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¿Cómo se calcula la disponibilidad económica para poder acceder al beneficio de justicia gratuita? Encontramos serias divergencias entre las instancias oficiales.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5809 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

¿Se calculan 12 pagas o son 14?¿Cómo se calcula la disponibilidad económica para poder acceder al beneficio de justicia gratuita? Encontramos serias divergencias entre las instancias oficiales.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Este derecho se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que es de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso.

En Andalucía, el sistema de justicia gratuita viene establecido por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, que regula, por un lado, el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y, por otro, el sistema para la compensación económica por los servicios prestados por los colegios de abogados y los colegios de procuradores de Andalucía.

Pues bien, la gestión de las solicitudes para acceder a este derecho ha sido motivo de numerosas quejas que han sido tramitadas desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Precisamente, y con motivo de la gestión de la queja 14/1914, hemos tenido la oportunidad de analizar los criterios valorativos de carácter económico para acceder, junto a los demás requisitos, a este derecho. En la información que oportunamente nos hizo llegar el servicio de justicia, adscrito a la Delegación del Gobierno de Jaén, se indica que la reclamación del interesado para merecer el derecho no podía aceptarse debido a que “el interesado acreditaba unos ingresos de 14,040.02 euros del ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud (2012)”

Dicho informe especifica lo siguiente:

El valor IPREM a un año es 6.390 euros (D.A. 8ª de la Ley 1/1996., de 10 de Enero, según redacción dada por el RDL 3/13 y la DA 82 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, que establece que el IPREM anual será de 6.930,13 euros), por tanto el doble del IPREM es 12.780,26 euros, o que indica que los ingresos del interesado supera dicha cantidad. El interesado usa para sus alegaciones el IPREM de 14 pagas, cuando el que corresponde según el ministerio de Justicia es de 12 pagas”.

Efectivamente, el interesado argüía que el IPREM debía computarse, a partir de su expresión mensual, en base a catorce pagas. En cambio, el criterio mantenido por el servicio de justicia, y posteriormente ratificado por la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Jaén, realizaba los cálculos en base a doce unidades o pagas.

La discusión se centra, pues, en la cantidad a contemplar para establecer si los ingresos sobrepasan o no el doble del IPREM calculado anualmente como 6.390,13 €, (532,51 € por doce), o calculado como 7.455,14 € (532,51 € por catorce pagas), es decir, en doce más las dos extras.

Y hablamos de discusión porque a la hora de analizar el cálculo adecuado nos hemos encontrado con unos criterios diferentes, cuando no manifiestamente dispares. De un lado, hemos constatado informaciones y sistemas divulgativos que aluden a que el IPREM a los efectos del cálculo de los recursos e ingresos económicos de las personas solicitantes de la asistencia gratuita se deben computar como doce mensualidades. En cambio, otros servicios de asesoramiento e información dan como criterio de cálculo el IPREM mensual multiplicado por catorce pagas.

Así, el portal del Ministerio de Justicia ofrece la siguiente información:

EL IPREM SEGÚN LA L.P.G.E. DEL AÑO 2014 ASCIENDE A: 17, 75 € DIARIOS; 532,51 € MENSUALES; 6.390,13 € ANUALES. (DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA DE LA LEY 22/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014, BOE DEL 26 DE DICIEMBRE).

En cambio, entre los enlaces que aparecen en la misma pagina informativa ministerial, se deriva al portal justicia gratuita del Consejo General de la Abogacía que ofrece un simulador de cálculo que está programado tomando como IPREM calculado a catorce mensualidades (es decir 7,455,14 euros). De hecho, hemos podido comprobar que indicando unos ingresos del doble del IPREM (14,910,28 euros) se consideraría estimable el derecho, mientras que indicando un céntimo de más, el resultado es negativo y se presume que no sería otorgable el derecho.

Es decir, el criterio de cálculo que expresa este portal de justicia gratuita del Consejo General de la Abogacía toma en consideración el cálculo del IPREM con catorce mensualidades. No parece necesario apuntar el referente informativo que tiene este instrumento de divulgación general profesional para los abogados que intervienen en la prestación de este servicio y la función esencial que desempeñan los Colegios Profesionales de Abogados a la hora de tramitar y gestionar el acceso al derecho de asistencia jurídica gratuita.

