El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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CARTA DE SERVICIOS. Capítulo II: principios generales de buen gobierno y buena conducta administrativa

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Artículo 5. Naturaleza y alcance

Artículo 6. Legalidad

Artículo 7. Buena fe y dedicación al servicio público

Artículo 8. Objetividad

Artículo 9. Ausencia de discriminación

Artículo 10. Imparcialidad e independencia

Artículo 11. Protección del interés público

Artículo 12. Motivación

Artículo 13. Confidencialidad y reserva

Artículo 14. Cortesía

Artículo 15. Transparencia

Artículo 16. Accesibilidad y comprensión

Artículo 17. Celeridad y simplicidad

Artículo 18. Colaboración

Artículo 19. Participación ciudadana

Artículo 20. Innovación y calidad

Artículo 21. Respeto al medio ambiente

Artículo 22. Compromiso ético

 

 

Artículo 5. Naturaleza y alcance

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz y las personas a su servicio actuarán atendiendo a los principios que se expresan en el presente capítulo y que fundamentan la prestación de un servicio de calidad para la ciudadanía.

 

Artículo 6. Legalidad

Las personas al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz actuarán con objetividad y transparencia al servicio del interés general con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la Ley y al Derecho, de acuerdo con los principios de eficacia, economía, eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.

 

Artículo 7. Buena fe y dedicación al servicio público

Las personas al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ejercerán sus funciones con sujeción al principio de buena fe, con la diligencia debida en el cumplimiento de sus funciones y con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta contraria a estos principios.

 

Artículo 8. Objetividad

Las personas al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ejercerán sus funciones para el cumplimiento de los fines que ésta tiene encomendados y en su desempeño evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público, el patrimonial o la imagen institucional.

 

Artículo 9. Ausencia de discriminación

Las personas al servicio de esta Institución, en el ejercicio de sus funciones, garantizarán el respeto al principio de igualdad de trato y, en particular, evitarán cualquier tipo de discriminación por razón de nacionalidad, edad, sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

Artículo 10. Imparcialidad e independencia

Las personas al servicio de esta Institución actuarán con imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones, de tal modo que no se guiarán por influencias exteriores de índole alguna ni por criterios particulares. Asimismo, se abstendrán de conocer sobre asuntos que afecten a intereses propios, de familiares o de allegados.

 

Artículo 11. Protección del interés público

En el ejercicio de sus funciones, las personas al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación. Del mismo modo no se valdrán de su condición de personas al servicio de esta Institución para la obtención de ventajas personales o materiales y no aceptarán para si regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.

 

Artículo 12. Motivación

Todas las decisiones y resoluciones de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz serán motivadas, resolviendo las cuestiones que hayan sido planteadas y razonando justificadamente los criterios que, en cada caso, se adopten.

 

Artículo 13. Confidencialidad y reserva

Las personas al servicio de la Institución guardarán reserva absoluta en relación con los hechos e informaciones de los que tuviera conocimiento en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas. De igual modo, en todas sus actuaciones, garantizarán el derecho a la protección de los datos de carácter personal objeto de su tratamiento.

 

Artículo 14. Cortesía

Las personas al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz basarán su actuación en la deferencia y respeto a quienes acuden a la misma. Las relaciones con la ciudadanía deberán seguirse con diligencia y cortesía tratando de dar satisfacción a las cuestiones que se planteen. Si se produjera un error que afectase negativamente a los derechos reconocidos a los ciudadanos y ciudadanas en la presente Carta o a sus intereses, y sin perjuicio de otras consecuencias, las personas al servicio de esta Institución presentarán sus excusas.

 

Artículo 15. Transparencia

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz desarrollará su actividad con transparencia, informando a la ciudadanía sobre el desarrollo de sus actividades, organización y funcionamiento y garantizando el derecho de acceso a la información en su ámbito de actuación desde el respeto a los deberes de confidencialidad y reserva establecidos en las normas de carácter general y en las disposiciones específicas que le sean de aplicación.

 

Artículo 16. Accesibilidad y comprensión

  1. La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz dispondrá de los medios que faciliten el acceso y estancia en sus dependencias, así como el aprovechamiento de sus servicios. En los casos de las personas con capacidades reducidas se hará constar expresamente la disponibilidad del personal de la Institución para atender sus necesidades.
  2. Las personas al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz ofrecerán un lenguaje sencillo y comprensible en las comunicaciones que dirijan a la ciudadanía.

 

Artículo 17. Celeridad y simplicidad

La prestación de los servicios de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz deberá llevarse a cabo en el menor tiempo posible, simplificando los trámites, evitando las actuaciones innecesarias y reduciendo al máximo los tiempos de espera.

 

Artículo 18. Colaboración

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en sus relaciones con las administraciones públicas y otras entidades, desarrollará las actuaciones de colaboración que contribuyan a garantizar los derechos de la ciudadanía de la manera más rápida y eficaz.

 

Artículo 19. Participación ciudadana

La prestación de los servicios de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz deberá llevarse a cabo mediante la aplicación de sistemas y métodos que permitan a las personas y entidades participar de forma activa en el desarrollo de las funciones encomendadas.

 

Artículo 20. Innovación y calidad

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz prestará sus servicios de acuerdo con los procesos que caracterizan la innovación y mejora continua, para lo cual proseguirá con la incorporación, desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, adoptando las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento y mejora de sus niveles de atención a las personas, fomentando la calidad en la prestación de los servicios públicos.

 

Artículo 21. Respeto al medio ambiente

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz desarrollará su actividad respetando los principios de protección medioambiente y comprometida con la ejecución de políticas de desarrollo sostenible y responsabilidad ambiental.

 

Artículo 22. Compromiso ético

Las personas al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz respetarán en todo momento el compromiso ético de conducta asumido ante la ciudadanía en la prestación de su servicio público.

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