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Diversas deficiencias e infracciones urbanísticas en urbanización privada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/3836 dirigida a Ayuntamiento de Torrox (Málaga)

ANTECEDENTES

Los interesados, propietarios de un apartamento en un conjunto residencial del anejo de El Morche, en el municipio malagueño de Torrox, nos exponían que se decidieron a adquirir este apartamento (en aquel momento, un “terrizo” sin infraestructuras) porque cerca de allí había un cartel de grandes dimensiones en el que figuraba el proyecto de un bulevar que llegaba hasta el conjunto residencial y que finalizaba en una rotonda, a la altura del último edificio, que contaba con zonas de aparcamiento, carril bici, zonas verdes (con árboles, palmeras y diferentes plantas), zonas de paso a la playa (con acceso directo a ella), alumbrado, etc. Con el tiempo, de este bulevar sólo se había ejecutado la mitad, y concluía a unos 300 metros de la urbanización. Añadía el interesado que “incomunicados por aceras con el resto de urbanizaciones, sin zonas verdes, con poco alumbrado, sin acceso a la playa ... Hay más deficiencias, como zonas con mucha basura, casas construidas dentro de la arena de la playa, etc., eso lleva años siendo así y será muy difícil solucionarlo, pero al menos limpiar la zona y hacer el bulevar es algo factible y que sí deberían hacer, ya que estaba presupuestado, con el proyecto aprobado y con un tiempo de ejecución de obra”.

Tras admitir a trámite la queja e interesar informe al Ayuntamiento de Torrox, éste nos comunicó, en diversos escritos, que el proyecto de construcción del bulevar correspondía con el proyecto aprobado por Decreto de la Alcaldía en Junio de 2010, en el que se preveían diferentes fuentes de financiación y fechas de ejecución, del que estaban pendientes algunas fases debido a que los proyectos urbanísticos no se habían realizado o, en el caso de las obras que debía financiar el Ayuntamiento con su presupuesto, no se habían podido realizar dado que la Agencia Andaluza del Agua no había autorizado la afección del cauce del río Huit por la rotonda proyectada en la CN-340 a la altura de este cauce.

En cuanto a la zona concreta donde se ubicaba el apartamento de los interesados, estaba pendiente un alcorque donde se iba a ubicar una palmera; en otros casos de árboles que se habían secado, los había plantado la Agencia Andaluza del Agua, pero no habían instalado una tubería de riego por goteo para asegurar su enraizamiento y las labores de limpieza las ejecutaba la empresa concesionaria municipal, además de estar instalados dos contenedores para el reciclado de la basura. En cuanto al almacén de frutas, tenía una antigüedad de 12 años, por lo que no disponían, en su base de datos, de la licencia de obras y, en aquellos momentos, se encontraría en “Situación Legal de Fuera de Ordenación al PERI de la zona urbana al sur de la CN-340 (...) Sin embargo, la edificación se encuentra en terrenos edificables no afectando a terrenos de dominio público, servidumbres y/o viales proyectados”.

Respecto de los viales que unían a la urbanización con la CN-340, en los que faltaba ejecutar una semirotonda, el Ayuntamiento nos comunicó que no se pudieron ejecutar en su día al no disponerse de la autorización del organismo de cuenca, por lo que los servicios técnicos municipales habían redactado una Propuesta Técnica a la empresa promotora de la urbanización, encargada de ejecutar estas obras. Estas obras consistirían en asfaltar el extremo suroeste de la promoción y parada de bus, señalización horizontal y vertical, instalación de 80 m. de bordillo en mediana de carretera, delimitación mediante pintura y señalización vertical de un pasillo 108 m y 2 m de ancho al norte de la CN-340 entre el complejo urbanístico y el acerado consolidado de El Morche. En aquellos momentos se encontraban a la espera de recibir la respuesta de la empresa promotora a la propuesta municipal, por lo que interesamos un nuevo informe al citado Ayuntamiento para conocer si habían culminado positivamente estas gestiones.

Tras diversas actuaciones y recibir un último escrito de 26 de Junio de 2012, en el que se nos daba cuenta, en síntesis, de las gestiones realizadas para poder atender la demanda vecinal y terminar los detalles de urbanización pendientes y de los problemas económicos existentes para afrontar la ejecución de estas obras, con fecha 9 de Julio de 2012, interesamos nuevo informe de la Alcaldía para saber si se había aceptado la propuesta técnica municipal y, de ser así, el plazo aproximado en que podrían dar comienzo las obras previstas en la misma. Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se ha visto obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, mediante peticiones realizadas con fechas 16 de Agosto y 25 de Septiembre de 2012

CONSIDERACIONES

Hasta la fecha, seguimos sin recibir la información solicitada y sin concretarse el inicio de las obras que permitirán resolver las deficiencias urbanísticas que motivaron la presentación de la queja. Ello nos lleva a la conclusión de que esa Alcaldía ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa urbanística y de procedimiento administrativo

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: de los artículos 85, 86 y 87 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que vienen a establecer la competencia de las Administraciones Públicas para garantizar la ejecución de los instrumentos de planeamiento, incluida su organización temporal y fijación del orden de las actuaciones, así como la dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución para que los proyectos técnicos aprobados sean puntualmente ejecutados

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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