El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Comprobamos que están estudiando si la concesión de una radio municipal cumple con los compromisos de emisión

Queja número 19/0960

En relación con escrito presentado en esta Institución con motivo de los controles de legalidad de las emisiones de Radio Priego, en la localidad de Priego de Córdoba, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se ha dirigido al propio Ayuntamiento, así como a la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía.

En su informe, el Ayuntamiento remite un acuerdo de pleno en el que se señala que: “La Junta de Gobierno queda enterada y acuerda comunicar al Defensor del Pueblo Andaluz que este procedimiento no se encuentra paralizado sino que está siendo objeto de fiscalización por la Dirección General de Comunicación Social. perteneciente a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía organismo competente a que ya se ha remitido para su valoración toda la información respecto a las condiciones del contrato del servicio de colaboración con el Área de Presidencia y Gobierno Interior dada la necesidad de incorporar medios humanos externos que permitan las funciones de producción de programación, realización y locución, y funcionamiento de la emisora municipal de la radio de Priego de Córdoba.

La Junta de Gobierno queda enterada y acuerda remitir copia del expediente 16129/2016 al Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de que dispongan de toda la información al respecto, sin prejuicio de indicar que este Ayuntamiento queda a su disposición a fin de concretar los extremos que se vean oportuno”.

Por su parte la Dirección General de Comunicación Social indica en su información:

En respuesta al requerimiento de esa Institución a esta Dirección General de fecha 5 de marzo de 2019, respecto a la queja presentada por Dª. (...) en relación con la gestión de la concesión al Ayuntamiento de Priego de Córdoba de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local, le informamos que el pasado 3 abril de 2019 se remitió oficio a esa lnstitución, indicando que se requirió informe al Ayuntamiento. Ademas, le comunicarnos que con fecha de entrada en esta Consejería el 22 de abril de 2019, se recibió respuesta del Ayuntamiento que resulta insuficiente para certificar que la prestación del servicio publico de comunicación audiovisual se realiza mediante gestión directa en los términos establecidos por la nueva Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, en su artículo 46.

Puesto que el hecho de prestar el servicio publico de comunicación audiovisual radiofónico incumpliendo el deber de gestión directa constituye una infracción muy grave, tal como prevé el apartado e) del articulo 72 de la citada Ley 10/2018, de 9 de octubre, la cual puede ser sancionada con multa de 20.001 a 200.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del articulo 76 de la citada Ley 10/2018; con fecha 29 de mayo de 2019, se ha requerido al citado Ayuntamiento para que en un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la instrucción de la Autoridad audiovisual, subsanen el citado incumplimiento de las obligaciones de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual. Se le adjunta copia del citado oficio.

Se le tendrá informado de las ulteriores actuaciones que sobre este asunto se lleven a cabo por este centro directivo. Respecto a su escrito de fecha 14 de mayo de 2019, comunicando que no ha recibido respuesta al remitido con fecha 5 de marzo a esta Dirección General. se le adjunta nuestro oficio cursado con fecha 3 de abril de 2019 informándole de las actuaciones realizadas”.

Así pues, a la vista de sendas informaciones, hemos de deducir la oportuna intervención de ambas instancias que han actuado en el marco de sus respectivas competencias. Y, al respecto, la Dirección General viene interviniendo en su función de control respecto de las condiciones de emisión y titularidad de la emisora afectada.

Una vez que concluyan las actuaciones supervisoras a cargo de la autoridad autonómica en relación con la responsabilidad directa del servicio de radiodifusión pública de la dicha emisora, podremos tomar conocimiento de nuevo sobre el caso, en el supuesto de que se detecte alguna anomalía.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía