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Consideramos necesario introducir en la norma la necesidad de superar un examen médico previo en pruebas deportivas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2997 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Secretaria General para El Deporte

Nos ponernos nuevamente en contacto con usted en relación con el expediente de queja arriba referenciado, promovido de oficio, relativo a la obligatoriedad de reconocimientos médicos en determinadas pruebas deportivas.

Habiendo analizado exhaustivamente cuanta documentación e información obra en el expediente de queja, entre la que reza el informe evacuado en respuesta a la solicitud que le cursamos desde esta Institución, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

  1. Teniendo en cuenta la existencia de los distintos derechos en juego, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz entendió oportuno iniciar una actuación de oficio orientada a conocer con mayor detalle las circunstancias que concurren, así como las actuaciones que van a ser desarrolladas. Dicha queja de oficio se motivaba en los siguientes términos:

El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

Partiendo de esta premisa, queremos en este momento destacar la novedad introducida por nuestra Ley del Deporte en relación a la protección de salud a tenor del gran número de deportistas que ya sean en competiciones oficiales y no oficiales, o de mero ocio, inundan nuestras calles y entorno de los municipios.

La propia exposición de motivos hace repetidas referencias a la misma, y así «se plantea la estructura de la presente ley ... como gran dintel de la estructura deportiva andaluza que se encuentra soportado por cuatro pilares básicos, cuales son la prevención y promoción de la salud, la protección de la seguridad, la educación en valores y el impulso de la calidad y la excelencia del nuevo modelo deportivo en Andalucía» (Exp. Mot. VII), o tras la clasificación de los deportistas en deportistas de competición y deportistas de ocio, la regulación de «los reconocimientos médicos previos de no contraindicación para la práctica deportiva, que habrán de implantarse progresivamente como instrumento para la prevención y protección de la salud de los deportistas federados … Otra innovación viene representada por la tarjeta deportiva sanitaria, que constituye un instrumento de primer orden para preservar la salud de los deportistas que participen en competiciones oficiales deportivas federadas» (Exp. Mot. XXI).

Si bien esto último hace referencia a los deportistas federados, posteriormente el artículo 41 viene a determinar lo siguiente:

«Corresponde a la Consejería con competencia en materia de deporte el impulso y la coordinación de las políticas públicas relativas a la protección de la persona deportista, con independencia del tipo de práctica y modalidad deportiva, mediante:

a) El estudio de líneas específicas de actuación encaminadas a la prevención y seguimiento médico de la aptitud y condiciones de los deportistas para la práctica deportiva.

b) La divulgación de instrucciones informadoras de las prácticas adecuadas en las distintas modalidades deportivas según su naturaleza y características, en orden a obtener un mejor rendimiento de los practicantes y en prevención de accidentes o potenciales riesgos para su salud.

c) La determinación de las características y requisitos de las certificaciones médicas exigibles para la práctica del deporte en sus diversas modalidades y clases de deportistas.

Y en el artículo 43 determina que:

«1. La Consejería competente en materia de deporte en coordinación con la Consejería competente en materia de salud garantizarán a todas las personas que deseen practicar deporte, de ocio o competición, el acceso a la información y recomendaciones específicas para cada tipo de deporte sobre los riesgos para la salud que supone la práctica del mismo.

2. Al objeto de proteger la salud de los deportistas federados, la Junta de Andalucía, al margen de las prestaciones sanitarias del sistema sanitario de Andalucía, en el marco de las recomendaciones internacionales y estatales, regulará un sistema progresivo de reconocimientos médicos previos a la práctica del deporte en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinen.

3. En la regulación de estos reconocimientos médicos previos en los que se determine la no contraindicación de la práctica deportiva, se tendrán en cuenta el plazo de vigencia, el tipo de modalidad o práctica deportiva, los factores de esfuerzo, riesgo físico, nivel de competición, edad o discapacidad del deportista, entre otros».

Se trata, en suma, de promover la práctica deportiva en el contexto de un modo de vida saludable desde un concepto integral, donde la salud de la persona practicante es consustancial a los hábitos deportivos acordes con el estado de salud y capacidad de cada persona.

