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Le preguntamos a la Junta de Andalucía y a la Diputación Provincial de Córdoba por la ejecución de 13 depuradoras en la provincia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4453 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Diputación Provincial de Córdoba

Ante las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación sobre la inejecución de 13 depuradoras en la provincia de Córdoba, fruto de un convenio de 2004 entre la Diputación Provincial y la Consejería de Medio Ambiente, el Defensor del Pueblo Andaluz, de oficio y previos los informes preceptivos recabados, ha sugerido a ambos organismos que mantengan una reunión para que, en el marco de colaboración y lealtad institucional que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y con objeto de garantizar los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se determinen con claridad las responsabilidades de cada una de ellas en relación con la ejecución de 13 depuradoras pendientes de ejecutar en la provincia de Córdoba y que, fruto de esas reuniones, se programe la ejecución de las mismas.

ANTECEDENTES

Esta Institución, a raíz de noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, inició una actuación de oficio por la inejecución de 13 depuradoras de aguas residuales cuya construcción estaba prevista para el año 2010 en la provincia de Córdoba.

Tras dirigirnos tanto a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como a la Diputación Provincial de Córdoba, una vez que recibimos los informes interesados se desprendía claramente de su contenido una extraordinaria discrepancia entre ambas administraciones en torno al grado de cumplimiento del convenio de colaboración firmado entre las dos, aprobado con fecha 13 de Febrero de 2004. Convenio este que preveía dotar de los adecuados sistemas de depuración y saneamiento a 43 municipios de esa provincia con la finalidad de alcanzar la adecuada calidad de las aguas que se vierten a los distintos cauces.

Cuando nos hemos interesado por los motivos por los que no se han ejecutado las infraestructuras que motivaron el inicio de la queja de oficio, nos encontramos con que ninguna de las dos administraciones admite en principio tener una responsabilidad directa en esa inejecución. De hecho, aunque en algunas ocasiones se justifica las obligaciones que corresponde a cada una en base al mencionado convenio, en uno de los informes llega a cuestionarse la propia vigencia en incluso legalidad del mismo, provocada por el marco establecido por la nueva normativa aprobada en el seno de la Comunidad Autónoma al fin de alcanzar los fines del interés público relacionados con el saneamiento y el ciclo integral del agua.

CONSIDERACIONES

La norma esencial es Ley 9/2010, de 30 de Julio, de Aguas de Andalucía, que en orden a conseguir ese objetivo de saneamiento y ciclo integral del agua, incluye distintas innovaciones como el denominado canon de mejora que debe ser destinado a financiar obras de esta naturaleza y el acuerdo de 26 de Octubre de 2010 del Consejo de Gobierno por el que, en el ámbito de la citada Ley, el ejecutivo andaluz declara de interés de la Comunidad una serie de obras hidráulicas a fin de cumplir los objetivos de la directiva europea marco del agua.

En lo que concierne a Córdoba, parece ser que, dentro de ese acuerdo, se incluirían las 13 depuradoras a las que hacía mención los medios de comunicación y cuya inejecución motivó la incoación de la queja de oficio.

Estas 13 depuradoras formarían parte del grupo de 27 que en el mencionado acuerdo del Consejo de Gobierno se preveía construir en la provincia de Córdoba.

Parece ser que unos de los motivos de discrepancia entre las dos administraciones citadas es precisamente el que al haberse incluido tal previsión en el acuerdo del Consejo de Gobierno, no tendría sentido que se exigiera su construcción con cargo a la Diputación Provincial en virtud del convenio 2004.

Consideramos que entraña una cierta dificultad valorar, caso por caso, el régimen jurídico aplicable respecto de cada una de las obligaciones que, desde un punto de vista jurídico formal, correspondería a la Junta de Andalucía y a la Diputación Provincial. Téngase en cuenta que, además de los cambios normativos producidos, se dan ya unos incumplimientos temporales y a veces, a la ejecución de estas infraestructuras, no es frecuente que se añada la problemática que se suscita con sus deficiencias, ya sean imputables al proyecto y su ejecución, ya sea a una inadecuada conservación y mantenimiento.