También hemos comprobado los contenidos informativos de la página web de esa Consejería de Justicia e Interior. Entre sus servicios también incluye un simulador que ayuda a calcular la posible concesión del derecho a quienes no superen los 12.780,26 euros (IPREM en doce mensualidades). Y efectivamente en el apartado de ¿quién tiene derecho a la justicia gratuita? aparece una tabla que realiza el cálculo del IPREM sobre las mismas doce mensualidades.

Ante estas diferencias, ha parecido oportuno comprobar en un repaso somero el alcance de las informaciones que ofrecen los respectivos colegios profesionales andaluces. El resultado de este muestreo podemos resumirlo a continuación. Y así, el servicio de internet del Colegio de Córdoba indica:

¿Quién tiene el derecho a Asistencia Jurídica Gratuita?

Tiene derecho a asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos económicos e ingresos de la unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud.

El Colegio de Granada ofrece en su información de Cita Previa:

Aquí podrá concertar una cita para ser atendido en el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

Para ser atendido en dicho Servicio los recursos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, se tendrán que encontrar dentro de los siguientes parámetros (establecidos en el artículo 2 del Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero):

  • Personas no integradas en ninguna unidad familiar = 1065.02 euros/mes

  • Unidad familiar con menos de cuatro miembros = 1331.27 euros/mes

  • Unidad familiar con cuatro miembros o más = 1597.53 euros/mes

  • Familia numerosa de categoría especial o si alguno de sus miembros sufre algún tipo de incapacidad o discapacidad = 2662,55 euros/mes”.

Por su parte la información del Colegio de Abogados de Jaén indica, cuando explica los requisitos de “¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita? Aquellas personas cuyos recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en el momento de realizar la solicitud. Que el procedimiento que pretende iniciarse o que ya está en marcha persiga la defensa de una pretensión viable o defendible”.

Si acudimos al Colegio de Abogados de Almería, se ofrece una tabla informativa de los importes actualizados del IPREM en doce mensualidades, valorado en 6.390,13 euros. La página de internet del Colegio de Lucena en su portal justicia gratuita no permite acceder a su información que aparece como publicada el 22 de Marzo de 2010. Y el Colegio de Jerez de la Frontera explica en su página de Servicio de Orientación Jurídica lo siguiente:

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos e ingresos económicos de su unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido para el presente ejercicio en 14.910,28.

Continuando con este repaso de los contenidos de ayuda al ciudadano en las páginas institucionales de internet, el Colegio de Cádiz ofrece su información a través de una tabla con los valores del IPREM (2013) y tomando como referencia una cuantía anual de 6,390,13 euros, entendiendo doce mensualidades.

El Colegio de Sevilla, señala en su apartado de Servicios al Ciudadano:

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita? Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos e ingresos económicos de su unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente (I.P.R.E.M. - Indicador Múltiple de Rentas de Efectos Públicos) en el momento de la solicitud.

 

El Ilustre Colegio de Huelva, cuando explica los requisitos para solicitar el derecho, indica textualmente en su página de internet:

Personas físicas: sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no habrán de superar el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Excepcionalmente., aún superando dichos límites, en atención a circunstancias familiares, número de hijos, estado de salud, etc., no excediendo del cuádruplo del salario mínimo interprofesional (art. 5 de la Ley 1/2996 de 10 de enero).

Para aclarar la información añade: (Salario mínimo interprofesional para 2002 según RD 1466/2001 de 27 de diciembre/BOE núm. 311 de 28 de diciembre: 14,74 €/día - 442,20 €/mes).

El Colegio de Abogados de Málaga ofrece un texto resumen de los requisitos, señalando que:

Tendrá derecho a Asistencia Jurídica Gratuita si sus ingresos BRUTOS anuales (computados los de su cónyuge e hijos menores de edad) por cualquier concepto (trabajo, rentas, pensiones, desempleo, intereses,...) no superan la cantidad de 12.780,00 si la unidad familiar está integrada por una persona, 15.975,33 euros si está integrado en una unidad familiar con dos o tres miembros, 19.170,39 euros si está integrado en una unidad familiar con cuatro miembros y 31.950,65 si está integrado en una unidad familiar con circunstancias especiales. Familia numerosa 1ª clase”.

En el caso del Colegio de Abogados de Antequera se informa en su servicio de internet que:¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita? Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita toda persona física cuyos recursos e ingresos económicos de su unidad familiar, por cualquier concepto, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud”.

Las divergencias informativas no se producen sólo entre las entidades colegiales andaluzas. Hemos querido indagar brevemente en otras instancias. Y así, el Colegio de Abogados de Madrid expone en su información que tendrán derecho “Las personas físicas cuyos ingresos económicos brutos, en cómputo anual y por unidad familiar, no superen:

  • Doble del IPREM (Indicado Público de Renta de Efectos Múltiples), que en el año 2013 viene fijado en la cantidad de 12.780,26 € anuales para los solicitantes que no formen parte de una unidad familiar (...)”

Y en el caso del Colegio de Barcelona, se ofrece una tabla con criterios de cálculo del IPREM mensual multiplicado por doce o por catorce mensualidades, sin aclarar qué criterios provocarían emplear un cálculo u otro.

En esta labor somera de búsqueda, encontramos el caso del Colegio de Abogados de Castellón que indica la necesidad de que el IPREM debe computarse sobre catorce pagas, en aquellos casos en los que ha venido a sustituir al concepto de salario mínimo interprofesional.

Y añadimos después de este corolario de ejemplos que, en la mayoría de los servicios informativos de las páginas de internet oficiales de estos Colegios Profesionales, se incluye un enlace al portal justicia gratuita del Consejo General de la Abogacía para completar la información dada, cuyo contenido, como hemos comentado anteriormente, apoya el criterio de cálculo de catorce mensualidades.

A la vista de esta situación, no podemos sino concretar la existencia de dos aspectos destacables. Uno, el referido propiamente a la labor informativa que se está ofreciendo por las distintas fuentes con responsabilidades en la materia y que facilitan datos contradictorios y de indudable calado a la hora de anticipar requisitos económicos para acceder a este derecho de asistencia jurídica gratuita.

Desde luego, la labor informativa y divulgadora de estos servicios a cargo de los Colegios de Abogados es una iniciativa muy necesaria y encomiable que denota un esfuerzo por hacer llegar a la ciudadanía datos e informaciones de los servicios que prestan estas Corporaciones de Derecho Público que aglutinan la labor profesional de unos actores esenciales para la acción de la justicia y la actividad de sus órganos y tribunales. Sin embargo, esta información sobre aspectos tan sensibles debe tratarse de una manera extremadamente cuidadosa acorde con la normativa aplicable en cada momento y procurando emplear apoyos informativos de otras fuentes que resulten igualmente fiables y actualizadas. A la vista del somero análisis realizado entre las fuentes de internet, un ejercicio de coordinación con las fuentes normativas más solventes parece oportuno y, desde luego, una actualización de la propia información volcada resulta una tarea inaplazable.

El otro aspecto que surge de la situación comentada sobre estos criterios divergentes de cálculo del IPREM es en qué medida las respectivas informaciones colegiales no presumen o condicionan los criterios que estas corporaciones aplican a la hora de asesorar a las personas que acuden en demanda de justicia gratuita y de la gestión que realicen de la presentación de sus solicitudes. Es decir, qué impacto tiene en el acceso de este derecho unas informaciones contradictorias que se facilitan por las entidades que reciben, tramitan y conceden estos derechos, sin perjuicio de la función asignada a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Recordemos que la intervención de los Colegios Profesionales de Abogados en el asesoramiento, solicitud, trámite e informe sobre la concesión de este derecho es esencial en los términos que establece la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, al igual que en el Decreto 67/2008, de 26 de Febrero que aprueba el Reglamento en el ámbito andaluz.

A la vista de los criterios que publicitan los colegios profesionales de abogacía, la labor de las Comisiones Provinciales de Asistencia Justicia Gratuita podrían quedar condicionadas por el criterio previo que hubiera manifestado el Colegio Profesional correspondiente. Hemos de recordar, así mismo, que el artículo 21.2 del Reglamento aludido específica que la resolución desestimatoria por exceder el límite del IPREM debe recogerse de manera expresa entre los argumentos que motivan el rechazo de la solicitud.

El dato publicitado de un determinado colegio que realiza la interpretación de un IPREM calculado sobre la base de doce mensualidades o de catorce, debe encontrar por parte de la Comisión respectiva una ratificación del criterio o bien una permanente corrección del un sistema de cálculo que dicha Comisión consideraría erróneo. En suma, estas divergencias pueden determinar criterios dispares entre las Comisiones que supervisan los pronunciamientos colegiales. Ante esta concreta situación parece adecuado conocer sus posibles consecuencias por elementales criterios de seguridad jurídica e igualdad.

Precisamente para indagar los criterios que aplican las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita Provinciales se estima oportuno incoar queja de oficio y conocer con detalle si las divergencias interpretativas que se manifiestan por parte de los Colegios de Abogados que implican criterios también distintos entre estas Comisiones a la hora de la resolución de las solicitudes.

En todo caso, y más allá de la tramitación de la queja de oficio incoada, consideramos oportuno manifestar anticipadamente la posición elaborada por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz acerca del cálculo del IPREM sobre doce mensualidades o sobre catorce, a los efectos de estimar las capacidades económicas de las personas solicitantes del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Y creemos que hay que inclinarse por la segunda de las cantidades, según lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de Junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, ya que se establece que así será en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

Concretamente establece el mencionado precepto que se tendrá en cuenta el IPREM mensual multiplicado por catorce “cuando las correspondientes normas se refieren al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias”(artículo 2.2 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de Junio), lo que no ocurre en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita al referirse a dicho concepto.

Y es que, el IPREM que viene a modernizar los criterios de cálculo de capacidades económicas para diferentes cuestiones (rentas arrendaticias, ayudas asistenciales, etc.) vino a sustituir al salario mínimo interprofesional (SMI) como señala la disposición adicional octava de la ley 1/1996 y, acorde con esa nota retributiva que posee el SMI, su estimación anual se realiza entendida en catorce pagas o unidades de cálculo. El Real Decreto Ley 3/2004 aludido supone una expresa ratificación de este criterio de cálculo del IPREM por venir derivado del SMI y confirmando esta específica modalidad de cómputo anual en catorce unidades o pagas.

Por tanto, esta situación motiva la incoación de esta queja de oficio y de esta forma procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación. Igualmente dirigimos esta actuación de oficio ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Sin perjuicio de analizar más adelante los criterios interpretativos del cálculo del IPREM, procede en estos momentos conocer la aplicación concreta que se realiza de dichos criterios a cargo de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita Provinciales y de los Colegios de Abogados de Andalucía.

Observamos que el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita establece en el artículo 7.2 la recepción por parte de la Consejería de los datos estadísticos correspondientes desde cada una de las Comisiones.

Por tanto, y en concreto, interesamos conocer de la Consejería de Justicia e Interior:

  • Criterios de cálculo del IPREM que se aplican por las respectivas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita Provinciales, fijados anualmente por doce unidades (6.390,13 euros) o bien por catorce unidades (7.455,14 euros).

  • Número de resoluciones dictadas por la Comisiones que hagan expresa mención a la acreditación de ingresos por debajo del IPREM, según señala el artículo 21.2 in fine del Reglamento.

 

Del mismo modo, interesamos conocer del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados:

  • Criterios de cálculo del IPREM que se emplean por los respectivos Colegios de Abogados de Andalucía, aplicados anualmente por doce unidades (6.390,13 euros) o bien por catorce unidades (7.455,14 euros).

  • Acciones de coordinación o de información compartida que se realicen desde el Consejo Andaluz para adecuar la aplicación en cada Colegio de los criterios de cálculo del IPREM.

  • Valoración de los contenidos ofrecidos en las páginas de internet de los Colegios Profesionales integrados en el Consejo sobre los cálculos del IPREM.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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1 Comentarios

Jose Martin (no verificado) | Marzo 4, 2020

despues de todo lo explicado arriba no encuentro la respuesta de si deben aplicar el IPREM de 12 o de 14 pagas. La administracion siempre usa el de 12, asi que, para que sirve el de 14?

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