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Denuncia obras ilegales por parte propietario tras denuncia Comunidad de Propietarios; inejecución orden demolición obras

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/5570 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

El interesado, en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de un inmueble, nos relataba que denunció, en su día, las obras realizadas en una vivienda del inmueble -casa de vecinos catalogada por el Ayuntamiento de Sevilla- al sobreelevar la construcción para conseguir una casa de cuatro plantas habiendo demolido para ello elementos comunes que estaban protegidos por los Estatutos de la comunidad. Tras denunciar estos hechos en la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, se ordenó el derribo de los elementos alterados, pero el promotor, lejos de acatar la resolución de derribo, inició, con el Departamento de Licencias Urbanísticas de la Gerencia, un nuevo expediente, con otro proyecto, para acabar la obra pendiente de demolición. Continuaba el interesado indicando textualmente “dicho departamento pretende autorizar obviando la resolución de Disciplina Urbanística. ¿Qué está ocurriendo en Urbanismo? ¿Por qué Licencias Urbanísticas cuando actúa no informa de lo que está haciendo a Disciplina Urbanística hasta pasados 40 días?”.

Tras dirigirnos a Ayuntamiento de Sevilla y después de varias actuaciones, conocimos que el obligado a la demolición había solicitado la legalización de las obras, lo que se estaba estudiando y para lo que se había solicitado un informe jurídico relativo a la titularidad patrimonial de unas escaleras comprendidas en la pretendida legalización. Además, se le requirió diversa documentación al solicitante que, al parecer, no terminaba de entregar completa.

Como respuesta al último escrito que dirigimos a la Gerencia para que nos mantuviera informados de las actuaciones que fueran realizando, la Gerencia nos remitió el informe elaborado por el Subjefe del Servicio de Licencias y Disciplina con los antecedentes de este asunto. Se trataba de datos sobradamente conocidos por esta Institución y que motivaron que, con fecha 30 de Diciembre de 2011, pidiéramos que se nos indicara hasta qué fecha se tenía previsto esperar que se aportara la documentación interesada al solicitante de la licencia y, en caso de persistir sus dilaciones, que se nos indicaran las posteriores actuaciones que, ante ello, se estuvieran llevando a cabo en el procedimiento administrativo incoado por el Servicio de Disciplina Urbanística de la Gerencia Municipal, para la restitución de la realidad física alterada por la ejecución de obras sin licencia en el inmueble en cuestión

CONSIDERACIONES

Ha tenido que pasar un año entero para que se nos indique que la situación sigue igual y para que se nos anuncie que se va a resolver de forma definitiva sobre la petición de licencia, lo que a su vez permitirá continuar con las actuaciones disciplinarias hasta ahora emprendidas al respecto en el sentido que determine la resolución, denegatoria o positiva, de la solicitud de licencia.

Creemos que la descripción de estos hechos, permite concluir que se ha producido una muy defectuosa tramitación e injustificado retraso en el impulso del expediente de restauración de la legalidad urbanística y de solicitud de licencia en este caso, sin que advirtamos causa que permita justificar tales deficiencias procedimentales.

En fin, este relato entendemos que resulta suficientemente ilustrativo de la ineficacia, demoras y contradicciones en que se está incurriendo por parte de ese Ayuntamiento en orden a hacer respetar la legalidad urbanística. Ello nos obliga a recordar lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, textualmente, dispone:

De no obrar en tal sentido, además de ignorar el precepto procedimental antes descrito, se estaría asimismo ante la Inobservancia de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, así como de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de observar el principio de eficacia, contemplado en el artículo 103.1 CE y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cuanto la resolución municipal por la que se ordenaba la incoación de expediente de disciplina urbanística, pasados todos estos años y por las circunstancias expuestas, sigue aún sin concretarse.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar el artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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8 Comentarios

Vidal (no verificado) | Agosto 17, 2021

Muchos vecinos de mi urbanización han ampliado sus pisos tomando una parte común que no se utiliza. Yo quiero hacer lo mismo y el presidente de la comunidad me amenaza con denunciarme a la policía municipal en base a que cuando se hicieron esas ampliaciones él no era presidente. Es eso justo???

El DPA responde | Agosto 18, 2021

Estimado Sr. o Sra. Vidal, entendemos que si el Presidente de su Comunidad defiende la legalidad, sus acciones son correctas pero para posicionarse en el asunto que nos comenta habría que conocer toda la informacion y, además, este posicionamiento escapa de nuestras competencias al ser un tema, en principio, estrictamente jurídico-privado. Le aconsejamos que se asesore de un letrado. Muchas gracias.

