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Es necesario un plan de inspección ante los problemas de intrusismo del sector del taxi

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5459 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Movilidad

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante el intrusismo en el sector del taxi en la zona del poniente almeriense y otras provincias andaluzas, ha sugerido a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, que, en coordinación con los responsables de los municipios afectados, elabore un plan de inspección que permita detectar la incidencia real del intrusismo, posibilite la denuncia de aquellos comportamientos infractores y se incoen los correspondientes expedientes sancionadores a fin de erradicar, o al menos reducir notablemente, este tipo de infracciones, así como que se arbitren las medidas necesarias para que la aplicación de la medida accesoria de precintado del vehículo sea de aplicación generalizada en este tipo de infracciones, al considerar que es una medida realmente disuasoria para evitar la reiteración sistemática de este tipo de infracciones.

ANTECEDENTES

Esta Institución, tras tener conocimiento en su día, a través de los medios de comunicación, de los problemas de intrusismo que estaba sufriendo el sector del taxi en la localidad almeriense de El Ejido, procedió a incoar de oficio expediente de queja.

Se señalaba en las noticias a las que tuvimos acceso que responsables de la entonces Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda habían indicado al Presidente de la Asociación de Taxistas de El Ejido que correspondía a la Policía Local formular las correspondientes denuncias, para que la Administración Autonómica tramitará a continuación, en caso de resultar procedente, los correspondientes expedientes sancionadores.

Tras solicitar informe al Ayuntamiento de El Ejido sobre las medidas que tuviera previsto adoptar en torno a esta problemática para frenar la competencia abusiva y desleal de la localidad, se nos manifestó que las denuncias, tras incrementar las tareas de vigilancia desde el año 2009 por los hechos expuestos, se venían remitiendo a la Delegación Provincial de Almería con objeto de que se tramitaran, en su caso, los pertinentes expedientes sancionadores. Por ello, nos dirigimos a dicha Delegación Provincial para que nos informara sobre el número de expedientes sancionadores que, desde el año 2008 y por este tipo de hechos y afectantes al municipio de El Ejido, se hubieran incoado, concretando el número de ellos que hubieran acabado con resolución sancionadora. La citada Delegación Provincial nos indicó lo siguiente:

“En toda la provincia de Almería, y de forma más insistente en el Poniente, zona de Nijar, y Almería capital, se viene realizando reiteradamente transporte público de viajeros en vehículos turismo incluso con cobro individual por taxistas piratas según se ha observado, comprobado y denunciado por las distintas asociaciones del sector del taxi.

La Administración de la Junta de Andalucía y, en concreto, la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en sus Planes Coordinados con las provincias (Delegaciones Provinciales) ha intensificado los controles de transporte ilegal de viajeros en vehículos turismo ante el crecimiento del fenómeno del intrusismo en este sector, sobre todo en aquellas zonas de mayor afluencia de potenciales pasajeros de este tipo de transporte ilegal, articulando y programando actuaciones concretas en coordinación con otras autoridades y Administraciones afectadas, sobre todo –como en este caso y fundamentalmente- con la Administración Local.

Consciente de que la dificultad principal de estos controles radica en la obtención de las pruebas acreditativas del hecho infractor, que, en la mayor parte de los casos, no puede ser otra que la declaración de los propios viajeros, se tiene que observar encarecidamente un especial celo en su ejecución. Por esta razón es tan necesaria la colaboración de la Policía Local en cuanto que por razones de su competencia dentro de su término municipal posee un más completo y directo conocimiento de la actividad que se va a inspeccionar.

A tal efecto, atendiendo a las circunstancias concretas que se están produciendo por el fenómeno del intrusismo antes referido y que realmente está causando un importante trastorno y conflicto en el sector del taxi, se ha posibilitado (por estar plenamente enmarcado dentro de la LOTT), sancionar esta infracción como muy grave conforme se tipifica en el artículo 140.1 de la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), permitiendo además, adoptar las medidas accesorias que resulten necesarias en caso de conducta reiterada como es el precinto del vehículo.”

La Delegación Provincial finalizaba informando que se introducen los datos en hoja excel del número de boletines de denuncia recibidos emitidos por la Policía Local y la Guardia Civil durante los años 2008 al 2011 de toda la provincia, siendo en concreto 12 los boletines emitidos por la Policía Local de El Ejido. Añadía que se tramitaron los doce boletines remitidos por dicho Ayuntamiento, resultando que ocho fueron incoados y resueltos estando en vía de apremio, otro fue archivado en diligencias previas (se descartó la infracción) y en los tres casos restantes se continuaron las actuaciones por el Ayuntamiento tramitando expedientes disciplinarios a la empresa afectada.

