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Dudas que suscita la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 sobre las cláusulas suelo

Dudas que suscita la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 sobre las cláusulas suelo

 

La STS sobre las cláusulas suelo, junto a unas pocas certezas, ha dejado numerosas dudas pendientes de resolver, especialmente en cuanto a la incidencia de dicha
Sentencia en los contratos en vigor que incorporan cláusulas suelo.

Vamos a plantear algunas de estas dudas y a intentar ofrecer, cuando sea posible y siempre con reservas, algunas respuestas:

Pregunta: ¿qué contratos hipotecarios se verían afectados por la Sentencia?

Respuesta: En principio sólo aquellos que incluyeran una cláusula suelo en la que concurran circunstancias idénticas o muy parecidas a las estudiadas en la Sentencia.

Pregunta: ¿Todos los contratos hipotecarios con cláusulas suelo de BBVA, CajaMar y NCG, se ven afectados por la Sentencia.

Respuesta: Respecto de los contratos expresamente analizados en la Sentencia es claro que la misma les afecta directamente y las cláusulas suelo han quedado anuladas y no pueden seguir siendo aplicadas. Ahora bien, si estas entidades han utilizado modelos de contrato hipotecario distintos de los analizados en la Sentencia o han seguido prácticas informativas sobre las cláusulas suelo diferentes de las examinadas en la Sentencia, entoncés esos contratos sólo estarían afectados por la Sentencia si se comprobase que ha habido una información insuficiente o falta de trasparencia.

Pregunta: ¿Afecta la Sentencia a las cláusulas suelo de otras entidades financieras distintas de las enjuiciadas?

Respuesta: La Sentencia declara la nulidad de las cláusulas suelo cuando se acredita que las mismas han sido incluidas en el contrato sin la suficiente trasparencia para que el consumidor supiese su trascendencia y relevancia en cuanto elemento esencial del contrato. Por tanto, cualquier contrato hipotecario que incluya una cláusula suelo viciada por un problema de trasparencia se verá afectado por la Sentencia con independencia de cual sea la entidad financiera responsable. En esos casos la entidad financiera debería dejar de aplicar dicha cláusula de inmediato.

Pregunta: Según el Tribunal Supremo ¿en qué casos existiría nulidad de la cláusula suelo por falta de trasparencia en su inclusión en el contrato?

Respuesta: Según se señala en la Sentencia las cláusulas analizadas no son transparentes por lo siguiente/:

     a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
     b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
     c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
    d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil      de cliente no se le ofertan las mismas.
    e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor./

Pregunta: ¿Qué ocurre si se anula la cláusula suelo?

Respuesta: En principio el contrato hipotecario sigue plenamente vigente aplicándose las cláusulas que estipulan el tipo de interés, con exclusión de la cláusula suelo que dejaría de aplicarse. Es decir que las siguientes cuotas ya no contemplarían la cláusula suelo.

Pregunta: ¿Si se anula la cláusula suelo me devolveran lo pagado de más hasta la fecha?

Respuesta: El tribunal Supremo ha declarado que su sentencia no tendrá efectos retroactivos, es decir, que no procederá reclamar en base a la misma la devolución de lo cobrado indebidamente por aplicación de dicha cláusula. No obstante, es difícil anticipar cual sería la decisión de un Tribunal concreto ante el que se plantease una petición individual de anulación de la cláusula suelo con efectos retroactivos ya que pudiera ocurrir que el Tribunal considerase que un caso aislado no pone en peligro el equilibrio económico del Estado.


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4 Comentarios

juan (no verificado) | Agosto 1, 2016

Esta sentencia proteje tambien a las empresas que tienen
hipoteca de naves con cláusulas suelo.

El DPA responde | Agosto 4, 2016

Hola Juan, lamentamos decirte que esta Sentencia aplica la legislación de protección de las personas consumidoras, por lo que solo ampara a éstas y no a las empresas.

Anónimo (no verificado) | Mayo 31, 2013

¿Qué debo hacer si en mi próxima letra de la hipoteca con bbva se sigue aplicando la cláusula suelo?

El DPA responde | Junio 4, 2013

Debes pedir, formalmente y por escrito, a tu entidad que aplique la Sentencia del Tribunal Supremo y anule la cláusula suelo o bien que explique motivadamente porque no es aplicable en este caso. Si no recibes respuesta o la respuesta no te parece adecuada debes optar por, bien agotar la vía de reclamaciones -Banco de España y/o Consumo-, o bien acudir directamente a la vía judicial, para lo que te recomendamos que te asesores con un abogado.

Como medida alternativa, si trasladas a esta Institución los pormenores de tu caso nos comprometemos a tratar de mediar con la entidad finnaciera para que aplique la Sentencia del TS y, si procede, anule la cláusula suelo de tu contrato. Esto lo puedes hacer por este medio que enlazamos:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/informacion/queja

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