Esbozada la importancia del deporte en el conjunto de principios rectores de la política social y económica, y destacando como principio rector «la promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo del deporte para todos», consideramos que todo ello redunda en la promoción de derechos de la ciudadanía, en la mejora de su calidad de vida, en la promoción de hábitos de vida saludables, pero también de la misma forma contribuyen al crecimiento sostenible de la ciudad.

De otra parte, debemos reseñar el gran auge que esta suponiendo en los últimos años la practica del deporte por la ciudadanía, lo que también está redundando en un más que considerable aumento de celebración de eventos deportivos en todas las localidades, repercutiendo tanto en el ámbito social como en el económico. Y por tanto, es una cuestión que afecta e interesa a todos los municipios con independencia de su extensión o importancia.

Nuestra experiencia a este respecto, por medio de los expedientes de quejas o de consultas que se nos realiza por la ciudadanía, las demandas sociales realizadas por determinados colectivos, o por medio de los medios de comunicación, nos hace tener consciencia de la gran cantidad de personas de toda condición, sexo y edad que se inician en la práctica del deporte o bien han aumentado su nivel de exigencias participando cada vez más en pruebas que requieren unos mínimos de condiciones físicas para ello.

Todo ello, ha provocado que en la actualidad nos encontremos ante una acogida social de todos los mensajes que promocionan unos estilos de vida sanos y de calidad y donde la práctica habitual del ejercicio físico y del deporte avanzan progresivamente atrayendo a colectivos y grupos ciudadanos. Esa dimensión colectivizada y amplia de la práctica deportiva aconseja, correlativamente, la disposición de sistemas que compatibilicen estas evidentes tendencias hacia un escenario de seguridad y prevención en la salud de los practicantes.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte de la Secretaria General para el Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte, y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, se nos informe sobre los siguientes extremos:

- medidas establecidas para garantizar a las personas practicantes de deporte, competitivo o de ocio, el acceso a las recomendaciones específicas para cada tipo de deporte sobre los riesgos para la salud que supone su práctica.

- sistemas previstos para acreditar requisitos sobre el estado de salud para poder participar en determinadas pruebas deportivas (maratones, triatlones, modalidades de resistencia, ...).

- calendario de regulación del sistema de reconocimientos médicos deportivos.

- cualquier otra valoración o información que resulte de interés en relación con la cuestión tratada en la presente queja”.

  1. Tras la correspondiente petición de informe, por la Secretaria General para el Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte se nos da traslado del siguiente informe:

Coincidimos en que el número de persona que practican deporte en Andalucía, ya sea en competiciones deportivas o por motivos de ocio, ha aumentado considerablemente en los últimos años. De igual modo, también ha aumentado el numero de personas que practican deporte por motivos de salud y por prescripción médica, tanto para prevenir la aparición de patologías, como para mejorar las ya existentes.

Esta situación llevó a recoger en la nueva Ley del Deporte Andaluza una serie de medidas para proteger la salud de los deportistas en general, en competiciones oficiales o no oficiales y de ocio.

Desde esta Consejería, se está trabajando en la actualidad, tras los estudios jurídicos pertinentes, en la elaboración del Decreto de protección de la salud y lucha contra el dopaje, en desarrollo del mandato contenido en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte Andaluz.

No obstante, mientras el Decreto ve la luz y se determinen este tipo de cuestiones que no han sido aprobadas en ninguna normativa anterior, se hacen las siguientes puntualizaciones para responder a cada una de las cuestiones que Vd. plantea en su escrito, subrayando la labor fundamental del Centro Andaluz de Medicina del Deporte (CAMD) que, desde su creación en 1999, es el órgano administrativo adscrito a la Consejería de Turismo y Deporte, encargado entre otros fines, de la prevención y programación en materia de salud deportiva.

1.- Sobre las medidas establecidas para garantizar a las personas practicantes de deporte, competitivo o de ocio, el acceso a las recomendaciones específicas para cada tipo de deporte sobre los riesgos para la salud que supone su práctica. No están aún recogidas conjuntamente en ninguna publicación, manual o catálogo, pero se realiza lo siguiente:

- Presentaciones de la Ley del Deporte de Andalucía a lo largo de todo el territorio andaluz donde se han aclarado cuantas cuestiones relativas a este tema se han ido planteando.

