CAPÍTULO II
FUNCIONES, SERVICIOS Y DERECHOS
FUNCIONES, SERVICIOS Y DERECHOS
Artículo 3
Datos identificativos y fines de la Institución
El Defensor del Pueblo Andaluz es el Comisionado del Parlamento de Andalucía, designado por éste, para la defensa, tutela y promoción de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución.
Artículo 4
Relación de servicios que presta
- En el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz presta los siguientes servicios:
- Recepción de todos los escritos de queja y peticiones que le sean presentados por cualquier persona o entidad.
- Tramitación y resolución, en su caso, de todas las quejas que sean admitidas a trámite e información y orientación sobre las que no reúnan los requisitos para serlo.
- Tramitación y, en todo caso, respuesta sobre todas las peticiones que le sean dirigidas.
- Información, atención y asistencia a las personas que se dirijan a la Institución sobre materias de su competencia.
- Información, atención y orientación a las personas que se dirijan a la Institución en asuntos que no sean de su competencia.
- Divulgación, con sujeción a la normativa reguladora del derecho a la intimidad, de actuaciones, investigaciones, estudios y materiales informativos.
- Formación del personal del Defensor del Pueblo Andaluz y de otras instituciones y entidades, así como del alumnado universitario en prácticas, en materia de protección y defensa de los derechos y libertades constitucionales.
- Colaboración y cooperación con otras instituciones y entidades, públicas y privadas, en materias relacionadas con el cumplimiento de los fines que tiene asignados.
- Estos servicios se prestan básicamente a través de los instrumentos siguientes:
- Aplicación del procedimiento de tramitación de quejas y peticiones.
- Información presencial con atención personalizada.
- Información telefónica.
- Información telefónica gratuita para las consultas de menores
- Información escrita.
- Información telemática.
- Edición y distribución de publicaciones, folletos y soportes informativos.
- Organización de cursos, seminarios y jornadas de formación.
- Celebración de convenios de colaboración y cooperación.
- Asignación de un porcentaje de su presupuesto de gastos para incrementar el fondo de ayuda de las instituciones parlamentarias de Andalucía destinado a la cooperación con los países menos desarrollados.
Artículo 5
Derechos de los ciudadanos
Las ciudadanas y ciudadanos como usuarios de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tienen los siguientes derechos:
- A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que requiere la presentación de una queja.
- A presentar queja cuando estimen que pudieran haber sido vulnerados sus derechos constitucionales.
- A recibir acuse de recibo del escrito de queja y a que éste se someta al trámite procedimental previsto en la normativa reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
- A que se les notifique resolución expresa sobre el asunto objeto de la queja.
- A conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de su queja y a acceder al contenido no confidencial de los documentos obrantes en su expediente.
- A obtener atención directa y personalmente de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias personales, sociales y culturales.
- A recibir información de interés general de manera presencial, escrita, telefónica, informática o telemática.
- A interesar la información administrativa necesaria de manera rápida y eficaz.
- A obtener orientación sobre otras posibles vías o medios para canalizar su petición en el caso de que no fuera competencia del Defensor del Pueblo Andaluz.
- A consultar los fondos documentales y bases de datos de acceso público de la Institución
- A recibir el auxilio necesario en la redacción formal de quejas u otros escritos que se dirijan a la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.
- A que en las comunicaciones escritas o verbales se utilice un lenguaje sencillo y comprensible para todos los ciudadanos y, sin perjuicio de ello, a solicitar y obtener cuantas aclaraciones sean necesarias para la total comprensión de las comunicaciones que se le dirijan.
- A formular reclamaciones y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Institución.
- A que se adapten los medios y se adopten las medidas necesarias para que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta.
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