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Colocan los veladores dejando libre la fachada de la vivienda que así lo reclamaba

Queja número 18/2418

El Ayuntamiento de Priego de Córdoba, tras aceptar nuestra resolución sobre la terraza de veladores de un bar colindante a una vivienda, informa de las condiciones en las que está autorizada dicha terraza así como de que, tras ser inspeccionada por la policía, se pudo comprobar su adecuación a la autorización emitida, dejando libre la fachada de la vivienda de la reclamante.

En su escrito de queja, la interesada, propietaria de una vivienda en la localidad cordobesa de Priego de Córdoba en la que reside en temporada estival, denunciaba que colindante a su vivienda se encuentra un establecimiento hostelero con terraza de veladores que, al parecer, invade la fachada de su vivienda, tan cerca que es partícipe de las conversaciones de los clientes de esos veladores. Esta situación daba lugar, además, a que la puerta de su vivienda fuera el centro de diversas situaciones con niños menores de edad, que según decía, solían ser los hijos de los clientes de los veladores del bar colindante.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Priego de Córdoba resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que vigilara que la terraza de veladores del establecimiento no ocupara la fachada de la vivienda de la reclamante, así como que valorara si el número de mesas y sillas autorizados era compatible, por el ruido generado por la aglomeración de clientes, con el derecho al descanso de los residentes más cercanos.

En su respuesta el ayuntamiento nos informó que no tenía regulada en Ordenanza estas situaciones referentes a las autorizaciones de terrazas de veladores de establecimientos hosteleros o equivalentes, disponiendo tan solo de una Ordenanza fiscal de las tasas por ocupación del espacio público para fines privativos. En concreto, el establecimiento hostelero que generaba las molestias tenía autorizados 72 m2 con diversas condiciones, entre ellas que la zona de ocupación fuera de un rectángulo de 4x18, con un total de 72 m2, disponiendo mesas y sillas dejando libre el acceso a las viviendas particulares y fuentes colindantes, así como un pasillo peatonal, debiendo garantizar que no se mermara la seguridad, comodidad, fluidez y accesibilidad para todas las personas a ambos lados de la terraza, con metro y medio para cada pasillo peatonal.

Se había dado traslado al titular de la actividad de un plano de distribución de la terraza de veladores, indicándole que debía dejar libre la fachada del inmueble, disponiendo las mesas en dos líneas paralelas de mesas, la primera colocada lo más lejana posible a la fachada del establecimiento y pegada al máximo al bordillo, con un total de 10 mesas y la segunda paralela de 8 mesas. Tras una visita de la Policía Local habían comprobado que el establecimiento cumplía con lo indicado en el plano, por lo que se había prorrogado la licencia como en años anteriores.

Dimos traslado de esta información a la interesada para que nos remitiera sus alegaciones, y tras recibirlas y analizarlas, entendimos que en lo esencial se había aceptado nuestra resolución por el Ayuntamiento, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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