causan daño e incomodan a los ciudadanos son lícitas:
1.- Está permitido jugar al balón en la calle, parque y espacios urbanos no deportivos?. Puede alguien jugar al balón en un parque donde están los niños jugando y las personas mayores? . Puede un adulto jugar con un balónduro de reglamento justo al lado de un cochecito de bebé? . Esto último me acaba de pasar esta mañana y me he sentido bastante mal porque no quiero ni pensar en el daño que un bajonazo hubiera podido hacer a un bebe

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