El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Insistimos en que las administraciones resuelvan el problema de movilidad ante la apertura de la Torre Pelli

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4344 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido al Ayuntamiento de Sevilla (aunque también ha dado traslado de esta resolución a la Consejería de Fomento y Vivienda y a ADIF) que intensifique sus contactos con dichos organismos con objeto de los interesarse por los compromisos que estarían dispuestos a asumir y el plazo en que se ejecutarían para que las infraestructuras previstas para dar respuestas a los problemas de movilidad que se derivarán de la apertura de los espacios de la Torre Pelli no afecten a la movilidad de la ciudadanía.

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio destinada a conocer -ante la situación que se puede crear con el flujo de vehículos y personas generado por la puesta en funcionamiento de las actividades que se desarrollen en la Torre Pelli y el verificado incumplimiento de algunas de las previsiones que se señalaron para afrontar el problema de movilidad a que daría lugar- si, además de la ejecución del puente para el tráfico rodado entre la Isla de la Cartuja y el tramo sur de la calle Torneo, existe un plan en el que se contemple, con realismo y funcionalidad, la respuesta que es preciso dar a los problemas de movilidad que se producen en la zona y a los que, previsiblemente, se generarán tras la entrada en funcionamiento de la Torre Pelli, el edificio comercial adyacente y el aparcamiento subterráneo que se construye, con una capacidad de 4.000 plazas, a lo que se une la sobrecarga que actualmente afecta al puente del Cristo de la Expiración.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, de la respuesta de éste concluimos, en principio, que cualquiera que sea la posición que se mantenga sobre cómo debe afrontarse el impacto que se va a generar en el transporte y, en general, en la movilidad de la ciudad como consecuencia de la puesta en servicio de la Torre Pelli, parece claro que algunas de las previsiones de bastante entidad que se habían realizado para responder a ese impacto no van a estar ejecutadas en las fechas previstas para otorgar la licencia de primera ocupación de este inmueble.

Por tanto, sobre este asunto, se constatan los siguientes antecedentes:

1.- En primer lugar, en lo que respecta a las determinaciones del PGOU relativas a la Isla de la Cartuja se preveían las siguientes infraestructuras:

- Las líneas 2 y 4 del metro que son las que podrían absorber una parte importante de esa demanda y cuyo desarrollo está encomendado a la Consejería de Fomento y Vivienda que, según la información recibida, no están ni siquiera contratadas.

- La mejora de la red de cercanías ferroviarias dependiente del Ministerio de Fomento y que, siempre según ese Ayuntamiento, tenía prevista su prolongación hasta Torre Triana, con una futura conexión con la red de Metro en la Estación de Blas Infante. Sobre este proyecto no se ha presentado en el Ayuntamiento ni siquiera el estudio informativo.

Por otro lado, respecto de la mejora del sistema de transporte colectivo metropolitano por autobús dependiente del Consorcio de Transporte del Área de Sevilla se tenía prevista la ejecución de una plataforma reservada al transporte público que conectaría, la estación Plaza de Armas con el Aljarafe Norte. En el año 2008 se presentó un anteproyecto que, entre otras alternativas, preveía un nuevo paso superior sobre la dársena destinado al tráfico exclusivo de autobuses.

En lo que concierne a esta infraestructura ni se ha presentado en el Ayuntamiento este proyecto de construcción de plataforma y tampoco el PGOU contempla el mencionado paso superior siendo, según se nos indica por su parte, la competencia sobre estas actuaciones de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, a través del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.

En cuanto a las competencias propias del Ayuntamiento, el propio PGOU prevé una serie de infraestructuras que se mencionan en el informe para mejorar la conexión local entre la Isla de Cartuja y el eje de Torneo. Tales serían:

* Nuevo paso superior entre Paseo de Torneo y Avda. Álvaro Alonso Barba (en las proximidades del Hotel Renacimiento).

* Nuevas pasarelas de conexión Torneo-Avda. Descubrimientos (Pabellón de los Descubrimientos – Pabellón de la Navegación.

A continuación se nos da cuenta de las importantes previsiones de edificabilidad autorizada y de la que, asimismo, se autorizará progresivamente en ejecución del Plan. Se trata, sin lugar a dudas, de una edificabilidad de gran entidad que, por supuesto, necesitará de infraestructuras adecuadas para hacer viable el funcionamiento de los servicios de toda índole que se van a gestionar y ofertar en este espacio.

En este sentido, basta mencionar, como nos recuerda ese Ayuntamiento, que el estudio de movilidad incorporado al Plan Especial y Proyecto de Urbanización del ARI-DT-10 “Puerto Triana” concluía manifestando que “el desarrollo urbanístico objeto del presente estudio puede generar una cifra de vehículos, que según la hipótesis de generación planteadas, oscilaría entre los 19.000 y los 25.000 vehículos diarios, y que las intensidades punta se cifrarían en el en torno de los 3.800 vehículos a la hora”.

