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Comprobamos que los Servicios Sociales Comunitarios realizan el seguimiento de una persona mayor que vive sola

Queja número 15/6132

Comprobamos que los Servicios Sociales Comunitarios realizan seguimiento de una persona mayor que vive sola.

El promotor de la queja exponía que era propietario de una vivienda en la que vivía su padre, quien padecía diversas adicciones y vivía en condiciones inadecuadas.

El interesado señalaba que pese a haberlo intentado reiteradamente, no conseguía hacer entrar en razón a su padre, para que mejorase las condiciones de la vivienda. Indicaba que había solicitado ayuda a los servicios sociales del Ayuntamiento de su localidad, pero no había obtenido ninguna respuesta.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Écija, se nos dio cuenta de las actuaciones llevadas a cabo por los Servicios Sociales Comunitarios en coordinación con el Centro Municipal de Drogas, actuaciones que resultaron infructuosas ante la negativa continuada del afectado a someterse a tratamiento.

Transcurrido un tiempo, volvimos a dirigirnos a dicha corporación con el fin de que nos actualizase la información con respecto al afectado, si se había realizado algún seguimiento al mismo, en orden a conocer su estado actual, si se había efectuado coordinación con el Servicio Andaluz de Salud y si tenían conocimiento de inicio de proceso de incapacidad.

Por el informe remitido, se constató que por parte de los servicios sociales comunitarios se estaba realizando un seguimiento a la situación en la que se encontraba el padre del interesado, ofreciéndole los recursos municipales disponibles de cara a paliar los problemas de salud que padecía.

Complementariamente a lo anterior, debemos señalar que los profesionales que habían intervenido con él no habían considerado necesario instar ante el juzgado competente su incapacitación, puesto que su estilo de vida y decisiones eran adoptadas por él mismo de forma consciente y voluntaria.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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