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Certificación de servicios prestados a efectos de jubilación voluntaria en funcionarios Profesores Educación Secundaria

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4798 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Determinar las causas que motivan la discrepancia planteada por los afectados respecto a la certificación expedida por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en su caso, por su Delegación Territorial en Sevilla y, la posible falta de cotización en su día al régimen de seguridad social de los funcionarios docentes, por el Grupo A1 en el que fueron integrados y reconocidos los servicios prestados desde 1º de septiembre de 1988 hasta la fecha de su jubilación voluntaria.

Se han presentado varias quejas ante este Comisionado por funcionarios jubilados del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria en las que solicitan que por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se regularicen sus expedientes personales -a efectos de Clases Pasivas- y, en su caso, se proceda a la corrección del documento “J”, certificación de servicios prestados, que refleje correctamente su integración en el Grupo A1 y posteriormente, con la remisión a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), proceder a la corrección de la Resolución de reconocimiento de pensión de jubilación, emitido por el Servicio de Pensiones Generales de Jubilación.

Los interesados, en septiembre de 1988 se integraron en los Equipos de Promoción y Orientación Educativa en Andalucía (EPOEs), como Profesores del Cuerpo de Maestros, con titulación universitaria superior.

En virtud de resolución judicial en 1992, se les reconoce la antigüedad como Profesores de Educación Secundaria (Grupo A1), con efectos retroactivos de 1º de septiembre de 1988.

Posteriormente, tras superar el proceso selectivo convocado por Orden de 6 de julio de 2006, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por Orden EC/ l32l4 /2O07, de 19 de octubre, fueron nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Mientras permanecieron en servicio activo los interesados, se les reconoció la antigüedad como funcionarios de carrera, en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, Grupo A1, desde 1º de septiembre de 1988.

Llegado el momento de la jubilación voluntaria, en el Documento “J,” certificación de servicios prestados, que envía la Consejería de Educación, Cultura y Deporte al Ministerio de Hacienda y Administración Pública, para el reconocimiento de la pensión, únicamente se les certifica, como funcionarios del Grupo A1, desde 1 de abril de 2007 hasta la fecha de jubilación voluntaria. Y, certificando como servicios prestados en el Grupo A2, el periodo comprendido entre 1º de septiembre de 1988 y 31 de marzo de 2007.

Tras reclamación presentada ante !a Delegación Territorial de dicha Consejería, en Sevilla, instando a la corrección del Documento J del expediente de tramitación de la pensión, reciben respuesta significando que dicho Documento “J”, se emite con los datos obrantes en sus expedientes.

No obstante, afirman los afectados que en la misma situación se encontraban otros compañeros jubilados a los que, en su momento, se les certificó correctamente conforme a la petición que ellos han solicitado y, en otros casos, la corrección fue impuesta por resolución de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

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