- Difusión a través de redes sociales de buenas prácticas en el deporte. Página de Facebook de Deporte Andaluz y del CAMD que contiene información actualizada periódicamente, sobre recomendaciones para una práctica de deporte saludable.

- La Plataforma Andalucía es Deporte contiene información relativa a este cuestión.

- En la prueba de Triatlón del “Desafío Doñana” se realizan unas Jornadas de Tecnificación cuyo objetivo es dar información a los participantes en la prueba, sobre los riesgos y medidas que deben tener en cuenta para participar en esta prueba de superación. Así mismo, se oferta a todos los deportistas inscritos, que se realicen gratuitamente un reconocimiento médico en el CAMD.

- Con este mismo objetivo, este año 2017 se ha establecido una colaboración con la organización de la prueba de ultratrail de los “101 kms de la Legión de Ronda” para realizar un programa de reconocimientos médicos gratuitos en el CAMD para todos los inscritos en esta prueba.

- No podemos dejar de mencionar la labor educativa realizada por el personal sanitario del CAMD cuando se atiende a cada deportista individualmente, al que se le informa sobre hábitos saludables en el deporte y recomendaciones para una práctica del deporte en las mejores condiciones de salud.

- Anualmente se celebran unas Jornadas sobre Deporte y Salud en el CAMD.

- Publicación de la Revista Andaluza de Medicina del Deporte -RAMD- como fuente de conocimiento en esta área a través de sus contenidos científicos y de la publicidad institucional que en ella se incluye.

2.- Sistemas previstos para acreditar requisitos sobre el estado de salud para poder participar en determinadas pruebas deportivas (maratones, triatlones, modalidades de resistencia …):

En todas aquellas pruebas oficiales organizadas por las Federaciones Deportivas, en la mayoría de ellas (actividades subacuáticas, discapacitados, etc.) se exige un reconocimiento médico previo a la ficha federativa y para renovar la misma.

Para competiciones no organizadas por Federaciones deportivas no se le exige actualmente ninguna acreditación. Aunque cada día hay más concienciación sobre la necesidad de tener, al menos, un reconocimiento médico deportivo previo a la competición. Hay que destacar la labor asistencia del CAMD destinada a garantizar una práctica saludable a los deportivas federados de Andalucía.

Es inviable diseñar acreditación para toda la población andaluza en general, no se contempla para el deporte de ocio, pero sí se reconoce el derecho a ello, en la ley del Deporte Andaluza.

3.- Calendario de regulación del sistema de reconocimientos médicos deportivos.

En el desarrollo normativo del futuro Decreto de protección de la Salud y lucha contra el dopaje, se recogerá la regulación de un sistema de reconocimientos médicos periódicos según el tipo de deporte y la edad del deportistas federado (exigencia legal). No está prevista ninguna regulación para los deportivos no federados.

4.- Cualquier otra valoración o información que resulte de interés en relación con la cuestión tratada en la presente queja.

En este punto me gustaría realzar el papel que le asigna la Ley del Deporte Andaluz al CAMD y el nivel de desarrollo del mismo. Es de destacar el esfuerzo que realiza la Administración Pública de Andalucía para mantener esta estructura de servicio de la salud de los deportistas de Alto nivel y alto rendimiento y los deportistas federados. No existe ninguna otra Comunidad Autónoma que cuente con un Centro de Medicina del Deporte con una sede en cada provincia, que cubre por tanto, todo el territorio andaluz y que cuente con una estructura multidisciplinar para la atención a la salud de los deportistas andaluces”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El Derecho a la Salud en el Deporte, derecho de la ciudadanía.

De conformidad con el mandato establecido por la Constitución Española, dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica (art. 43.3), en este marco de distribución competencial el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 marzo, dispone en relación a los derechos de los Andaluces y Andaluzas que «Se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal».

De la misma forma dicho Estatuto al determinar las competencias de nuestra Comunidad Autónoma viene a establecer en los artículos 55.1 y 72.1 respectivamente que «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios ...», así como «... la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades ...».

La Ley 5/2016, de 19 de Julio, del Deporte de Andalucía, viene a establecer el derecho al deporte de todas las personas físicas, siendo obligación de la administración pública que el acceso a su practica se realice en igualdad de condiciones y oportunidades (art. 2), y ello al ser considerada dicha actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud (art. 3).