Patricia (no verificado) | Febrero 10, 2020

Buenas tardes, el municipio de marchena tiene construcciones ilegales mas en concreto se situan en la A380, carretera marchena - la puebla a la altura del club Martia , que hay un asentamiento urbanistico totalmente ilegal, es una urbanizacion hecha en suelo rustico no urbanizable, obras sin licencias ni nada de nada ya que toda esa zona conocida como CAÑADA DE LA HIGUERA , es una cañada ademas ecologistas han estudiado esa zona y hay muchas edificaciones incluidas en suelo no urbanizable de especial proteccion de un yacimiento arqueologico existente en esta zona, regulado en el articulo 110 de las normas subsidiarias que prohibe todo tipo de edificaciion en esta zona.Estas edificaciones deberian de estar incursas en los correspondientes expedientes y ser demolidas .

El DPA responde | Febrero 13, 2020

Hola Patricia, respecto a tu consulta te indicamos que, debes formular la correspondiente denuncia en el Ayuntamiento de Marchena, a fin de que, en primer lugar, se pueda comprobar el cumplimiento de las exigencias que establezca la normativa.

Una vez que te dirijas al mencionado organismo, si no obtuvieras respuesta en el prudencial plazo de tres meses, o aun obteniendo respuesta estimaras que puede producirse alguna irregularidad adicional, puedes enviarnos un escrito firmado de queja acompañado de una copia de tu denuncia y de la respuesta -si se hubiera producido-.

Todo ello lo podrás realizar por correo postal, fax, correo electrónico, en nuestra página web o sede electrónica (si tiene firma digital). Si no tienes firma digital y utilizas correo electrónico o nuestra página web, no te olvide de adjuntar en un archivo el escrito firmado (muy importante).

Si precisas información adicional sobre cómo debes proceder, puedes consultar nuestra página web (www.defensordelpuebloandaluz.es) o llamar al teléfono 954212121.

Un saludo.

trabajador (no verificado) | Noviembre 15, 2019

buenas quiero denunciar a esta empresa por hacer trabajos ilegales y peligrosos, en la calle feria 159 se an hecho unos pisos con dos planta que son ilegales en los que se mato una persona, en calle faustino 23 -25 se estan haciendo una reformas que son iguales de ilegales y sin declara ya que esta gente esperan la entrega para realizar dichas obras, entan metiendo rejas al suelo hueco, rejas que pesan 300 kilos los cuales no tienes sedimiento ninguno y estructura de hierro sin licencias, calle clavijo 9, estan haciendo una obras en las cuales estan haciendo viviendas en sotano no declaradas y van a montar unas escaleras ilegales en uno de los patios, en calle en ladrillada 33, estan haciendo otra obra en la que tienen luz engachada ni intencion de declara esta empresa es un fraude para la sociedad, porvenir estructura 70, calle bogota 10 41013, todo esto esta a carga de francisco fernandez carrero

El DPA responde | Noviembre 18, 2019

Buenos días. Hemos leído atentamente su comentario y queremos informarle que debería poner los hechos que nos comentas en conocimiento, siempre por escrito, del Ayuntamiento que es quién debe proceder a inspeccionar las obras y son los que conceden las licencias de obras. Si no le responde a su queja o no estás conforme con la respuesta dada, puedes trasladarnos un escrito de queja para que nosotros intervengamos. Gracias y un saludo

Consuelo Jimenez (no verificado) | Abril 30, 2019

Hace unos Días desayunendo en una cafeteria del barrio escuche hablar a un contratista ponerse medallas por realizar una obra de rehabilitación integral de una vivienda situada en C/ Tajo 28 con una licencia de obra menor, yo realice obras en mi casa y pague las tasas de licencia correspondientes, mi pregunta es: hay alguien en el ayuntamiento que verifique los pagos por licencias de obra? o los que pagamos lo que marca el ayuntamiento somos tontos?

El DPA responde | Mayo 3, 2019

Hola Consuelo, cada municipio establece qué actuaciones son objeto de licencia y cuáles están exentas. Si el Ayuntamiento tiene conocimiento de la realización de obras sin la preceptiva autorización podrá imponer una sanción en función de la gravedad de los actos y del tipo que sean. Un saludo.

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