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Molestias aire acondicionado

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/5412 dirigida a Ayuntamiento de Lora del Río, (Sevilla)

ANTECEDENTES

Por parte de un vecino de la localidad sevillana de Lora del Río se plantea que sufre molestias por los ruidos y por el calor que genera el aparato de aire acondicionado que tiene instalado un vecino.

Tras realizar la oportuna investigación ante el Ayuntamiento, el Defensor detecta que por parte de éste no se han realizado las comprobaciones que exige el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, se dirige Resolución al Ayuntamiento recordándole los deberes legales que tiene y recomendándole que a la mayor brevedad posible inspeccione si el aparato en cuestión cumple o no con los requisitos técnicos fijados por la norma.

I. Mediante escrito registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía en octubre de 2010, D. (...), vecino de Lora del Río, con domicilio en (...), exponía lo siguiente:

- Que frente a su vivienda, un vecino ha instalado un aparato de aire acondicionado.

- Que sufre molestias como consecuencia de los ruidos y del calor que genera tal aparato.

- Que en sucesivas ocasiones ha trasladado los hechos al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lora del Río, pero éste ni siquiera ha dado respuesta a sus escritos.

II. Tras acordar la admisión a trámite de la queja, esta Institución se dirigió al Ayuntamiento de Lora del Río para solicitar la evacuación de informe sobre los hechos descritos.

III. A pesar del tiempo transcurrido y a la insistencia con la que esta Defensoría ha interesado la respuesta a la solicitud cursada, el Ayuntamiento sigue sin indicar nada al respecto. Asumiendo que la falta de respuesta del Consistorio no supone sino la plena asunción del planteamiento realizado por la parte afectada, se entiende oportuno realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Única.- Falta de realización de inspecciones acústicas.

De conformidad con lo previsto en el ya derogado artículo 50.1 del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, “Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la correspondiente inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un expediente sancionador al responsable, notificándose a los denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso”.

Dicha inspección ambiental consistía, a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del citado Decreto, en la realización de una inspección acústica por medio de la cual poder determinarse si los niveles sonoros registrados superan o no los límites máximos fijados por la normativa de aplicación.

Tal Decreto 326/2003 ha sido derogado a través del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto de 2010, que aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

Pues bien, según lo dispuesto en el artículo 55 de la norma reglamentaria actualmente vigente, “Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso”.

Tales inspecciones medioambientales deben ser efectuadas con los medios humanos y materiales necesarios y además, la valoración de los índices acústicos se determinará únicamente mediante mediciones, sin perjuicio de los cálculos que sea necesario realizar a partir de estas mediciones. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto 6/2012.

No obstante lo anterior, y atendiendo a la información obrante en el presente expediente, en el supuesto objeto de análisis no parece que por parte del Ayuntamiento se haya efectuado inspección medioambiental en la forma requerida, a pesar de las denuncias existentes sobre los ruidos y de que es el citado Ayuntamiento quien ostenta las competencias en la materia.

La ausencia de tales inspecciones acústicas, a juicio de esta Institución, impide que se pueda determinar de manera exhaustiva el grado de afección sonora existente y las medidas que, en su caso, deberían exigirse.

Además, en el supuesto en que hubiesen concurrido en el Ayuntamiento circunstancias personales o materiales que impidiesen la realización de tales inspecciones por técnicos municipales, éstas podrían haberse salvado interesando la actuación de entidades supramunicipales o incluso de la propia Delegación provincial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en base a lo dispuesto en la normativa básica del régimen local y en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de Contaminación Acústica.

Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes normativos contenidos en los preceptos citados.

RECOMENDACIÓN:

- Instar a que, a la mayor brevedad posible, sea efectuada una inspección acústica sobre los niveles de ruidos generados por los aparatos de climatización identificados por la parte promotora de la queja, acorde con lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección contra la contaminación acústica.

- Una vez determinado el grado de afección sonora, actuar conforme a las exigencias previstas en la normativa citada, velando por el cumplimiento de la misma y garantizando los derechos fundamentales de los ciudadanos que podrían verse afectados por prácticas ilícitas

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Blanca Martínez (no verificado) | Febrero 6, 2023

Tengo instalado a poca distancia del tejado de tejas de un edificio unipersonal colindante al mío y en un muro de mi propiedad, no medianero, el compresor de un aparato de aire acondicionado de mi propiedad. El vecino me insta a retirar el mismo, sin demostrarme que existe una normativa legal vigente. He consultado al ayuntamiento de mi localidad, Rincón de la Victoria en Málaga y me contestan a dicha consulta, que el compresor no da a la vía pública, con lo cual ahí el ayuntamiento no tiene jurisdicción. Necesitaría conocer qué distancia mínima tiene que existir, entre el compresor y el tejado de tejas de este vecino.
Muchas gracias.

El DPA responde | Febrero 8, 2023

Hola Blanca,

Con los datos que nos trasladas no podemos darte una respuesta adecuada a la cuestión que nos planteas, desconocemos el motivo por el que su vecino le insta a retirar el elemento o las molestias que éste le puede estar causando, por otro lado,  no conocemos si la vivienda pertenece a una comunidad de propietarios, en cuyo caso, le recomendamos trasladar esta cuestión a la misma para que ésta se pronuncie. En todo caso no contamos con competencias para intervenir en aquellos conflictos que se dan entre dos particulares, dado que no hay ninguna Administración Pública de Andalucía involucrada. En este sentido, te recomendamos que plantees tu consulta a un asesor o asesora jurídico, que te podrá recomendar las acciones a ejercer para la mejor defensa de tus intereses en el caso que nos planteas.

Saludos

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