Por otro lado, se nos recuerda, también, que ya en 2004 el Ayuntamiento de Sevilla se vio obligado, por los problemas de movilidad entre la Isla de Cartuja y el resto del viario urbano, a abrir al tráfico motorizado la pasarela peatonal de la Cartuja a la altura de la puerta del Monasterio de la Cartuja.

En el informe municipal se concluye que, desde el punto de vista de la articulación urbana y metropolitana, la ejecución de los desarrollos urbanísticos en la Isla de la Cartuja, entre los que por supuesto se encuentra el Plan Especial mencionado y su complejo Torre Pelli, “se fundamentan en un conjunto de infraestructuras de transporte colectivo y actuaciones relacionadas de movilidad que en su mayoría, y debido a distintas razones que exceden del objeto de este informe, no han podido materializarse” (las expresiones en negrita que contiene el texto se han puesto por parte de esta Institución).

2. En segundo lugar y en relación al futuro otorgamiento de la licencia de primera ocupación, ese Ayuntamiento básicamente nos informa que el 17 de septiembre de 2008 se otorgaba la licencia para la construcción prevista en el mencionado PERI estando las obras de estructura de la Torre ya finalizada y que, al tratarse de un acto reglado, si la obra ejecutada se ajusta a los términos de la licencia de edificación concedida, otorgará la licencia de ocupación de edificación.

3.- Finalmente, sobre la Modificación Puntual 08 “Nuevo Paso Superior sobre la Dársena”, ese Ayuntamiento nos manifiesta que, ante la incertidumbre que comparte con nuestra Institución sobre lo que supone para la movilidad urbana la finalización de las mencionadas obras y al no estar en servicio infraestructuras cuya ejecución corresponden a otras administraciones, ha propuesto una serie de medidas que se encuentran a su alcance técnico y económico para tratar de reducir estas posibles incidencias negativas sobre la funcionalidad y la articulación del viario urbano. Tales medidas son las siguientes:

Primero, la iniciación de la Modificación Puntual 08 del Texto Refundido del PGOU de Sevilla ”Puente sobre la Dársena” para la sustitución de la pasarela prevista en la zona azul de la Cartuja por un puente sobre la dársena acto para el tráfico rodado, ciclista y peatonal con las finalidades que se indican en el informe.

Esta innovación ha sido informada desfavorablemente por la Consejería de Fomento y Vivienda según informe que se nos dice que se adjunta, pero que no ha sido aportado. Ese Ayuntamiento básicamente fundamenta su discrepancia con este informe en que posee una naturaleza igual al paso informado en su día favorablemente por la administración autonómica entre la Avda. de los Descubrimientos y el Paseo de Torneo considerando, por tanto, que, al tratarse de un viario de carácter urbano, no es un sistema general viario y por tanto la competencia para su aprobación corresponde al municipio. El segundo motivo de discrepancia es que la Gerencia de Urbanismo considera que esta nueva infraestructura no entra en contradicción con el modelo de movilidad aprobado por el PGOU. Y ello, permitiría el uso peatonal y ciclista, además del rodado, y posibilitaría su uso mayoritariamente por el transporte público, una vez se ejecutara el sistema de transporte colectivo previsto en el plan.

Por último, y dando respuesta a nuestra concreta pregunta sobre sí, además de la ejecución del puente recogida en la Modificación del PGOU, existe un plan en el que se contemple con realismo y funcionalidad la respuesta en términos de movilidad ante los previsibles problemas que se derivarán del uso de estas infraestructuras, si no se aborda una ordenación integral adecuada de flujo de personas y vehículos hacía la zona, al no contarse con los transportes públicos, líneas del metro y otros inicialmente previstos se manifiesta:

1º Que el problema de movilidad que pueda generarse por la puesta en servicio de los usos previstos en la Torre Pelli y edificios adyacentes no puede reducirse exclusivamente a la esfera municipal. De hecho, según el vigente PGOU, la solución óptima se sustenta en la construcción del conjunto de infraestructuras de transporte colectivo que no van a estar en servicio por los motivos expuestos a la hora de otorgar la licencia de primera ocupación.

