El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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CAPÍTULO II
FUNCIONES, SERVICIOS Y DERECHOS



Artículo 3
Datos identificativos y fines de la Institución


El Defensor del Pueblo Andaluz es el Comisionado del Parlamento de Andalucía, designado por éste, para la defensa, tutela y promoción de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución.

Artículo 4
Relación de servicios que presta

  1. En el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz presta los siguientes servicios:
    • Recepción de todos los escritos de queja y peticiones que le sean presentados por cualquier persona o entidad.
    • Tramitación y resolución, en su caso, de todas las quejas que sean admitidas a trámite e información y orientación sobre las que no reúnan los requisitos para serlo.
    • Tramitación y, en todo caso, respuesta sobre todas las peticiones que le sean dirigidas.
    • Información, atención y asistencia a las personas que se dirijan a la Institución sobre materias de su competencia.
    • Información, atención y orientación a las personas que se dirijan a la Institución en asuntos que no sean de su competencia.
    • Divulgación, con sujeción a la normativa reguladora del derecho a la intimidad, de actuaciones, investigaciones, estudios y materiales informativos.
    • Formación del personal del Defensor del Pueblo Andaluz y de otras instituciones y entidades, así como del alumnado universitario en prácticas, en materia de protección y defensa de los derechos y libertades constitucionales.
    • Colaboración y cooperación con otras instituciones y entidades, públicas y privadas, en materias relacionadas con el cumplimiento de los fines que tiene asignados.
  2. Estos servicios se prestan básicamente a través de los instrumentos siguientes:
    • Aplicación del procedimiento de tramitación de quejas y peticiones.
    • Información presencial con atención personalizada.
    • Información telefónica.
    • Información telefónica gratuita para las consultas de menores
    • Información escrita.
    • Información telemática.
    • Edición y distribución de publicaciones, folletos y soportes informativos.
    • Organización de cursos, seminarios y jornadas de formación.
    • Celebración de convenios de colaboración y cooperación.
    • Asignación de un porcentaje de su presupuesto de gastos para incrementar el fondo de ayuda de las instituciones parlamentarias de Andalucía destinado a la cooperación con los países menos desarrollados.



Artículo 5
Derechos de los ciudadanos


Las ciudadanas y ciudadanos como usuarios de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tienen los siguientes derechos:

  • A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que requiere la presentación de una queja.
  • A presentar queja cuando estimen que pudieran haber sido vulnerados sus derechos constitucionales.
  • A recibir acuse de recibo del escrito de queja y a que éste se someta al trámite procedimental previsto en la normativa reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
  • A que se les notifique resolución expresa sobre el asunto objeto de la queja.
  • A conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de su queja y a acceder al contenido no confidencial de los documentos obrantes en su expediente.
  • A obtener atención directa y personalmente de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias personales, sociales y culturales.
  • A recibir información de interés general de manera presencial, escrita, telefónica, informática o telemática.
  • A interesar la información administrativa necesaria de manera rápida y eficaz.
  • A obtener orientación sobre otras posibles vías o medios para canalizar su petición en el caso de que no fuera competencia del Defensor del Pueblo Andaluz.
  • A consultar los fondos documentales y bases de datos de acceso público de la Institución
  • A recibir el auxilio necesario en la redacción formal de quejas u otros escritos que se dirijan a la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.
  • A que en las comunicaciones escritas o verbales se utilice un lenguaje sencillo y comprensible para todos los ciudadanos y, sin perjuicio de ello, a solicitar y obtener cuantas aclaraciones sean necesarias para la total comprensión de las comunicaciones que se le dirijan.
  • A formular reclamaciones y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Institución.
  • A que se adapten los medios y se adopten las medidas necesarias para que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta.
Nivel de Título: 
1
Número de página: 
1
Apartado: 
Binary Data

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