Así entre los principios rectores que viene a establecer en su artículo 5 se contempla la protección de la seguridad y la salud de las personas que practiquen deporte mediante la promoción de la atención médica y el control sanitario. Y como consecuencia de dicho principio se establece la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía en «La protección de la salud de los deportistas y la prevención y lucha contra el dopaje» (art. 11).

En cuanto a los derechos de los deportistas se contempla, entre otros, el disponer de una seguro médico en las competiciones oficiales, o medios de protección sanitaria en las competiciones no oficiales, que cubran los daños y riesgos derivados de la practica deportiva, en las condiciones establecidas, para cada clase de competición, en el artículo 42 de esta ley y en su desarrollo reglamentario (art. 36.2).

A tal efecto, en el artículo 41 se recoge como protección de la persona del deportista «La determinación de las características y requisitos de las certificaciones médicas exigibles para la práctica deportiva en sus diversas modalidades y clases de deportistas». Para a continuación en el artículo 43 determinar en cuanto a la protección de la salud de los deportistas federados que se «regulará un sistema progresivo de reconocimientos médicos previos a la práctica del deporte en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinen», así como la Tarjeta deportiva sanitaria (art. 44).

Segundo.- La Protección de la Salud y los Reconocimientos Médicos en el futuro Decreto de protección a la salud y lucha contra el dopaje.

Tal y como se indica en el informe de la Secretaria General para el Deporte, el gran auge que desde hace unos años esta teniendo el deporte en general tanto a nivel competitivo como de ocio, o por motivos de salud, ha provocado que la Ley del Deporte Andaluz contemple una serie de medidas para proteger la salud de los deportistas en general, en competiciones oficiales o no oficiales y de ocio.

Dicha materia necesita del correspondiente desarrollo reglamentario, y así como ha ocurrido ya con el reciente Decreto 67/2018, de 20 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo en nuestra comunidad autónoma, se encuentra en fase de estudio la elaboración del Decreto de protección de la salud y lucha contra el dopaje, en desarrollo del mandato contenido en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte Andaluz.

De forma que encontrándose en elaboración el referido Decreto, y desconociendo por lo tanto como quedarán finalmente reguladas las distintas cuestiones, entendemos que en virtud a lo determinado en la propia Ley, y el contenido del informe emitido, podemos realizar una valoración y aportación sobre la materia.

Previamente a realizar dichas consideraciones, debemos analizar las diferentes aportaciones que se realizan por la Ley, y así atendiendo a la finalidad perseguida con su practica, se realiza una primera innovación al clasificar el deporte en Deporte de competición y Deporte de ocio (art. 20), y a su vez subdivide el deporte de competición atendiendo a su naturaleza en Competiciones oficiales y Competiciones no oficiales (art. 21). Correlativamente, a los deportistas los clasifica en Deportistas de competición -los que participan tanto en competiciones oficiales como no oficiales- y Deportistas de ocio –los que no participan en competiciones deportivas- (art. 35).

Lógicamente los deportistas de ocio no necesitan de una habilitación para su practica, siendo la habilitación que permite a los deportistas de competición su participación la correspondiente licencia deportiva (art. 25.1), suponiendo una segunda aportación de la Ley la coexistencia de las licencia deportivas de ámbito federativo con unas nuevas licencias deportivas para las competiciones oficiales fuera de dicho ámbito federativo pero igualmente oficiales.

Respecto a las competiciones no oficiales, la protección de los deportistas se realizará mediante un control previo de comunicación por parte de la organización a la administración autonómica o local competente. En este ámbito también se habilita a las federaciones para la organización de este tipo de eventos no oficiales, siendo un tercer aspecto novedoso el establecer un título de participación específico y distinto a las licencias deportivas (art. 25.4).

En lo que respecta a la seguridad de los deportistas, supone otra novedad la regulación de un seguro de salud para los deportistas, exigiéndose que todo participante en una competición deportiva (oficial y no oficial) tenga asegurada la cobertura de accidente deportivo, y respecto al deportista de ocio el organizador deberá establecer las condiciones de participación, la cobertura de asistencia sanitaria y de riesgos por responsabilidad civil de participantes y espectadores (art. 28.5). Otra innovación lo supone, pero sólo respecto a los deportistas federados, la progresiva implantación de los reconocimientos médicos previos de no contraindicación para la práctica deportiva (art. 43.2), así como la tarjeta deportiva sanitaria (art. 36.3 f y 44).