No obstante, se nos dice que el Ayuntamiento ha adoptado una serie de medidas técnicas y normativas “para tratar de amortiguar, al menos de forma temporal, el impacto inicial que conllevará desde el punto de vista de la movilidad la puesta en funcionamiento de los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en la isla de la Cartuja, entre ellos los previstos en el complejo Torre Pelli”. A modo de resumen, tales medidas pasan por definir, a nivel de ordenación, las actuaciones a realizar en el viario del entorno de la parcela en la que se construye el inmueble, previendo que su ejecución se realice en coordinación con el promotor, al mismo tiempo que, de manera complementaria, se prevén una serie de medidas de ordenación viaria, señalización y regulación del aparcamiento en superficie en coordinación con la entidad de conservación del parque de la Cartuja. Asimismo, se alude al mencionado puente que ha sido informado desfavorablemente por la Consejería.

El amplio informe remitido concluye ofreciendo la colaboración a nuestra Institución y a las administraciones sectoriales competentes en aras a lograr un acuerdo para, no obstante las dificultades económicas por las que atraviesan las administraciones, poder desarrollar actuaciones equilibradas y asumibles en plazo que permitan integrar, desde la perspectiva de la movilidad, las infraestructuras autorizadas.

En todo caso, se insiste en que la Modificación Puntual 08 es coherente con el modelo de movilidad propuesto en el PGOU si bien, en caso de no poder desarrollar tal propuesta, el Ayuntamiento afrontará las actuaciones descritas como son la mejora local de ordenación viaria y las propuestas en materia de gestión de la señalización y de las instalaciones semafóricas en el entorno del complejo Torre Pelli. Ello, sin perjuicio de que el Ayuntamiento siga demandando a las administraciones competentes el cumplimiento de las actuaciones previstas y comprometidas en el PGOU.

 

Del amplio resumen del informe municipal que, aunque pueda resultar reiterativo, hemos decidido incluirlo en este escrito, se desprenden las siguientes

CONSIDERACIONES

A.- Hay tres infraestructuras que se consideraban de gran importancia para afrontar en términos de movilidad el impacto de los desarrollos urbanísticos de la Cartuja, y con carácter singular el generado por la Torre Pelli, que no van a estar ejecutadas al tiempo de otorgar la licencia de primera ocupación a este inmueble y que concretamente son:

* Las líneas de metro 2 y 4.

* La plataforma reservada al transporte colectivo de carácter interurbano que conectaría el Aljarafe Norte con Sevilla cruzando la dársena del río a través de un puente.

* La red de cercanías ferroviarias que, en su desarrollo, llegaría hasta Torre Triana, sin perjuicio de una posible conexión con la línea de metro.

La ejecución de las dos primeras infraestructuras correspondería a la Consejería de Fomento (línea de Metro) y al Consorcio de Transportes del Área Metropolitana de Sevilla (la Plataforma Mencionada) y, finalmente, a ADIF (la línea de cercanías).

Por otro lado, es claro también que las infraestructuras de mayor entidad que iba a ejecutar el Ayuntamiento con cargo a su presupuesto, que preveían la construcción de un puente al amparo de la denominada modificación 08 del PGOU, en principio tampoco va a desarrollarse al haber sido informada desfavorablemente, según nos indican, por la Consejería de Fomento y Vivienda.

B.- Es evidente que tales infraestructuras, junto a la potenciación de medios de transportes alternativos y sostenibles como el peatonal y el uso de la bicicleta, eran la respuesta que, sin perjuicio, de una regulación y ordenación del trafico idónea, se iba a dar al impacto de la entrada en servicio de la Torre Pelli y a los futuros desarrollos urbanísticos de la Isla de la Cartuja. Así se desprendía con claridad de la respuesta e informe obtenido durante la tramitación de la queja 09/1900. Tal y como evidenciamos con motivo de nuestra petición de informe inicial.

De acuerdo con todo ello estimamos que, sin que se ponga en servicio un transporte colectivo público potente y unas alternativas de entidad basadas en la movilidad peatonal y el uso de la bicicleta, en principio, la respuesta en términos de movilidad tendrá que descansar en gran medida en el uso del vehículo privado por lo que, con los antecedentes que poseemos, la ciudad puede tener serias dificultades para asumir, sin un coste importante para la ciudadanía, el impacto que se va a derivar de la entrada en funcionamiento de los servicios del tan citado inmueble.

Algunas de las expresiones utilizadas en el propio informe del Ayuntamiento permiten entender que no existen las necesarias garantías de que se va a producir una respuesta adecuada en términos de eficiencia en la movilidad:

“Ante la incertidumbre que supone la movilidad urbana y que compartimos con la Recomendación emitida por el Defensor del Pueblo Andaluz”, ..... “la solución optima y de mayor funcionalidad para articular la movilidad urbana y metropolitana .... se sustenta en la construcción de un conjunto de infraestructuras de transporte colectivo (Red completa de metro + Cierre de la red de cercanía + Plataforma Reservada de Transportes Público) que no son competencia del Ayuntamiento de Sevilla”.....”no obstante el Ayuntamiento ha iniciado las medidas técnicas y normativas que se encuentra a su alcance para tratar de amortiguar, al menos de forma temporal, el impacto inicial que conllevara ...”.