Por otro lado, aunque es clara la competencia municipal en este ámbito, no desconocemos las extraordinarias dificultades por las que están pasando los municipios para afrontar sus obligaciones más cotidianas y la imposibilidad absoluta, por tanto, de asumir con sus propios medios la ejecución de estas obras e incluso, en ocasiones, ni siquiera su conservación y mantenimiento.

Por tanto, en principio, el hecho de que sea una competencia municipal no añade, respecto de la exigencia de la ejecución y puesta en funcionamiento de estas infraestructuras, nuevas perspectivas sobre el cumplimiento de la obligación que comentamos, sino más bien pone de relieve el que sin el concurso de administraciones territoriales superiores no es posible el que nuestros municipios cuenten con tales dotaciones.

A resultas de todo ello, además de una importante controversia sobre las responsabilidades que deben asumir cada administración y que de los informes que hemos recibido no se desprende que haya quedado en modo alguno resuelta, nos encontramos con el hecho de que parece que no va a ser posible conseguir garantizar el denominado objetivo de vertido cero contaminante en el horizonte de 2015. Llegada esta fecha límite según la directiva europea una parte importante de los núcleos urbanos de Andalucía van a continuar realizando vertidos no depurados a los cauces de nuestra Comunidad en pleno siglo XXI y suponiendo ello una vulneración permanente del derecho a un medio ambiente adecuado que el art. 45 CE quiere garantizar para toda la ciudadanía y por cuya protección establece un mandato imperativo a los poderes públicos.

Derecho este que, además, está contemplado junto a la sostenibilidad en los siguiente preceptos del Estatuto de Autonomía: art. 9 (Derechos); art. 10 (Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, aptdo. 3, 7º; art. 28 (Medio ambiente); art. 36 (Deberes), aptdo. 1.b); art. 57 (Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad) y 92 (Competencias propias de los municipios). Ello sin perjuicio de los preceptos que hacen referencia a la sostenibilidad, como los arts. 56.1 (Vivienda y sostenibilidad), 10.3.5º (Prestación de los recursos bajo el principio de sostenibilidad) o la necesidad de hacer un uso sostenible de los recursos como el art. 37.1.19º (Principios rectores en relación con el consumo), art. 48 (Agricultura, ganadería, pesca y desarrollo rural), art. 157.2.1º (Principios y objetivos básicos de la política económica), art. 196 (uso sostenible de los recursos naturales), art. 197 (Producción y desarrollo sostenible), art. 202 (Desarrollo rural), art. 203 (Uso eficiente del suelo y sistemas integrales de transporte), art. 204 (Utilización racional de los recursos energéticos).

Por otro lado, no podemos olvidar que la finalidad última de las administraciones públicas no es otra que servir a la ciudadanía en aras a garantizar los intereses públicos o generales que justifican su existencia misma. Así se desprende de los art. 103.1 CE y 133.1 EA.

De acuerdo con todo ello, y aun reconociendo el importante avance que ha supuesto que, en la actualidad, el 80% de la población cuente con una infraestructura de depuración, es evidente que aún queda mucho por hacer en lo que concierne no sólo a la ejecución de infraestructura de depuración sino a la garantía del ciclo integral del agua, de tal forma que, efectivamente, pueda ser garantizada la calidad adecuada de esta y el buen estado ecológico de todas nuestras aguas.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en lo que concierne a las 13 depuradoras que motivaron el inicio de esta actuación de oficio, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que si no se ha mantenido una reunión, hasta esta fecha, a la mayor brevedad, se reúnan representantes de la Administración Autonómica y de la Diputación Provincial para que en el marco de colaboración y lealtad institucional que deben presidir las relaciones entre las administraciones públicas y con objeto de garantizar los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se determine con claridad las responsabilidades de cada administración en relación con las cuestiones tratadas en este expediente de queja. Una vez llevado a efecto ello se deberá asumir el realizar una programación urgente debidamente calendarizada sobre la ejecución de estas 13 depuradoras, rogando se nos informe del resultado obtenido.

Cualquier otro modo de actuar no puede llevar sino a eternizar una discrepancia estéril que tanta y tantas consecuencias negativas desde un punto de vista ambiental está generando ya, pues parece que han transcurrido holgadamente los plazos en los que tales infraestructuras debieran de estar ya funcionando.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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