Dicho lo cual y previamente a realizar nuestras conclusiones nos vamos a permitir la licencia de trascribir un reciente artículo titulado “Póngame unas zapatillas y un certificado médico” publicado en una conocida revista de carreras de montaña, el extracto del artículo es el siguiente:

Hace pocas fechas estuve en el Comité Olímpico Español, en la Gala Corazones Solidarios. Fue un evento destinado a la activación de la vida saludable, a la implantación de los buenos hábitos y, sobre todo, a la promoción para la investigación y el trabajo en la prevención de la muerte súbita … hablé de la absoluta falta de controles de salud en nuestras carreras y del papeleo que te exigen fuera. Cualquier que haya salido a correr fuera de España sabe que tiene que ir con las zapatillas y con un certificado médico por delante …. o no corre. En algunos casos lo tienes que enviar a la hora de hacer la inscripción y en otros, no sólo lo tienes que enviar con antelación, sino que debes llevarlo físicamente el día que vas a recoger el dorsal.

Seguro que en España hay carreras que lo solicitan, pero no recuerdo un grado de rigidez como el que tienen en Francia, por ejemplo, donde estuve en el mes de abril, en una prueba cicloturista. Una prueba con una exigencia física bastante menor de la que pueda tener cualquier carrera de montaña al uso de nuestro calendario. Hubo gente a la que le faltaba el dichoso papelito y se quedó sin correr. Españoles, por supuesto”.

Otro artículo publicado en otra revista especializada y realizado por el Doctor en Medicina y Cirugía por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Dtor. Hernán Silván, titulado "Si quieres el derecho a correr un maratón, gánatelo. Quince mil kilómetros son tus deberes", él lo tiene claro, si te enfrentas al maratón, tienes que hacerlo con garantías.

El pasado mes de abril, durante el maratón de los Juegos de la Commonwealth en Australia, el atleta escocés Callum Hawkins sufrió un colapso a dos kilómetros de meta. Encabezaba la prueba con dos minutos de ventaja sobre su más próximo rival.

Cuando a un atleta le ocurre esto (y vaya por delante que yo llamo ‘atleta’ en pruebas de fondo a aquel individuo capaz de correr en menos de 30 minutos el 10K, pienso que ‘corredor popular’ es un término más adecuado para quien aún no lo haya logrado), lo primero que hay que hacer es pedir ayuda y mantener elevadas las piernas, tras comprobar que respira y tiene pulso. El público se hizo selfies y los médicos tardaron en llegar demasiado. Suerte que Hawkins es un atleta y se recuperó bien. No quiero imaginarme a un corredor popular en su lugar.

A veces uno lee, no muy lejos de aquí, que todo el mundo está preparado para correr un maratón. Y de pronto siento que se derrumba toda la pedagogía que bastante gente lleva desplegando desde hace muchos años para que los corredores actúen con sentido común, para que usen más el cerebro que el corazón.

De nuevo, la misma cantinela se repite una y otra vez en nuestro tiempo: “Ciudadanos, todo son derechos. Olvidad vuestros deberes.” Pero la realidad es tozuda: Si quieres el derecho a correr un maratón, gánatelo. Quince mil kilómetros son tus deberes. Antes no. Disfruta del camino y disfrutarás de tu primer maratón. El buenísimo hipócrita dice: Si quieres, puedes; simplemente hazlo. De acuerdo, pero ve primero a hacer tus deberes”.

Es cierto que se conocen las consecuencias finales de correr un maratón o prueba similar como el dolor muscular, cansancio físico y psicológico, deshidratante, calambres ... conforme a la exigencia de recorrer los 42 kilómetros y 195 metros, o bien otras pruebas de 50, 60 o 100 kilómetros. Pero también es verdad que muy pocos conocen qué es lo que ocurre en el organismo mientras se persigue ese exigente objetivo deportivo.

