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Consecuencias de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre hipotecas

Consecuencias de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre hipotecas

La Sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el abogado de un deudor de un préstamo hipotecario con la Caixa D’Estalvis de Catalunya (actualmente, CatalunyaCaixa) ante el Juez que entendía del caso. La Sentencia ha resuelto el asunto conforme a las Conclusiones que ya en su día elaboró la Abogada General Sra. Juliane Kokott.

1.     La Sentencia considera que no es conforme a derecho que la legislación española hipotecaria restrinja los derechos de los consumidores, garantizados por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de Abril de 1993, sobre la posibilidad de oponerse a las cláusulas abusivas introducidas en los contratos celebrados por las partes.

2.     El problema es que la citada Directiva 93/13/CEE prohibía la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos y, al mismo tiempo, garantizaba el derecho a oponerse a estas en vía judicial, alegándolas ante el juez para oponerse a una ejecución hipotecaria.

3.     Por el contrario, la legislación hipotecaria española no permite al Juez entrar a valorar el alcance abusivo de estas cláusulas en un procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que éste seguía su curso. Sólo después de la ejecución hipotecaria, cabría iniciar un procedimiento declarativo ordinario en el que se planteara la cuestión de la existencia de cláusulas abusivas, exigiendo una indemnización por los daños causados como consecuencia de éstas.

4.     La Sentencia reconoce el derecho a formular motivos de oposición en los procedimientos de ejecución hipotecaria, basándolos en el carácter abusivo de una cláusula contractual y en el desequilibrio importante de las partes del contrato.

5.     Ahora bien, esa valoración tendrá que hacerla, caso por caso, el Juez a la luz de la legislación española y según el “riesgo” que exista de que, efectivamente, la cláusula pueda ser abusiva, el Juez español, según su criterio, podrá adoptar las medidas cautelares que estime oportunas y, entre ellas, la suspensión del procedimiento hipotecario, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de la decisión final que adopte.

6.     El “desequilibrio importante” en perjuicio del consumidor, debe apreciarse por el juez, tras el análisis de la normativa nacional aplicable, a falta de acuerdo entre las parte, para determinar si, en su caso y en qué medida, el consumidor se encuentra en una situación jurídica menos favorable a raíz del contrato.

7.     A la hora de valorar si existe desequilibrio contractual, introduce un criterio muy interesante el Tribunal de Justicia Europeo: “para determinar si se causa desequilibrio «pese a las exigencias de la buena fe», debe comprobarse si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual”.

 

Consecuencias de la Sentencia.

1.     La Sentencia no supone la suspensión de los procedimientos de desahucio en curso, pero sí la posibilidad de que el abogado de la parte afectada solicite su suspensión cautelar por estimar que hay cláusulas abusivas que suponen un desequilibrio de las partes en el contrato a la luz de la propia legislación española aplicable.

        A la vista de ello, el abogado podrá pedir la suspensión del procedimiento por esta causa y el juez tiene que entrar a valorar la situación y resolver.

        No afecta, por tanto, a otras cuestiones que se puedan dirimir en el litigio y nada tengan que ver con las cláusulas abusivas.

        En definitiva, la Sentencia va a permitir, en todo caso, retrasar los procedimientos en curso y, en el mejor de los supuestos, la anulación de cláusulas abusivas.

2.     La valoración de si una cláusula es abusiva, o no, tiene, como decíamos, que hacerla el Juez y esto va a crear resoluciones judiciales muy dispares en España, pues la interpretación –con arreglo al régimen jurídico español- de si una cláusula es abusiva, o no, es una cuestión que admite diferentes puntos de vista.

        El Gobierno de la Nación debería regular, al menos, los aspectos más cotidianamente controvertidos en relación con las cláusulas abusivas, como son las “cláusulas suelo”, los intereses de mora, etc. Sin perjuicio de ello, mientras tanto, los jueces y tribunales deben coordinarse, a la mayor urgencia, para fijar criterios orientativos que faciliten una aplicación del derecho lo más conjunta posible a nivel autonómico y, a ser posible, nacional.

3.     La resolución judicial del Tribunal de Justicia Europeo carece de efectos retroactivos. Y por tanto, no es de aplicación a los procedimientos ya ejecutados.

4.     La Sentencia no entra a valorar, como tal, el tema de la dación en pago. Por tanto, no afecta a ésta como tal.

5.     No obstante todo ello y respecto de las hipotecas ya ejecutadas, cabría, tal vez, la posibilidad de que los perjudicados plantearan en un juicio declarativo posterior (opción que está prevista en el ordenamiento jurídico español) el carácter abusivo de las cláusulas que facilitaron la ejecución hipotecaria. En tal caso y de obtener una sentencia favorable, sí podrían pedir una indemnización por los daños causados.

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1 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Mayo 4, 2013

Pues he reclamado, en diciembre de 2012, a BBVA que se me anule la cláusula suelo y hasta la fecha ni la han anulado ni me han contestado. Con los bancos....ni la Justicia puede.
Ya es hora de que algún Juez tenga la suficiente valentía para dictar que se anulen TODAS las cláusulas suelo.
ANTONIO SALMERÓN PLUMA

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