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JORNADA “EXTRANJERÍA, DERECHOS ANTE LA CRISIS”, CONCLUSIONES TALLER 1

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 CONCLUSIONES

TALLER 1 "RÉGIMEN LABORAL"

 

1.- Renovaciones de las autorizaciones de residencia.

  • La modificación operada por el Real Decreto Ley 11/2013, de 2 Agosto, para la protección de los trabajadores con contrato a tiempo parcial debe ser tenida en cuenta para el cómputo del tiempo trabajado en las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia.

Esta reforma permite considerar para las prestaciones  de la Seguridad Social que las jornadas a tiempo parcial  computen como un día completo de actividad. En la actualidad en los informes de tesorería a una persona que esta trabajando a un 50%, es decir cuatro horas al día, le aparecen sólo 15 días al mes. A partir de septiembre de 2013 deben de considerarse los 30 días. Esto es importante para que los días de actividad laboral se consideren con la nueva normativa.

  • También a efectos de trabajo efectivo deben de tenerse en cuenta los periodos de maternidad e incapacidad temporal, aunque no se hayan trabajado. Asimismo, debe computarse el plazo de percepción de  la prestación o subsidio de desempleo.
  • Con respecto a los trabajos agrícolas eventuales, por sus especiales características, consideramos que para el cómputo del tiempo trabajado se debería tener en cuenta el periodo de alta en seguridad social y no sólo las peonadas efectivamente realizadas. El objetivo es conseguir una flexibilización de las condiciones para poder llevar a cabo la renovación.

Esto iría en línea con la modificación que se ha realizado para el subsidio de eventuales agrarios, que ha pasado de exigir 35 jornadas a pedir sólo 20.

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/f_agrario.pdfo

  • Informe de esfuerzo de integración. Ha de fomentarse y potenciarse su utilización. Par ello sería necesario que la Administración Autonómica flexibilice y adecue los criterios y requisitos exigidos para la elaboración y expedición del informe; de otra parte, se considera conveniente que la Administración General del Estado regule y publicite los criterios de valoración de dicho informe.
  • Que la determinación de la existencia de continuidad en la actividad laboral a los efectos de la renovación de autorizaciones de trabajo por cuenta propia en casos de descubierto, sea efectuada por la propia Seguridad Social y no por las Oficinas de Extranjería, por carecer estas últimas de competencias para ello (Decreto 2530/1970, de 20 de agosto).

2.- Problemáticas en el acceso al trabajo de los familiares de comunitarios (miembros de la Unión Europea) y en la asistencia sanitaria de los residentes extranjeros.

  • El hecho de no poseer la tarjeta de familiar de comunitario no impide que el familiar de comunitario pueda trabajar y tener todos los derechos que le confiere la normativa comunitaria (Art. 8.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

Con respecto a la asistencia sanitaria se está dando una contradicción entre lo que determina el Real Decreto:  Tendrán derecho a la asistencia sanitaria por tener ingresos inferiores a 100.000 euros en computo anual  los que  se encuentren en alguno de  los siguientes supuestos:

1.º Tener nacionalidad española y residir en territorio español.

2.º Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.

3.º Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español,  mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.

La interpretación que está haciendo la Administración de la Seguridad social es que a las personas reagrupadas mayores de 26 años y los ascendientes de extranjeros o comunitarios no se les puede dar la asistencia sanitaria. Por lo que seria conveniente emitir una recomendación en el sentido de que el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento  de Extranjería, no exigen que los beneficiarios de la reagrupación tengan asistencia sanitaria, sino el titular.

  • Asimismo, debería recomendarse a las Oficinas de Extranjería que no requieran a los familiares de residentes comunitarios que acrediten la posesión de asistencia sanitaria, sino que dicha asistencia pueda ser acreditada de oficio por las propias Oficinas de Extranjería.

 

3.- Derechos de Seguridad Social de los trabajadores migrantes. 

  • Sería conveniente mejorar los conocimientos en materia de Convenios Internacionales de Seguridad Social y de los Reglamentos Comunitarios al objeto de que los ciudadanos extranjeros no pierdan los derechos a prestaciones, ya que es posible que con el cómputo recíproco de cotizaciones en dichos países se puedan generar derechos. También es posible en determinados países poder cobrar las prestaciones familiares por hijo a cargo, a pesar de vivir estos últimos fuera de España:  Países de la Unión Europea, Brasil, Canadá, Chile, Republica dominicana, Marruecos, Paraguay,  Perú, Rusia, Túnez, Ucrania y Uruguay.

 

4.- Las salidas de los residentes extranjeros fuera de España y su repercusión en las prestaciones de Seguridad Social y autorizaciones de residencia.

  • Importancia en las prestaciones de desempleo, pero también en las renovaciones de las autorizaciones. Establecer y clarificar las distintas salidas que se pueden realizar sin perjudicar las futuras renovaciones.

 

5.- La residencia de larga duración y la residencia de larga duración-UE.

  • Habida cuenta de los mejores derechos que otorga dicha larga duración-UE, recomendar a las Oficinas de Extranjería que de oficio se tramite la de larga duración-UE si de los datos que constan en el expediente el interesado tiene medios económicos suficientes para ello.

 

6.- Otras cuestiones.

  • Que en las convocatorias de ofertas de empleo para personal laboral se respete el principio de igualdad de  los extranjeros residentes del acceso al trabajo, comunicándolo al órgano de relaciones con la Administración Local.

 

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