Dicho de otra manera, no se vislumbra una respuesta realmente idónea y funcional, en términos de eficiencia, ante la inminencia dentro de unos meses del otorgamiento de la licencia de primera ocupación a este inmueble.

Todo ello, pese a que, desde hace años, los medios de comunicación, la ciudadanía y, desde luego, esta Institución vienen manifestando una seria preocupación por la situación que podía llegar a crearse si no se adoptaban las medidas oportunas para evitarlo. Esa preocupación justificó en su día el que ante el otorgamiento de la licencia de obra de la Torre Pelli tramitáramos la citada queja 09/1900.

Llegados a este punto, cabe preguntarse cómo es posible que el Ayuntamiento de Sevilla al otorgar la licencia de obras para la construcción de esta edificación no tuviera en consideración que el propio Plan General de Ordenación Urbana, en cumplimiento del artículo 10.1, B), b), de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en lo sucesivo LOUA), preveía la construcción de una serie de infraestructuras, a fin de definir “una red coherente de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos y de los elementos estructurantes de red de transportes públicos para la ciudad, y especialmente para las zonas con actividades singulares o población que generen estas demandas, así como para la comunicación entre ellas, de acuerdo con las necesidades previsibles desde el propio Plan General de Ordenación Urbanística o los planes sectoriales de aplicación”. Lo lógico hubiera sido garantizar la ejecución previa o simultánea de las infraestructuras necesarias, según el propio PGOU y PERI, antes de otorgar la licencia.

Es más, el artículo 168.3 a) de la LOUA señala que la legitimidad de la ejecución de, entre otros, los actos de construcción, urbanización, edificación e instalación, tiene como presupuesto la vigencia de ordenación urbanística idónea conforme a esta Ley para legitimar la actividad de ejecución. Cabe temer las consecuencias negativas que se pueden producir sobre la movilidad viaria de la ciudad en general ante el hecho constatado de que, estando dicha ordenación urbanística aprobada presumiblemente por ser la idónea, pero no ejecutada, como se demuestra de las diversas consideraciones recogidas en este escrito, se ponga en funcionamiento la citada Torre Pelli e instalaciones anejas.

Todo ello nos lleva a considerar, en definitiva, que de los preceptos mencionados de la LOUA, así como los propios fines y objetivos de la actividad urbanística, recogidos en su art. 3, se deriva una exigencia de congruencia y proporcionalidad como garantía de funcionalidad, entre la demanda y uso del transporte que van exigir los servicios que se instalen en la Torre Pelli y las infraestructuras necesarias para dar cobertura, de manera sostenible y eficiente a su impacto.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: en el sentido de que, sin perjuicio, de las competencias en el ámbito de la movilidad que, preceptivamente, corresponden a ese Ayuntamiento y que como tales debe asumirlas de acuerdo con la legislación de régimen local y de seguridad vial, cuyo ejercicio es irrenunciable, dado el coste y titularidad de las infraestructuras que debían de estar ejecutadas o en curso de ejecución y que ni siquiera cuentan con proyecto aprobado, se intensifiquen los contactos con la Consejería de Fomento y Vivienda y ADIF a fin de interesarse sobre los compromisos que, en relación con las mismas, estarían dispuestos a asumir y el plazo en el que, en su caso, se ejecutarían las obras.

Para el supuesto de que, por motivos conocidos, en la actualidad no pudieran construirse las citadas infraestructuras en los términos previstos, comprometidos e, incluso entendemos, algunas de ellas, contemplados en el PGOU de Sevilla (aprobado en su día, además de por el Ayuntamiento, con carácter definitivo por la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes), consideramos que se deben buscar, basándose en el acuerdo y entendimiento entre Administraciones y en el marco de la legalidad, alternativas que, en coherencia con el objetivo de sostenibilidad, den una respuesta eficiente, en términos de movilidad, que permita reducir al máximo los efectos que el otorgamiento de la licencia de primera ocupación a la Torre Pelli va a provocar en la ciudad de Sevilla y en su entorno.

En todo caso, es preciso evitar que se originen problemas que obliguen a la ciudadanía a tener que soportar las consecuencias de la licencia otorgada por el Ayuntamiento, sin que las Administraciones correspondientes hayan asumido los compromisos adquiridos de dotación de las infraestructuras previstas para impedir aquellos.

De esta resolución también dimos traslado a la Consejería de Fomento y Vivienda y a ADIF a los efectos procedentes.

Cierre de Actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía