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Comprobarán la maquinaria de un obrador de confitería que provoca ruidos

Queja número 22/2131

Recibimos la queja de una vecina de Sevilla con la que exponía la problemática de ruidos que sufría su familia en el interior de su casa, generados por la actividad de un obrador de pastelería situado debajo de la misma. Relataba que: "tras meses y meses de espera y tras presentar muchos escritos, el obrador fue clausurado por no cumplir con la normativa vigente". Sin embargo, seguía su relato: "en cuestión de quince días volvió a abrir con plena actividad y con las mismas molestias".

La afectada aportaba, junto con su escrito de queja, distintos escritos presentados y comunicaciones recibidas del Ayuntamiento durante los años 2018 y 2019. En el último de los escritos presentados, en noviembre de 2019, se denunciaba la instalación de una salida de humos por un patio interior, tratándose de un entorno BIC, y se insistía en los ruidos en el interior del domicilio: "debido a la evidente falta de aislamiento acústico, al menos en la zona de patio interior que se encuentra, a nivel de planta baja cubierta por una claraboya y en la puerta de acceso al local de chapa, ambas sin las mínimas condiciones de aislamiento acústico, llevándose a cabo el funcionamiento de la actividad con la puerta siempre abierta".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla para que nos informase de la situación legal en la que se encontraba el establecimiento objeto de queja.

En respuesta recibimos informe con el que se nos daba cuenta de que el 7 de octubre de 2021 se había realizado una nueva inspección sobre el establecimiento objeto de queja, abriéndose expediente disciplinario, constatándose que la actividad disponía de Declaración Responsable presentada para obrador de pastelería y de licencia urbanística para obras en dicho obrador. Además, se nos informaba de que fruto de aquella inspección se había detectado, en cuanto a los valores de los índices acústicos, que la maquinaría general los cumplía pero que eran superados por una cámara de congelación, pudiendo constituir una infracción muy grave, por lo que el informe acústico era desfavorable.

A la vista de estos resultados, obtenidos en una inspección del 7 de octubre de 2021, es decir, un año antes del informe del Ayuntamiento, únicamente se nos decía en el mismo que: "... se procederá a continuar con el trámite siguiente de este expediente disciplinario … /2019, al detectar incumplimientos en la normativa vigente".

Dado el tiempo transcurrido, interesamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento para que, sin más demoras ni retrasos injustificados, se impulsase y se agilizase en todo lo posible la tramitación del expediente disciplinario … /2019 a la vista de los resultados del ensayo acústico obtenidos en inspección del 7 de octubre de 2021, y que se nos informase al respecto.

En respuesta recibimos nuevo informe con el que se nos decía que se había comprobado la ejecución de las medidas correctoras necesarias para solventar las deficiencias (sustitución de la maquinaria de acondicionamiento de aire), y que a tal efecto se había realizado una nueva medición acústica que ya sí había determinado que la nueva maquinaria cumplía los valores límite.

A tal efecto, nos acompañaba también el Ayuntamiento el propio informe técnico de inspección, la cual tuvo lugar el 8 de noviembre de 2022, y en el que, entre otras menciones, se decía lo siguiente:

"Una vez personados en la vivienda "denunciante", ya no se aprecia el "ruido molesto" y perceptible por el oído humano, proveniente de la actividad denunciada (obrador), que se detectó en nuestra anterior visita de inspección de fecha 07/11/2021 y que se identificó "como el ruido origen de las molestias" que provenía de la "cámara de congelación de obra (...).; dicha observación es confirmada por … (denunciante), la cual nos manifiesta que "desde hace unos meses los ruidos provenientes del obrador han remitido bastante", seguidamente procedemos a efectuar el ensayo de niveles sonoros de inmisión en el interior (N.I.I.) como consecuencia del funcionamiento de la "cámara de congelación en régimen de máximo rendimiento", en horario diurno, de acuerdo con la orden de trabajo.

(...)

CONCLUSIÓN: (...) una vez evaluados los valores de los índices acústicos se puede decir que los niveles de presión sonora procedentes de la fuente sonora (cámara de congelación) cumplen el límite legal establecido".

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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