Como de la información facilitada se deducía que el problema en cuestión no era exclusivo de la localidad de El Ejido, sino que afectaba en general a toda la zona del Poniente de la provincia, Níjar y la propia capital almeriense, nos pareció conveniente solicitar al Presidente de la Asociación del Taxi Poniente que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que, acerca de este problema del intrusismo en el sector del taxi de la zona, tuviera por convenientes, su valoración sobre las actuaciones que, para su solución, estaban desarrollando la Delegación Provincial de Almería y los Ayuntamientos afectados y, por último, las medidas que, a juicio de esa Asociación, deberían adoptarse para hacer frente a esta situación tan perjudicial con eficacia y coordinación entre las diversas administraciones implicadas.

En tal sentido, el Presidente de la Federación Territorial de Prestación de Servicios TAXI-PONIENTE, nos hizo llegar, entre otras, las siguientes consideraciones concretando que llevaban más de quince años:

“... denunciando el intrusismo de los “taxis piratas” y algunas actividades de Autobuses que captan o venden Ticket para excursiones de forma “ilegal” por la Vía Publica, todo ello denunciado ante la Administración Local, Autonómica, y Nacional; dígase Ayuntamiento, Policía Local, Delegación de Transporte de Junta de Andalucía, y Subdelegado del Gobierno, muchas reuniones a petición del Sector del Taxi, unilaterales con las distintas administraciones o bilaterales intentando aunar y unificar criterios de actuación entre ellos.

A los Taxistas “de verdad” se les pide que se implique y denuncie los hechos pero cuando se llama a la Policía Local para que venga, o ahora no pueden o no hay Agentes suficientes, y todo acaba con un enfrentamiento entre Taxista y “pirata” que cuando acaba en los Juzgados es lo que se Juzga “Las agresiones” o “Insultos”, sin entrar en el asusto de fondo, y si nos descuidamos somos nosotros los que somos declarados culpables por denunciar las Ilegalidades del Sector.

Según se da a entender la Competencia es de ámbito Local, pues es el Origen o principio del delito, aunque debería de haber mas coordinación con el Autonómico y Nacional, pues a veces el fin del servicio y por tanto del delito es fuera del Municipio, de la Provincia o del ámbito Autonómico.

Entendemos que un primer paso para localizar el Infractor puede pasar por el Taxista que a pie de calle ve a diario como “posibles” cliente después de preguntar precios se le acerca un “pirata” y le ofrece sus servicios. Pero una vez comunicada la Matricula, si en ese momento no se puede coger al infractor, es como digo responsabilidad y obligación de los Agente de Seguridad del Estado hacer un seguimiento para verificar y demostrar que estos siguen y reiteran en su “Ilegalidad” y mas aun cuando la Infracción se cometen reiteradamente en puntos fijos, Estaciones de Bus, Tren, Apeaderos, y parada de ruta de Bus, Supermercados o Centros Comerciales, Aeropuertos, Puertos y otros puntos donde han establecido “paradas” de contacto con posibles clientes, al que incluso ya dan su teléfono para que les llamen.

La Federación Territorial de Prestación de Servicios Taxiponiente y desde los distintos Municipios, Adra, Dalias, El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vicar, han denunciado y facilitado matriculas de posibles “taxis piratas” allá donde nos han pedido que las llevemos, según las distintas reuniones que hemos tenido con las Administraciones, todo ello presentado por escrito para que quede constancia de ello, y como he dicho al principio, así durante quince (15) años y solo vale para que los “piratas” se rían de nosotros y nos provoquen, diciéndonos en nuestra cara que llámenos a la Policía, que saben que no les van a hacer nada.. Y como para darle la razón un comentario de la Policía Local, “no podemos llevarnos el coche, porque el deposito Municipal cobra un dinero y ellos no lo pagan y es un gasto para el Municipio” o “no podemos denunciar porque no tenemos boletines de denuncia”. Para otras denuncias si hay boletines.

Desde la Federación Territorial de Prestación de Servicios Taxi Poniente, creemos que debe de haber mas Inspecciones y si es posible con Agentes de paisano para no alarmar al infractor y que no sea un acto puntual, sino mantener dicho control en el tiempo. Dichos controles se tienen que diversificar en los distintos lugares donde se produce de forma la captación de clientes del taxi o autobuses.”

Por tanto, de acuerdo con las apreciaciones de la citada Federación Territorial no se estaría prestando la colaboración necesaria por parte de la Administración Autonómica y las Corporaciones Municipales de la zona en la persecución y sanción de este tipo de prácticas nocivas. Y ello, por cuanto los lugares en que se recogen a los pasajeros se encuentran detectados y las autoridades locales los conocen, siendo así que, por otra parte, las denuncias que los propios taxistas formulan identificando los vehículos infractores, no aprecian que sirvan para que dejen de seguir produciéndose este tipo de conductas y se reduzca o elimine el problema planteado.

En consecuencia, se demandaba por esta Federación Territorial que, por parte de los Ayuntamientos de los municipios afectados por el problema, se tome conciencia de las graves consecuencias que esta competencia desleal supone para el sector del taxi, comprometiéndose de forma efectiva en la defensa de legalidad, por cuanto el problema incide negativamente en una adecuada prestación de este servicio público e, incluso, en la seguridad vial.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29. apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló a los Ayuntamientos de ADRA, ALMERÍA, DALIAS, EL EJIDO, LA MOJONERA, NÍJAR, ROQUETAS DE MAR Y VÍCAR la siguiente resolución:

SUGERENCIA al objeto de que, en base a la información que, sobre la incidencia y relevancia del problema en ese municipio, sea facilitada por la Policía Local y los representantes de los profesionales del taxi, en aras a conseguir y garantizar una adecuada prestación de este servicio público a la ciudadanía y salvaguardar los legítimos intereses de este sector profesional, se elabore un plan de actuaciones de control, seguimiento y formulación de denuncias de estas prácticas de competencia desleal e intrusismo de taxis ilegales. Dicho plan deberá estar debidamente protocolizado a fin de determinar la periodicidad de las inspecciones, la preferencia de los lugares en los que se debe intensificar el control y vigilancia, la forma de practicar las intervenciones y formulación de denuncias, los horarios de mayor incidencia de este tipo de prácticas, los medios personales y materiales de la Policía Local dedicados a este efecto, etcétera.

Entendemos que la ejecución de este plan permitiría un control eficiente del intrusismo existente en este ámbito por quienes ejercen unas funciones de servicio público sin garantía alguna, ponen en riesgo la viabilidad económica de los servicios que prestan los profesionales del sector y, consecuentemente, suponen una competencia desleal y un claro perjuicio al interés general.”

Sin perjuicio de ello y como quiera que la intervención de la Administración Autonómica resulta especialmente importante para una eficaz tramitación de los expedientes sancionadores que sean incoados tras las denuncias que le hagan llegar los municipios aludidos y para la ejecución de las resoluciones sancionadoras que se puedan imponer, también se formuló a la Delegación Provincial entonces competente la siguiente Resolución:

“SUGERENCIA de que se preste la mayor colaboración posible con los municipios afectados en la elaboración del Plan de Actuaciones que ha sido sugerido por esta Institución a los citados municipios para erradicar estas prácticas ilegales y que, asimismo, se dote al Servicio correspondiente de los medios personales y materiales necesarios para una eficaz y rápida tramitación y ejecución de los expedientes sancionadores que sean incoados a raíz de las denuncias que, al respecto, hagan los municipios afectados.

Creemos que ello es necesario para erradicar un problema que data de hace varios años en la zona sin que, hasta el momento, las medidas adoptadas hayan resultado eficaces”

En Abril del año 2012, la Delegación Provincial nos indicaba que había iniciado las actuaciones precisas para llevar a cabo una primera toma de contacto con los Ayuntamientos afectados al objeto de fijar un Plan de Actuación en cuanto a control y seguimiento del intrusismo en el sector del taxi, así como reforzar los servicios para lograr una eficaz y rápida tramitación y ejecución de los expedientes sancionadores. Posteriormente nos fueron llegando las respuestas de los Ayuntamientos, menos Dalias, dando cuenta de sus actuaciones al respecto, de la elaboración de planes de actuación y de las medidas de coordinación con la Administración Autonómica, por lo que consideramos que, básicamente, nuestra Sugerencia había sido aceptada y, al menos con respecto a la provincia de Almería, se estaban adoptando medidas tendentes a la erradicación de estas prácticas de intrusismo en el sector del taxi.

Todo ello vino confirmado por una última comunicación de la Delegación Provincial de Almería, de 19 de Julio de 2012, en la que se señalaba que los municipios habían remitido protocolos de actuaciones de control de estas prácticas abusivas, habiéndose establecido las intervenciones para la vigilancia conjunta, así como diversos controles fechados en los meses de Mayo, Junio y Julio. Se añadía que, en Agosto y siguientes, se continuaría con el mismo protocolo de actuaciones y, en caso de no obtener los resultados esperados, se intentarían arbitrar otras medidas.

A pesar de estas esperanzadoras medidas, lo cierto es que, en Septiembre de 2012, ya conocimos por noticias de prensa que los taxistas almerienses seguían denunciando la grave situación de intrusismo en el sector y la ausencia de medidas eficaces para su erradicación.  Pero es que, en meses posteriores, prosiguieron paros y denuncias y conocimos que el problema no era exclusivo de la provincia de Almería sino que afectaba al resto de las provincias andaluzas y, más acusadamente, a los municipios costeros de Málaga y Cádiz y aquellos en los que se demandan los servicios de temporeros extranjeros para campañas de recogida de productos agrícolas. 