Pueden existir divergencias en las opnies para fijar los requisitos técnicos de la preparación y el entrenamiento previos a un maratón; o se discutirán los tiempos de referencia para poder abordar una prueba de esas características con unas mínimas garantías. Pero sí debe quedar claro, y es el mensaje que queremos transmitir, es que debemos salvaguardar medidas preventivas de pruebas médicas que avalen el poder seguir progresando con garantías razonables en estas actividades deportivas.

Desgraciadamente, durante la elaboración de la presente Resolución, hemos tenido conocimiento por los medios de comunicación del fallecimiento el pasado 1 de Julio de 2018 de uno de los participantes en la III Travesía Sierra Norte de Sevilla-Vega del Guadalquivir, celebrada en el embalse de José Torán, fallecimiento que se produjo por causas naturales mientras participaba en la modalidad de 1.500 metros, lo que motivó la suspensión de la prueba.

Compartirán con esta Institución que supuestos como el que les indicamos son los que deben tener como objetivo todas estas actuaciones de aportar seguridad y prevención de carácter sanitario para las modalidades que se viene implantando en la práctica deportiva.

Tercera.- Conclusiones.

Dicho todo lo anterior, nos encontramos con un modelo de estructura deportiva establecido que es eminentemente federativo; sin embargo el deporte expresado en manifestaciones colectivas y ciudadanas se ha convertido en una actividad de auténtica dimensión social que moviliza y atrae a una progresiva participación que va en aumento. Analizando el último informe de “El Deporte Federado en Andalucía 2015” de esa Consejería que estudia la evolución de las licencias deportivas federadas en Andalucía en el período 2008-2015 indica que partiendo en 2008 de un numero de 532.902, se alcanza un pico de 576.481 en el 2012, para tener una brusca caída a 516.258 en tan solo 3 años a un nivel más bajo al inicial.

Sin embargo, en el estudio “Hábitos y Actividades de la Población Andaluza ante el Deporte 2017” se hace referencia al claro ascenso en los últimos años de la población que realiza actividades deportivas, convirtiéndose en un referente en las relaciones sociales y de aceptación social, encontrándose dicha actividad vinculada al turismo, salud, educación, cultura y ocio.

Se concluye en dicho estudio que desde 2002 ha aumentado la tasa de práctica deportiva situándose en el 43,6%, siendo muy notable este aumento entre las mujeres con una reducción de la brecha de genero a la mitad. Es de destacar el carácter eminentemente recreativo de la practica deportiva, ya que solo el 16,3% de los deportistas ha participado en algún tipo de competición deportiva federada o no federada, existiendo una redistribución en las preferencias al hacer deporte -como puede ser el paseo como alternativa de práctica deportiva o la utilización de la bici como medio de transporte alternativo-.

Por último, en la “Estadísticas asistenciales del Centro Andaluz de Medicina del Deporte 2016” es de reseñar en relación al número de deportistas atendidos según federación, que ocupa el primer lugar la Federación Andaluza de Ciclismo (16,4%), siendo los No Federados los 5º (7,9%), por encima de Federaciones de la importancia del Baloncesto (7,0%), Balonmano (2,6%) o Tenis (1,4%).

Por lo tanto, haciendo un somero y escueto análisis de estos tres estudios y datos estadísticos, comprobamos que el modelo de estructura federativa y el aumento de la población que realiza actividades deportivas, y su asistencia al Centro Andaluz de Medicina del Deporte, se contrapone con una disminución del número de licencias deportivas federadas al adquirir la practica deportiva un carácter recreativo o de ocio.

Esta transformación se corresponde con lo que la Ley del Deporte de Andalucía indica en su Exposición de Motivos, «... de forma que, superando el estrecho marco del esquema federativo de antaño, se abra hacía un concepto de deporte más dinámico y acorde con las demandas y necesidades de la población andaluza … estructura deportiva andaluza que se encuentra soportado por cuatro pilares básicos, cuales son la prevención y promoción de la salud, la protección de la seguridad, la educación en valores y el impulso de la calidad y la excelencia del nuevo modelo deportivo en Andalucía». Es lo que se viene a denominar el deporte para todos, una visión social del deporte como un derecho de la ciudadanía tanto en su practica como al acceso al mismo de toda la población en general y de las personas discapacitadas, mayores y grupos de atención especial en particular.

Todo ello, lo podemos visualizar en una pirámide dividida en tres partes, donde la base -más amplia- esta sustentada por el Deporte de Ocio, y las dos siguientes que componen el Deporte de Competición, esta formada por el Deporte de Competición No Oficial y el Deporte de Competición Oficial.

Y esta practica deportiva debe hacer compatible la salud y la seguridad, por ello en relación al objeto de estudio tratado en el presente expediente “Obligación de reconocimiento médico en pruebas deportivas”, solicitamos información sobre los sistemas previstos para acreditar requisitos sobre el estado de salud para poder participar en determinadas pruebas deportivas, siendo informados de que en todas aquellas pruebas oficiales organizadas por las Federaciones Deportivas se exige un reconocimiento médico previo a la ficha federativa y para renovar la misma, pero que en las competiciones no organizadas por Federaciones deportivas no se le exige actualmente ninguna acreditación. Por otro lado, compartimos la inviabilidad de diseñar una acreditación para toda la población andaluza en general, que no se contempla para el deporte de ocio.

También se nos informó de que cada vez existe más concienciación sobre la necesidad de tener, al menos, un reconocimiento médico deportivo previo a la competición, como lo acredita el estudio de asistencia al CAMD que sitúa la asistencia de los No Federados en una 5ª posición, pero entendemos que aún la mayor parte de los deportistas no son plenamente consciente de la importancia de realizarse de forma previa a la practica deportiva un reconocimiento médico adecuado.

A tal efecto, si bien el artículo 41.c) recoge como protección de la persona del deportista en general que «La determinación de las características y requisitos de las certificaciones médicas exigibles para la práctica deportiva en sus diversas modalidades y clases de deportistas», a continuación en cuanto a la protección de la salud de los deportistas federados determina que se «regulará un sistema progresivo de reconocimientos médicos previos a la práctica del deporte en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinen» (art. 43.2). Con ello, creemos entender que con independencia del reconocimiento médico previo a obtener una licencia federativa, se establecerá la necesidad de acreditar mediante un certificado médico que el deportista es apto para la practica deportiva.

Creemos que es crucial esta cuestión respecto al deportista de ocio -base de la pirámide a la que hacíamos referencia anteriormente-, ya que ni el artículo 28 ni el 36.4 hacen referencia a esta cuestión, cuando es el grupo de deportistas que más nos preocupa en este aspecto al no estar sometidos a ningún control salvo que de manera voluntaria lo realice.

Como consecuencia de este proceso de participación ciudadana y de la consolidación de la práctica deportiva en nuestra sociedad, la convocatoria de eventos masivos en espacios públicos ya ocupa un calendario significativo en las agendas locales, eventos que a priori podríamos catalogar en su mayoría como Competiciones No Oficiales. Existen innumerables tipos de pruebas y eventos deportivos que aglutinan un gran número de deportistas, ya sea en atletismo, montaña, ciclismo o triatlón, pudiéndose señalar a modo de ejemplos la Maratón de Sevilla o de Málaga, o las pruebas reseñadas en el informe de la Consejería, “El Desafio Doñana” o “Los 101 kms de la Legión de Ronda”, donde a buen seguro que van a coexistir todo tipo de deportistas, de competición ( alto nivel, alto rendimiento y rendimiento de base) y de ocio, donde unos habrán realizado un reconocimiento médico (quizás en su mayoría los más preparados) y otros no (quizás en su mayoría los menos preparados). Por tanto, su innegable impacto aconseja un ejercicio especialmente reglado para atender estas convocatorias desde la organización, y donde la exigencia de aportar un certificado médico de apto para participar en la prueba deportiva no venga determinado solo por la categoría o tipo de deportista en cuestión, sino también por la prueba o evento deportivo a celebrar, cuestión que debería regular el futuro Decreto y que debería venir determinado por el tipo de prueba, como por ejemplo la distancia superior a 42 kms. o de menor distancia pero atendiendo a la dureza del desnivel a abordar.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Instituto Municipal de Deportes de Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

SUGERENCIA de que el Decreto de protección de la salud y lucha contra el dopaje, en desarrollo del mandato contenido en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte Andaluz, contemple tanto la necesidad de superar un examen médico previo para obtener una licencia federativa, como -más importante- la obligación de aportar un certificado médico de estar apto para tomar parte en las pruebas y eventos deportivos que dicho reglamento establezca.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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