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Demora en la revisión de su grado de dependencia. Pedimos más agilidad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6609 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

La madre de la interesada, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la revisión del P.I.A. interesada para el cambio de recurso.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el sentido de que sin más dilación se proceda a tramitar la revisión del PIA instada para la afectada y se dicte la resolución de aprobación del recurso idóneo, dando plena efectividad al correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció en representación de su madre, Dª. ..., con D.N.I. ..., vecina de ..., reconocida como dependiente severa, exponiendo la demora en la revisión del P.I.A. interesada para el cambio de recurso.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes


ANTECEDENTES

1. Con fecha de 4 de diciembre de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que a su madre, de 92 años de edad, le fue reconocida una Dependencia Severa por Resolución de 2 de junio de 2010, que más tarde fue calificada como Gran Dependencia el 31 de enero de 2011. Siéndole asignado como recurso del Sistema, la asistencia a Unidad de Estancia Diurna (Centro ...), complementada con el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Con posterioridad, sin embargo, la dependiente sufrió varios ictus y un empeoramiento en su estado, que la imposibilitó para seguir asistiendo al Centro de Día e incluso para permanecer en su domicilio, por la que hubo de instarse la revisión del PIA y, entretanto se tramitaba el recurso de atención residencial que precisaba, ser ingresada en una Residencia de Mayores en septiembre de 2012.

Desde entonces, la interesada aguarda que se apruebe el nuevo PIA, sin contar con medios económicos para sufragar la plaza privada que ocupa, ya que es perceptora de un prestación no contributiva. Ante ello, la hija de la dependiente afirmaba lo siguiente: "A pesar de que oímos a diario en los medios de comunicación que Andalucía sigue apostando por la ley de dependencia y que sigue manteniendo sus compromisos en este tema, no entendemos como mi madre, una persona con alzheimer en grado avanzado, inmovilidad permanente, valorada por los servicios sociales como tal, lleva más de un año en una Residencia privada, con plazas concertadas sin cubrir y que está haciendo que el pago de su mensualidad agote nuestros recursos y sin perspectiva de una posible solución".

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 28 de abril de 2014 recibimos el informe preceptivo, cuyo contenido coincide en esencia con lo expresado en la queja, señalando que el 31 de enero de 2011 se reconoció la Gran Dependencia de la afectada, accediendo a la Unidad de Estancia Diurna más servicio de ayuda a domicilio, aprobados por Resolución de 25 de mayo de 2011.

A lo que se añade que: “el 27 de agosto de 2012 la dependiente renuncia voluntariamente al servicio de unidad de estancia diurna que venía disfrutando en la entidad ... . A su vez solicita ingreso en residencia por el procedimiento de agrupación familiar. Asimismo, hay que tener presente que, por circunstancias familiares, se ha solicitado una plaza en un centro residencial concreto, lo que significa que habrá que esperar a la existencia de una plaza disponible en dicho centro y no en otro”.

Concluyendo el informe con la especificación de que el expediente de la afectada está a la espera de que le corresponda su turno “y de que exista una vacante en la residencia elegida, San Rafael de Córdoba, la cual presenta un alto índice de solicitudes, por lo que es posible que esta circunstancia pueda retrasar su asignación”.

3. Dado traslado del contenido de dicho informe a la promotora de la queja, por la misma se presentó escrito de alegaciones, que recibimos el 16 de junio de 2014, en el que matizaba:

Que el ingreso de su madre en una Residencia obedeció a una necesidad imperiosa y la solicitud de una en concreto (...), no fue un capricho, ya que en dicho Centro se encuentra la hermana de la dependiente, también aquejada de alzheimer.

Que, en contra de lo que afirma el informe, ha sido informada por los Servicios Sociales y por el personal de la Residencia, de que desde hace dos años no ha sido concedida ninguna plaza residencial concertada en la provincia de Córdoba, salvo en contadas excepciones de casos urgentes,

Y, finalmente, que no es cierto que el expediente de su madre esté a la espera de plaza disponible en el Centro elegido, puesto que la directora de la Residencia en cuestión, les viene confirmando a diario la existencia de plazas concertadas disponibles que se encuentran vacantes.

4. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando la revisión del PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la tramitación de la revisión del P.I.A. solicitada el 27 de agosto de 2012 y la aprobación del nuevo recurso que haya de corresponderle.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2, 18.3 y 19.2 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención y la aplicación de las normas del procedimiento de aprobación, al de revisión, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se proceda a tramitar la revisión del PIA instada para la afectada y se dicte la resolución de aprobación del recurso idóneo, dando plena efectividad al correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Manuel (no verificado) | Septiembre 9, 2023

Mi nombre es Manuel XXX XXXXX con DNI 4XXXXXXXX y e solicitado la revisión de dependencia hace seis meses y aún no sé nada mi tlf 6XXXXXXXX gracias

Manuel (no verificado) | Septiembre 9, 2023

Buenas soy discapacitado de un 77% de discapacidad y hace sus meses que e solicitado una revisión de dependencia y no sé nada, gracias

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