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Analizamos la inadecuada instalación de obstáculos para impedir aparcar vehículos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/0862 dirigida a Ayuntamiento de Huelva

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la denuncia de un vecino de que se estaban instalando obstáculos en diversas calles de Huelva para dificultar el aparcamiento, por otras personas, de las zonas habilitadas para ello, ha formulado al Ayuntamiento de Huelva Recomendación para que se lleven a cabo las gestiones oportunas para que el problema quede solucionado en el menor tiempo posible, eliminando los obstáculos existentes en la vía pública que impidan el aparcamiento de vehículos y que, de hecho, privatizan un espacio de uso público.

En esta Institución se tramita queja en la que el interesado consideraba que se incurría en pasividad por parte del Ayuntamiento de Huelva ante sus denuncias de instalación de obstáculos, que él considera ilegales, puestos en la calzada por vecinos del Barrio Obrero de esa ciudad, para dificultar el aparcamiento en zonas habilitadas.

Tras recibir un primer informe del Ayuntamiento de Huelva, de fecha 17 de Octubre de 2011, junto al que se nos remitía el informe elaborado por la Tenencia de Alcaldía de Seguridad Ciudadana y Tráfico, esta Institución interesó un nuevo informe en Noviembre de 2011 con objeto de que, en síntesis, nos informara si el problema había quedado solucionado tras las actuaciones realizadas por la citada Delegación Municipal. Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se ha visto obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, mediante peticiones realizadas con fechas 23 de Diciembre de 2011 y 26 de Enero de 2012.

Hasta la fecha y a pesar de las conversaciones telefónicas que ha mantenido personal de esta Institución con ese Ayuntamiento, entre otras el 11 de Abril y 5 y 15 de Junio de 2012, no se ha recibido la información tantas veces solicitada. 

CONSIDERACIONES

En el informe de la Sra. Teniente de Alcalde Delegada de Seguridad Ciudadana y Tráfico que esa Alcaldía nos remitió, se señalaba que se estaban realizando las gestiones precisas para que el problema general de aparcamiento de la zona, planteado por el reclamante, quedara solucionado en el plazo de tres meses. Fue por ese motivo que pedimos que se nos indicaran las actuaciones realizadas y, en especial, si ha quedado solucionado dicho problema y satisfecha la pretensión del ciudadano que formuló el escrito de queja.

Su reiterado silencio posterior nos ha impedido conocer si las gestiones de ordenación del tráfico en la zona han sido o no ejecutadas o persiste el problema de aparcamiento denunciado.

Lo cierto es que, de acuerdo con el artículo 25, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá, en todo caso y entre otras, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de seguridad en lugares públicos y de ordenación del tráfico de vehículos y personas. Por el reclamante se denunciaba que algunos vecinos colocaban obstáculos en la vía pública con objeto de privatizar espacios y aparcar en ellos sus vehículos. Ambas cuestiones inciden en las materias de competencia municipal antes citadas y, ante su ausencia de colaboración, ignoramos si se trata de un problema resuelto.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: del artículo 25, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que el municipio ejercerá, en todo caso y entre otras, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de seguridad en lugares públicos y de ordenación del tráfico de vehículos y personas.

RECOMENDACIÓN de que se lleven a cabo las gestiones precisas anunciadas en su día por la Teniente de Alcalde Delegada de Seguridad Ciudadana y Tráfico de ese Ayuntamiento para que el problema general de aparcamiento de la zona, planteado por el reclamante, quede solucionado en el menor plazo posible, eliminando los obstáculos existentes en la vía pública que impiden el aparcamiento de vehículos y privatizan, de hecho, un espacio de uso público.

Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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