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¿Cómo se ubicó la desaladora del Bajo Almanzora en zona inundable?. Pedimos explicaciones

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0906 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz no observa irregularidad en la actuación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la ubicación de la desaladora del Bajo Almanzora. Sin perjuicio de ello, traslada las actuaciones a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales por si procede la intervención de dicho organismo ante las eventuales irregularidades detectadas en instancias estatales.

01-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio tras conocer (después de aparecer en los medios de comunicación noticias relativas a las consecuencias nefastas que ha tenido la inundación de la desaladora del Bajo Almanzora, en la provincia almeriense) el informe que ha elaborado una asociación ecologista sobre los daños producidos en la citada desaladora, relativo a sus causas y posibles responsabilidades.

De acuerdo con este informe, nos encontraríamos ante una desaladora inaugurada oficialmente el 19 de septiembre de 2011 (no hace todavía 5 años) y que está ubicada junto a la confluencia de la Rambla de la Almanzora y la de Canalejas, enmarcándose ambas en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

La mencionada construcción, promovida por la Sociedad Estatal ACUAMED, fue llevada a cabo por una unión temporal de dos empresas, alcanzando un coste total de 77 millones de euros, de los cuales 22,7 millones procedían de fondos europeos.

Pues bien, solo un año después de esa inauguración tuvieron lugar unas lluvias torrenciales, provocando el desbordamiento de la Rambla de Canalejas que, a su vez, motivó la inundación de la desaladora alcanzando al parecer un nivel de unos 2 metros en toda la parcela. Como consecuencia de este hecho, siempre siguiendo el mencionado informe, el 75 % de las instalaciones eléctricas y el 90 % de los aparatos electrónicos quedaron inservibles. El coste de reparación se estimó en su momento entre 10 y 15 millones de euros.

Con independencia de las cuestiones que se han planteado en vía judicial relacionadas con la Sociedad Estatal ACUAMED, la empresa constructora, a la que, asimismo, atribuye la asociación ecologista posibles responsabilidades sobre este hecho, a esta Institución le preocupa, muy seriamente, que esta infraestructura construida en suelo andaluz, al igual que ha acontecido con otras obras públicas por diferentes motivos, en lugar de prestar los servicios que justifican su construcción, se vea inutilizada un año después de su puesta en funcionamiento pese a la extraordinaria inversión que conllevó su ejecución.

Desde esa preocupación, en los últimos años, cuando tenemos conocimiento de hechos de esta naturaleza, venimos incoando actuaciones de oficio para conocer el origen de la situación y las medidas a adoptar para que infraestructuras construidas con cargo al erario público, es decir, a las contribuciones aportadas por la ciudadanía, que han dejado en breve tiempo de funcionar, a veces sin ni siquiera comenzar a prestar servicios de manera efectiva, o sufren un proceso rápido de deterioro entren, a la mayor brevedad, en servicio y, en todo caso, en la medida de lo posible, evitar que se reproduzca en un futuro.

En el supuesto que nos ocupa el informe que mencionamos manifiesta que:

Por todo ello, podemos concluir que la ubicación de la desaladora en ese emplazamiento supuso un riesgo ambiental, social y económico más que evidente y totalmente previsible, aparte del incumplimiento, a nuestro entender también bastante claro, de diferentes normativas vigentes.

En concreto, consideramos que podrían haberse incumplido al menos los siguientes preceptos:

- Artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Aguas.

- Artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de junio, del Plan Hidrológico Nacional.

- Artículo 14 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

En definitiva, nos encontramos ante una actuación que por su localización incumple diferentes normativas vigentes y, como consecuencia de esa incorrecta ubicación, se han producido unos daños en la instalación que han generado cuantiosos daños económicos al erario público, y por tanto al conjunto de la sociedad. Asimismo, podrían haberse producido también graves daños medioambientales e incluso un riesgo evidente para la vida de las personas.

Tal conclusión, en caso de verificarse, efectivamente haría difícil entender por qué se consideró que este lugar era el idóneo para ubicar la desaladora, pues es conocido que esta rambla recoge una cantidad extraordinaria de agua cuando se producen lluvias de esta naturaleza lo cual, por otro lado, aunque no es un hecho cotidiano, tampoco se puede decir que sea imprevisible. Gracias al histórico de las precipitaciones se puede conocer que, con carácter eventual y extraordinario, muy de vez en cuando, se producen lluvias torrenciales que han tenido unos efectos devastadores en el pasado.

En este sentido, y a título meramente de ejemplo, hemos podido leer en un artículo titulado “Inundaciones y Avenidas de los Ríos de Almería. Una constante secular” del Catedrático de Geografía, D. José Jaime Capel Molina,lo siguiente:

El comportamiento de la riada de octubre de 1973 en la cuenca del río Almanzora produjo una gran avenida por intensas precipitaciones de hasta 600 mm y día, en sectores muy localizados como Zurgena. La onda de crecida arrancó del sector de cabecera de este curso y ramblas adyacentes. La rambla del Saliente que atraviesa el municipio de Albox, vertió al Almanzora 1.500 metros cúbicos por segundo de caudal máximo instantáneo, de los que 600 eran de material sólido, lo que aumentó la capacidad destructiva. El día 19 de octubre, el Almanzora a su paso por Cuevas aportó un caudal máximo instantáneo de 3.500 metros cúbicos por segundo, arrasando la vega y parte del municipio a su paso. En el sector provincial de Poniente, el río de Adra inundó la población y vega de esta ciudad, con un caudal máximo instantáneo de 2.000 metros cúbicos por segundo.

Finalmente la riada de octubre de 1977, el río Almanzora presenta el día 26 un aforo máximo instantáneo para la estación de Santa Bárbara (Overa) de 1.000 metros cúbicos por segundo. El río de Aguas aportó un caudal máximo instantáneo de 500 metros cúbicos por segundo, desbordándose su cauce ampliamente e inundando las huertas de sus márgenes. Se registraron precipitaciones intensas de hasta 200 mm y día, en la cuenca del Almanzora y río de Aguas.”

A la vista de todo ello, y como quiera que al tiempo de autorizar el proyecto para ejecutar la construcción de la desaladora estaba ya creada la Agencia Andaluza del Agua, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente que entendemos que, por razón de la Cuenca Hidrográfica afectada, debió emitir un informe sobre la idoneidad de la localización de esta importante infraestructura, nos hemos dirigido a la misma, tras la apertura de esta actuación de oficio, con objeto de que nos remita copia del informe emitido en su día a fin de autorizar la ejecución del proyecto de la desaladora en este lugar, así como que nos informe sobre los motivos por los que no se tuvo en cuenta el riesgo que, al parecer, había de que, con motivo de lluvias torrenciales, se desbordaran estas Ramblas, provocando daños tan extraordinariamente graves como los que se causaron en el año 2012 a la mencionada desaladora.

27-09-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz no observa irregularidad en la actuación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la ubicación de la desaladora del Bajo Almanzora. Sin perjuicio de ello, traslada las actuaciones a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales por si procede la intervención de dicho organismo ante las eventuales irregularidades detectadas en instancias estatales.

Cuando iniciamos nuestras actuaciones nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que nos remitió su respuesta y, en base a la misma, concluimos lo siguiente:

I. Del informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se desprende que:

1. Los daños se causaron por las inundaciones provocadas por los caudales circulantes por el afluente del río Almanzora, denominado “Rambla de Canalejas”, que no estaba correctamente encauzado y que se desbordó en la confluencia con el Almanzora.

2. Fue ACUAMED quien ejecutó el encauzamiento de la Rambla de Canalejas.

3. Las obras de la desaladora, según el informe de la Consejería, “según información no oficial, no estaban recepcionadas por la Administración y la constructora había dado de baja el seguro de las obras. De esta situación se deriva la situación judicial de ACUAMED que menciona en su escrito”.

II. Del informe del Jefe de Servicio de la Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, de 11 de Abril de 2007, relativo al expediente sobre la concesión de terrenos de dominio público en dos parcelas cuya titularidad corresponde a la Cuenca Mediterránea Andaluza, donde se ubicó la nueva desaladora en el Bajo Almanzora, resulta que:

1. Las “obras proyectadas de la Desaladora no afectan al encauzamiento del río Almanzora ni a la desembocadura en el mismo de la rambla de Canalejas”.

2. Las “parcelas están situadas en la confluencia de la rambla de Canalejas con el río Almanzora; en este tramo el río Almanzora está encauzado y las mencionadas parcelas quedan fuera del actual cauce del río y de la rambla de Canalejas”.

III. En la resolución del Director General de la Agencia Andaluza del Agua, de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente, de fecha 16 de Mayo de 2007, por la que se propone otorgar a ACUAMED la concesión de terreno de dominio público para la construcción de la Desaladora del Bajo Almanzora, se fijaron las condiciones para esta autorización, entre las que destacan las siguientes:

6ª. El concesionario será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de la ocupación que se autoriza, quedando obligado a las indemnizaciones correspondientes en su caso”.

8ª. La autorización que se otorga no implica obligación alguna de este Organismo de indemnizar los daños que por avenidas del río pudieran producirse”.

A la vista de ello, no observamos que se hubiera incurrido en responsabilidad por la concesión de terrenos para la construcción de la nueva desaladora del Bajo Almanzora por parte de la Agencia Andaluza del Agua, dado que las obras proyectadas no afectaban al encauzamiento del río Almanzora ni a su afluente y se había dejado constancia en el “condicionado” de la concesión de la no asunción de responsabilidades que se pudieran originar por los daños causados por las avenidas.

Por el contrario, se desprendía con claridad del informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que los daños fueron causados por los caudales circulantes del afluente Rambla de Canalejas, “el cual no estaba correctamente encauzado y se desbordó en la confluencia con el Almanzora”, siendo así que esa obra fue ejecutada por ACUAMED.

Por todo ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones en lo que afecta a los órganos autonómicos, pues no hemos observado, en principio, responsabilidad de la Junta de Andalucía en los daños causados a los intereses públicos con motivo de las inundaciones que afectaron a la mencionada desaladora.

No obstante ello, en el momento de proceder al archivo de nuestras actuaciones, dimos traslado de todas nuestras actuaciones a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales por si, a la vista del informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y sin perjuicio de la cuestión relativa al aseguramiento de la obra que se encontraba sub-iudice, consideraba conveniente interesarse por la causa y posibles responsabilidades en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir por el deficiente encauzamiento de la Rambla de Canalejas.

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