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Concentraciones masivas de jóvenes en Sevilla, actuación gubernativa

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/1597 dirigida a Consejería de Gobernación y Justicia. Dirección General de Interior, Emergencia y Protección Civil, Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

Por noticias hechas públicas en los medios de comunicación tuvimos conocimiento del fallecimiento de un joven apuñalado durante el fin de semana del 25 de marzo de 2011, en una zona de la Ciudad de Sevilla (Charco de La Pava), en una concentración masiva para celebrar la entrada de la Primavera.

El mismo resultó herido gravemente sin que -según las fuentes de información referidas- mediara enfrentamiento o discusión previos, falleciendo a consecuencia de las heridas que había recibido, producidas con arma blanca.

En esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ya tramitamos en su momento la queja de oficio 07/5113, iniciada tras los hechos ocurridos el día 4 de noviembre de 2007 en la localidad de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), cuando a las 5.30 h. un grupo de jóvenes fue asaltado por dos individuos, que atracaron a punta de navaja posteriormente golpearon causando lesiones de las que tuvieron que ser atendidos en centro sanitario.

También promovida de oficio tramitamos la queja 08/796, tras tener noticias del fallecimiento en el Centro Sanitario al que fue trasladado, otro joven apuñalado el en marzo de 2008, en una discoteca sita en la localidad sevillana de Los Palacios y Villafranca.

El mismo resultó herido gravemente al mediar en defensa de un familiar, en la discusión o pelea que mantenía con otro joven (menor de edad), falleciendo a consecuencia de las heridas que éste le había producido con arma blanca.

Por la misma época también, se produjeron incidentes del mismo tipo y naturaleza en las localidades sevillanas de Mairena del Alcor (expediente de queja 11/1648) y en la de Morón de la Frontera (expediente de queja 11/1649) en concentraciones de jóvenes.

Y, coincidiendo con la redacción de petición de informe en las presentes actuaciones nos vimos sorprendidos con otro grave suceso en el que se produjo otro episodio de agresión con violencia entre jóvenes, con resultado de muerte de la víctima; esta vez en la localidad gaditana de Conil.

Sucesos de la naturaleza de los reseñados anteriormente se vienen produciendo en nuestra Comunidad Autónoma con más frecuencia de la que tenemos público conocimiento, pues no siempre -afortunadamente- acaban con el resultado de muerte de las personas agredidas.

Toda vez que en las situaciones y eventos del tipo de los expuestos se pueden producir graves riesgos para la seguridad pública y se pueden ver afectados derechos fundamentales, decidimos la iniciación de actuaciones de oficio respecto de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, de la Consejería de Gobernación y Justicia para tratar de determinar las intervenciones y actuaciones que por la misma se llevaran a cabo en todos los órdenes (administrativo-gubernativo; policial de seguridad; social), por sí sola o en colaboración y coordinación con otras Administraciones y Departamentos del Gobierno Autonómico.

Tras solicitar informe al citado Órgano de la Administración Autonómica, se nos respondía en los siguientes términos:

“En relación con las conductas violentas en las que se han visto implicados menores, descritas en el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, referir que son los servicios propios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil los especialistas en investigar esta tipología de delitos.

Por parte de las distintas jefaturas Provinciales de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita, a través de sus respectivos centros de menores, se realizan funciones de protección de aquellos menores que se encuentran en situación de riesgo o desamparo, fundamentalmente en colaboración con las Delegaciones Provinciales de Igualdad y Bienestar Social, así como la Fiscalía de las Audiencias Provinciales.

Se colabora con otros cuerpos policiales en dispositivos especiales relacionados con eventos como la feria , romerías y grandes concentraciones de personas. En dichos operativos policiales las funciones que realizan los funcionarios de esta unidad Adscrita son:

Prevención en la utilización de menores para la mendicidad represión en su caso.

Actuación de control de venta de alcohol a menores.

Intervención en situación de maltrato infantil o menores en riesgo.

Control de la explotación laboral de menores en establecimientos.

Traslado de menores a centros de protección o de reforma en su caso.

Dado que en el origen de muchos de estos hechos violentos pudiera estar el consumo de alcohol entre los menores, se adjunta informe donde se recogen las actuaciones llevadas a cabo por la Unidad Adscrita en relación con la venta de alcohol a menores.”

Por otra parte, y como también habíamos solicitado informe en el presente expediente al Ayuntamiento de Sevilla, en cuyo casco urbano se había producido la agresión con arma blanca y resultado de fallecimiento de un joven a consecuencia de la misma, el mismo nos respondía lo que se extracta seguidamente:

“... El establecimiento de medidas preventivas por parte de esta Policía Local se realiza de dos formas distintas:

1º) Cuando la convocatoria se realiza de forma casi simultáneamente al día de la celebración y empleando para ello, como medio de comunicación las redes sociales (Faceboock, Twitter, Twenti, etc.) el dispositivo se establece de forma inmediata comprendiendo las siguientes fases: Ordenación del trafico en la zona de concentración; Control administrativo de los puntos de venta que traten de establecerse en el lugar de la celebración, comprobando la existencia de las licencias municipales preceptivas; Control de venta ambulante en los alrededores, evitando la venta de alcohol y otros tipos de productos a menores.

Atención y requerimiento de jóvenes para asistencia médica por motivos de embriaguez, peleas, etc. Cabe indicar que son los efectivos destacados en la zona del Cuerpo Nacional de Policía, los encargados de la seguridad integral de acuerdo con la LO. 2/1986, de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Una vez analizada la situación y si las circunstancias lo requieren, con el fin de evitar riesgos motivados y la Seguridad Vial se procede a cortar el tráfico y desvío del mismo.

Igualmente, la Unidad Adscrita a la Junta de Andalucía del Cuerpo Nacional de Policía tiene competencias específicas en materia de venta y consumo de alcohol por parte de los jóvenes por cuyo motivo desplazan efectivos a al zona en cuestión.

Requerir a los servicios de las empresas municipales de limpieza Lipasam para la recogida de basura, restos, etc. que permitan la vuelta a la normalidad de la zona afectada.

Igualmente se activan, si es necesario, y por parte del Cecop, los Servicios de alumbrado público, para el caso de que sean requeridos para ello.

2o) Cuando las concentraciones son cíclicas y la convocatoria se realiza en fechas anteriores al evento:

- se convoca reunión en Cecop con la asistencia de representantes de los tres Cuerpos de Seguridad con motivo de competencias en la materia, así como personal de las Empresas Municipales cuyos Servicios pueden verse afectados o que sea necesaria su intervención.

El dispositivo general se establece con antelación suficiente y los despliegues corresponden, de forma general, a los explicados ya en el punto 1º.”

Vistos los informes anteriormente expuestos en lo que resulta de aplicación, deseamos formular al respecto las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Régimen jurídico constitucional de la seguridad pública.

En las situaciones y eventos del tipo de los expuestos se pueden producir graves riesgos para la seguridad pública y se pueden ver afectados derechos fundamentales como el de integridad física y moral, derecho a la vida (Art.15 de la Constitución) y derechos sociales como la protección de menores y jóvenes (Arts. 39 y 48 de la Constitución; Arts.16,18; y, 78 de la misma).

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104 de la Constitución corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el papel de garantes y protectores del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos.

Lo anterior, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.

Al respecto, y en desarrollo de los anteriores mandatos constitucionales, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, de Seguridad Ciudadana establece las facultades o potestades de las autoridades con la finalidad de proteger la seguridad ciudadana y delimita el ámbito de responsabilidades de las Autoridades administrativas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en materias como la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas, concentraciones públicas en espectáculos, etc.

En relación con los fenómenos colectivos del tipo de los que nos ocupan -en los que se ha producido agresiones violentas con arma blanca- la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, de Seguridad Ciudadana establece un mandato en relación a los hechos que tratamos, contenido en el Art. 18 de la citada Ley Orgánica, que dispone: «Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ¡legalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.»

Igualmente, en desarrollo de los principios constitucionalmente establecidos, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establecía como objetivo principal de la Ley el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de la Nación como de las Policías Autónomas y Locales, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales.

Segunda.- La Coordinación de las Cuerpos de Policía local en el ámbito autonómico y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito local.

Por mandato del Estatuto de Autonomía de Andalucía (Art. 65.3), corresponde, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. Igualmente, le corresponde a la Junta de Andalucía la coordinación de las políticas de seguridad con las del Gobierno de la Nación y la coordinación de la actuación de la Unidad de Policía Adscrita con la de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Por otra parte y, por lo que al ámbito local se refiere, de conformidad y en aplicación de lo establecido en el Art. 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, citada, en los Municipios con Cuerpo de Policía Local, se pueden crear órganos de coordinación y colaboración en el respectivo ámbito territorial entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tales órganos por expresa dicción de la Ley Orgánica son las Juntas Locales de Seguridad, cuya composición y funcionamiento se regularan reglamentariamente y que estarán presididas normalmente por el Alcalde correspondiente.

Al respecto, también cabe recordar que ya en el marco del Convenio firmado en fecha 20 de Febrero de 2007 entre el Titular del Ministerio del Interior y la Presidencia de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y con el objetivo de establecer unas bases de actuación que permitieran una mejor y más efectiva participación en la elaboración y aplicación de las políticas públicas de seguridad ciudadana y seguridad vial, se fue articulando la participación y coordinación funcional y operativa entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local y, se fueron suscribiendo los oportunos acuerdos de colaboración entre el Ministerio del Interior y los respectivos Ayuntamientos.

Tales Acuerdos preveían que la cooperación y coordinación interadministrativa necesaria en materia de seguridad -tanto de las políticas como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad- se produjera en el seno de las Juntas Locales de Seguridad -previstas en la normativa reguladora de Régimen Local y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo-, en cuyo marco además deberían elaborarse, como una medida instrumental, los denominados "Planes Locales de Seguridad" y sus "Programas de Actuación".

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

A la Dirección General de Interior, Emergencia y Protección Civil:

SUGERENCIA: en el sentido de que se proceda a adoptar iniciativas y propuestas para que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma -ante los episodios de violencia juvenil en los espacios públicos en los que se producen concentraciones multitudinarias- y, en el marco de las competencias de coordinación de políticas de seguridad pública y de coordinación de las actuaciones operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se proceda a la elaboración de Plan de actuación preventiva para el control de la tenencia de armas blancas y, para la inspección y supervisión de establecimientos autorizados para la exposición venta y comercialización de las mismas.

Al Ayuntamiento de Sevilla:

SUGERENCIA: en el sentido de que en el seno de la respectiva Junta Local de Seguridad, se proceda actuando en colaboración y coordinación con las restantes  Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  a la elaboración de Planes de prevención, control y vigilancia tendentes a evitar, impedir riesgos de agresión entre jóvenes en las concentraciones del tipo de las descritas y, denunciar la tenencia de armas blancas requisando las mismas.

Lo anterior con objeto de salvaguardar la seguridad pública y  para comprobar la estricta aplicación de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos en la normativa básica estatal,  reguladora de la tenencia y de las autorizaciones de exposición, venta y comercio, de armas

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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