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Argumentamos el abono inmediato de intereses de demora en el pago de expropiaciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/6623 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Infraestructuras

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante los retrasos en el pago de unos intereses de demora generados por la dilación en el abono de un justiprecio, recuerda a la Dirección General de Infraestructuras el contenido de lo dispuesto en el art. 33 de la Constitución, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, y 56 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, recomendándole que adopte las medidas necesarias para atender, sin más dilaciones, al pago de la cantidad adeudada en concepto de intereses de demora.

La interesada acudió a esta Institución para plantear que le fue expropiada una finca a principios del año 2006 por la, entonces, Consejería de Obras Públicas. Tras aceptar la valoración de los terrenos en Junio de 2009 por mutuo acuerdo, en Diciembre de 2011 le abonaron esta cantidad, pero solicitó, a renglón seguido, los intereses correspondientes por el retraso en el pago del justiprecio.

Tras varias actuaciones y una vez que recibimos el informe de la, entonces, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de Cádiz informándonos, en Enero de 2013, que había remitido el expediente a la Dirección General de Carreteras para que habilitaran los fondos para pagar el gasto en Enero de 2012, trasladamos esta información a la interesada. Ésta nos indicó, y así lo hicimos nosotros a la Dirección General de Infraestructuras, sus alegaciones por el retraso en el abono de unos intereses de demora que se habían derivado, justamente, de la demora sufrida anteriormente en el pago del justiprecio del expediente de expropiación forzosa que le afecta. Pedíamos en nuestra petición de informe que se nos indicara el plazo aproximado en que se podrán pagarle a la reclamante dichos intereses, indicando las causas de esta nueva demora que perjudica nuevamente a la misma.

En la respuesta remitida se manifiesta que la documentación enviada por ese asunto por la Delegación Territorial de Cádiz data de 17 de Enero de 2012, añadiendo que “la falta de disponibilidad presupuestaria no ha permitido a la fecha actual la habilitación del crédito necesario y la tramitación del pago de dicho expediente”.

CONSIDERACIONES

Es decir, transcurrido casi año y medio, esa Dirección General sigue sin abonar a la reclamante los intereses de demora generados, pudiendo incurrir, como la propia interesada señalaba en una posible situación de anatocismo, es decir, que se le puede obligar a solicitar el abono de intereses de demora por el retraso en el abono de intereses de demora ya reconocidos.

Se trata de una situación que, por más que se conozcan las dificultades presupuestarias que afectan a las Administraciones Públicas en general, no pueden resultar justificables, puesto que se obliga a personas que ya han pasado por el difícil trance de una expropiación de su propiedad, a que se añada la ineficacia y demora en el resarcimiento e indemnización del daño ocasionado y reconocido, que comprende tanto el justiprecio como los intereses generados.

Pues bien, como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter básico, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

Por otra parte, la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 contiene una serie de previsiones que pretenden garantizar los derechos de las personas afectadas por un expediente de expropiación forzosa frente a dilaciones indebidas de la Administración expropiante.

Así, el artículo 56 establece la obligación de abono de intereses cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justiprecio por causa imputable a la Administración, liquidándose con efectos retroactivos una vez que el justiprecio haya sido efectuado. Precepto que está resultando incumplido con la nueva demora a la que venimos aludiendo.

Estimamos que las responsabilidades por demora recogidas en dichos artículos vienen a constituir una garantía de que los derechos de quienes resultan expropiados se verán garantizados por el abono de intereses. Garantía que consideramos que se ve frustrada ante la indefinición existente acerca del plazo aproximado en que se podrá abordar el abono de dichos intereses de demora.

Consideramos que ante la situación descrita podría estar vulnerándose el contenido esencial del derecho a la propiedad privada que regula el artículo 33 de la Constitución española, al no haber sido abonados los intereses generados ocasionando, como ya indicamos, un nuevo perjuicio a la afectada que no está obligada a soportar.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el contenido de lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Española, en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954.

RECOMENDACIÓN de que, por parte de esa Dirección General, se adopten las medidas necesarias para atender, sin más dilaciones, el pago de la cantidad adeudada en concepto de intereses de demora a la parte promotora de la presente queja, como consecuencia del retraso habido en los plazos de pago.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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