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¿Cómo se regula la custodia de los restos arqueológicos a la espera de su análisis por las autoridades culturales?

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/2396 dirigida a Consejería de Cultura

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aprobado un nuevo protocolo de depósito de restos arqueológicos que agiliza los problemas que detectamos.

23-06-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A través de noticias aparecidas en los medios de comunicación hemos tenido conocimiento de las discrepancias planteadas por profesionales de la arqueología gaditana respecto del protocolo de entrega de piezas que se sigue en el Museo de Cádiz, que califican “ilegal” y que, al parecer, les perjudica y obstaculiza en su rutina laboral.

Según señalan las fuentes informativas consultadas, se trata del único espacio andaluz que impone esta normativa “interna” que provoca en tales profesionales la necesidad de asumir costes de almacenamiento y estabilización cuando, a su juicio, habrían de corresponder a la Administración cultural autonómica. En este sentido, parece que en otros Museos existen recomendaciones o directrices, si bien en el de Cádiz son “normas de obligado cumplimiento” cuya falta de asunción puede conllevar al rechazo del material por parte del personal técnico del Museo.

Al parecer, el “Protocolo de entrega de materiales arqueológicos depositados en el Museo de Cádiz” objeto de la discusión no ha sido ni aprobado formalmente, firmado, ni sellado ni publicado en diario oficial alguno, pero a pesar de ello se aplica como norma de obligado cumplimiento.

De conformidad con el art. 68. 3.1º de la Ley Orgánica 2/2007 que regula el Estatuto de Autonomía de Andalucía, «Corresponde a la Comunidad Autónoma ... la competencia exclusiva sobre ... la protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28ª de la Constitución».

Así, la Ley 14/2007 de 26 de Noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 57.2 las obligaciones de la dirección de las actividades arqueológicas:

«a) Comunicar fehacientemente, con una antelación de cuarenta y ocho horas, a los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico el día que vayan a comenzar los trabajos, y el día de su terminación, haciéndolo constar en el libro diario.

b) Llevar un libro diario en el que anotarán las incidencias y órdenes que se produzcan.

c) Depositar los materiales encontrados en el museo o centro que se señale en la autorización de la actividad.

d) Presentar, de la manera que reglamentariamente se determine, la memoria científica en sus distintas modalidades con los resultados obtenidos, un inventario detallado de los materiales encontrados y el acta de entrega de los citados materiales al museo o centro correspondiente.»

Por otro lado, el Decreto 168/2003, de 17 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, viene a indicar que su Título III se dedica a los procedimientos administrativos de autorización de actividades, las especificaciones que habrán de tenerse en cuenta durante el desarrollo de la actividad y a los informes, memorias y actas de depósito de materiales a entregar, destacando la regulación minuciosa de las inspecciones y detallando el contenido de las memorias por ser piezas clave en el proceso de tutela y control de las actividades arqueológicas. En este sentido, también se han adecuado los depósitos de los bienes recuperados en las actividades arqueológicas, fundamentalmente excavaciones, y así en su artículo 39 establece la entrega y acta de depósito de bienes muebles:

«1. Al tiempo que se entrega el inventario referido en el artículo anterior, o una vez concluido cualquiera de los supuestos contemplados en él, se entregarán los bienes muebles recuperados en la actividad arqueológica en el museo especificado en la resolución de autorización, formalizándose mediante acta de depósito. Este acta estará suscrita por la dirección de la actividad, el arqueólogo inspector de la misma y el director de la institución o centro donde se realice el depósito.

2. En el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo anterior, sólo se realizará acta de depósito de los bienes muebles que se entreguen en la institución o centro donde se realice el depósito definitivo, especificando en la misma su carácter parcial.

3. Desde la recuperación de los bienes muebles en la actividad arqueológica correspondiente hasta su entrega definitiva en la institución correspondiente, la dirección de la actividad será responsable del estado de conservación de los mismos, debiendo adoptar las medidas de conservación preventiva previstas en el proyecto autorizado.

4. Las condiciones en que deberán entregarse los bienes muebles en la institución museística donde se realice el depósito definitivo serán detalladas por la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico mediante resolución».

Según ha podido conocer esta Defensoría del Pueblo Andaluz, en el “Protocolo de entrega de materiales arqueológicos depositados en el Museo de Cádiz” que resulta accesible a través de Internet se establece, en relación al punto 4 del artículo 39 del Decreto anteriormente trascrito, que «no habiéndose definido estas condiciones aún, el Museo de Cádiz, al igual que otros museos arqueológicos andaluces, ha redactado unas normas internas a seguir cuando se lleven a cabo los citados depósitos, indicando específicamente en el punto 4º lo siguiente:

«4.- El no cumplimiento de estas normas puede llevar al rechazo de dicho material por parte del personal técnico del Museo de Cádiz, debiendo ser depositado otro día siempre que se cumplan dichas medidas de conservación».

Considerando todo cuanto antecede y al amparo de lo dispuesto en el art. 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se ha acordado iniciar una actuación de oficio al objeto de evaluar la procedencia de la actuación de la Administración cultural andaluza.

De este modo, por medio de la presente se le interesa la evacuación de informe en relación con los hechos descritos dando cuenta de todo cuanto haya acontecido y de las medidas que hayan sido o vayan a ser adoptadas al respecto.

En particular se le interesa aclaración acerca del proceso de aprobación seguido del protocolo en cuestión, de su vigencia y de su adecuación al ordenamiento jurídico.

De igual modo se le interesa información acerca de si las normas previstas por el Museo de Cádiz resultan o no coincidentes con las aprobadas por otros museos andaluces de análogas características, identificando en tal caso las normas en cuestión.

03-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

​Aprobado un nuevo protocolo de depósito de restos arqueológicos que agiliza los problemas que detectamos.

La información recibida desde la Consejería de Cultura nos indica que “Durante los meses de mayo y junio de 2015 se mantuvieron varias reuniones entre la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte, la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz, el Museo de Cádiz y el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras de Cádiz, Sección de Arqueología y, con fecha 12 de junio de 2015, se ha consensuado la redacción de un nuevo protocolo que pretende resolver estas tensiones, y que se ha publicado en la web del Museo de Cádiz en el Portal de Museos de Andalucía, (cuyo texto adjuntamos) en la siguiente dirección:

htt`://www.museosdeandalucia.es/cultura/museos/media/docs/MCA_protocolo_entrega...

Como en el mismo se indica, su contenido ha sido consensuado por la Dirección General competente en materia de museos y arqueología, el Museo de Cádiz, la Delegación Territorial competente en materia de museos y arqueología, y el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en ciencias de Cádiz.

La vigencia del mismo se estableció desde el día 12 de junio de 2015, en el que se publicó en la página web de la Delegación Territorial y en el Portal de Museos de Andalucía (Museo de Cádiz), teniendo un carácter provisional hasta que se desarrollen las previsiones contenidas en el artículo 39.4 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Desde la fecha de publicación de este protocolo no se han producido más quejas por parte de los profesionales de la arqueología gaditana”.

Así pues, y a la vista de tales afirmaciones entendemos que el asunto que motivó la queja de oficio se encuentra en vías de solución, por lo que procedemos a concluir nuestras actuaciones.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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