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Argumentamos el deber de la Administración de conservación de los caminos públicos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5384 dirigida a Ayuntamiento de Almogía (Málaga)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio para conocer la situación real en que se encuentra el camino que une el municipio de Almogía con su anejo Barranco del Sol, en la provincia de Málaga. Tras diversas actuaciones con el Ayuntamiento de Almogía y después de interesar un último informe, no hemos recibido respuesta del mismo. Por ello y teniendo en cuenta que una asociación de vecinos del anejo municipal citado se ha dirigido en varias ocasiones a esta Institución señalándonos que la situación del camino sigue siendo muy deficiente y demandando medidas urgentes para remediar los problemas de comunicación que afectan a la barriada, hemos formulado al Ayuntamiento de Almogía Recordatorio del deber legal de colaboración que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados, con carácter preferente y urgente, a tener con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, así como de diversos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establecen la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que dispone que las entidades locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes, y, por último, del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, también hemos formulado Recomendación de que, al margen de las gestiones que puedan realizarse ante otras Administraciones para la reparación integral del camino, gestiones que, en todo caso, deben continuar realizándose y dada la precariedad económica del Ayuntamiento, se lleven a cabo, al menos, las obras de reparación que sean precisas para que resulte transitable y la población escolar pueda asistir a sus clases en condiciones de seguridad, así como permitir al resto de la ciudadanía de la barriada desplazarse hasta el casco urbano de ese municipio. Lo contrario supondría, en la práctica, una renuncia total al cumplimiento del deber de conservación.

En esta Institución se tramita expediente de queja incoado de oficio tras tener conocimiento del mal estado en que se encontraba el camino de acceso al núcleo de población Barranco del Sol del municipio malagueño de Almogía y las dificultades que sufría el transporte escolar para llevar a los escolares.

Tras diversas actuaciones y recibir su último escrito del citado Ayuntamiento, de fecha de salida 24 de Enero de 2013, en el que nos daba cuenta, en síntesis, de las actuaciones municipales en torno a este asunto, con fecha 7 de Febrero de 2013 interesábamos nuevo informe. Este escrito no ha obtenido respuesta por lo que esta Institución se ha visto obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, mediante nuevas peticiones realizadas con fechas 12 de Marzo de 2013 y 15 de Abril de 2013.

CONSIDERACIONES

Hasta la fecha, seguimos sin obtener su respuesta, lo que nos ha impedido conocer si, al margen de las iniciativas de ese Ayuntamiento para el arreglo del camino, que datan en su totalidad de 2011, la Diputación Provincial ha redactado el proyecto de reparación del camino encomendado y si ha accedido a subvencionar las obras que contemple. Igualmente seguimos ignorando la respuesta de la, entonces, Consejería de Agricultura y Pesca a la ayuda solicitada, ni si la empresa concesionaria de la autopista P-46 va a afrontar, como se le ha solicitado, el arreglo de más de un tercio del total del camino. En definitiva, seguimos sin concretar el resultado de las gestiones de ese Ayuntamiento y, en caso positivo, los arreglos del camino que se van a realizar y los plazos aproximados en que podrían ejecutarse.

Y es que la Asociación de Vecinos nos sigue haciendo llegar nuevos correos electrónicos en los que señala que la situación del camino sigue siendo muy deficiente y demanda medidas urgentes para remediar los problemas de comunicación que afectan a la barriada. En especial, pide que se arregle el camino con anterioridad al inicio del nuevo curso escolar.

El reiterado silencio de ese Ayuntamiento a las peticiones de información que le venimos formulando, supone un incumplimiento del deber de colaborar con las funciones de esta Institución estatutaria que incumbe a todas las Administraciones públicas de Andalucía y de responder en tiempo y forma a las demandas de la ciudadanía.

Ello nos lleva a la conclusión de que esa Alcaldía ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la legislación de bienes de las entidades locales de Andalucía y de procedimiento administrativo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: del deber legal de observar el artículo 51, apartado 1, de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía que dispone que las entidades locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes.

RECOMENDACIÓN de que, al margen de las gestiones que puedan realizarse ante otras Administraciones para la reparación integral del camino, gestiones que, en todo caso, deben continuar realizándose y dada la precariedad económica de ese Ayuntamiento, se lleven a cabo, al menos, las obras de reparación que sean precisas para que resulte transitable y la población escolar pueda asistir a sus clases en condiciones de seguridad, así como permitir al resto de la ciudadanía de la barriada desplazarse hasta el casco urbano de ese municipio. Lo contrario supondría, en la práctica, una renuncia total al cumplimiento del deber de conservación.

Ver Cierre de Actuación de oficio

Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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