Todas estas movilizaciones del sector culminaron con una manifestación celebrada en Málaga en Octubre de 2012 convocada por la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi, resultando que han proseguido durante el resto de 2012 y 2013, las denuncias de los representantes del sector acerca de la persistencia del problema del intrusismo y de la carencia de actuaciones eficaces por parte de las Administraciones competentes en orden a su erradicación.

Dada la persistencia del problema que, en parte, ha venido a agravar la incidencia negativa que la crisis económica ha tenido en el sector del taxi al disminuir el uso de este servicio público y, en consecuencia, mermar considerablemente los ingresos con los que estos profesionales sostienen a sus familias, trasladamos a la Dirección General de Movilidad las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera.- Esa Dirección General de Movilidad es el órgano de planificación, gestión y desarrollo en materia de transportes y movilidad en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente. Por ello, le corresponden las siguientes funciones:

- La elaboración de planes y programas de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación general de transportes y movilidad que establezca la Consejería, así como su desarrollo y seguimiento.

- La elaboración de normas y la redacción de estudios y planes, así como las tareas de coordinación que permitan definir la política de transporte a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos territoriales andaluces y de sus características en materia de género, todo ello con criterios de sostenibilidad y accesibilidad.

Segunda.- El Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo que fue aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de Febrero, en su artículo 3 dispone que, para la prestación de los servicios de taxi será necesaria la previa obtención de los correspondientes títulos habilitantes.

Los artículos 7 y 8 de este Reglamento disponen, a su vez, que para la prestación de servicios de transporte urbano o interurbano en autotaxi será preceptiva la previa obtención de licencia o autorización expedida por el Ayuntamiento o la Consejería competente en materia de transportes.

Estos preceptos vienen siendo flagrantemente vulnerados en los abundantes casos de intrusismo que se denuncian y que vienen suscitando la preocupación del sector del taxi.

Tercera.- En tal sentido, también el citado Reglamento en su artículo 61, establece que corresponden las funciones de inspección a las Administraciones competentes para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones. La competencia sancionadora, de acuerdo con el artículo 71, corresponde asimismo a los órganos que ejerzan la competencia para el otorgamiento de la licencia o autorización correspondiente, según la naturaleza del servicio.

Es importante resaltar que, según el artículo 64, siempre del Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo, la realización de servicios de transporte o de actividades complementarias de los mismos careciendo, por cualquier causa de la preceptiva licencia o autorización de transporte interurbano, se considera infracción muy grave.

Cuarta.- En cuanto a los preceptos del Reglamento a citar en cuanto a esta problemática del intrusismo, por tratarse además de una medida cuya aplicación demanda una gran parte de los profesionales del sector del taxi, es la establecida en el artículo 69, apartado 1, que permite en este tipo de infracciones, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehículo con el que se realiza el transporte durante el plazo máximo de un año. Se considera que la aplicación de esta medida accesoria podría resultar muy efectiva a la hora de disuadir a los que practican el intrusismo en este sector del taxi.

Por todo lo anterior, como quiera que la solución de este problema es compleja y afecta, además de a la Junta de Andalucía, al ámbito de competencias de los diversos Ayuntamientos donde tiene incidencia el problema del intrusismo, lo que hace preciso realizar contactos de coordinación a fin de consensuar y asignar las medidas que deben asumir cada una de las Administraciones competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: de que, por parte de esa Dirección General, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, previos los contactos de coordinación con los responsables de los municipios afectados por el problema del intrusismo en el sector del taxi, se elabore un plan de inspección de este tipo de infracciones que, de forma sistemática y ordenada, permita detectar la real incidencia del intrusismo en las poblaciones afectadas, posibilite la denuncia de aquellos comportamientos infractores que se detecten, incoándose, a continuación, los correspondientes expedientes sancionadores a fin de erradicar o reducir notablemente este tipo de infracciones.

Para garantizar la viabilidad de la aplicación de las medidas de inspección y sanción citadas, esa Dirección General debería impulsar la elaboración de forma consensuada del citado plan de inspección con los municipios afectados coordinando las actuaciones de control y vigilancia en la erradicación del intrusismo.

SUGERENCIA 2: de que, por demandarlo los profesionales del sector, se arbitren las medidas que sean necesarias, para que la aplicación de la medida accesoria del precintado del vehículo sea de aplicación generalizada en este tipo de infracciones, por estimarse que se trata de una medida realmente disuasoria para evitar la reiteración sistemática de este tipo de infracciones.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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