El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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CAPÍTULO VI: Información complementaria

Artículo 31. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas
Para acceder a la prestación de los distintos servicios a que se compromete la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la presente Carta, los ciudadanos podrán dirigirse a las direcciones siguientes:

  1. Defensor del Pueblo Andaluz:
  2. Defensor del Menor de Andalucía:
  3. Biblioteca, Documentación y Publicaciones:
    • Oficina de atención al público: C/ Reyes Católicos nº 23, Primera planta (41001- Sevilla).
    • Teléfono de información y consulta: 954 50 08 50 y 954 21 21 21
    • Teléfono de Fax: 954 21 44 97
    • Correo electrónico: documentacionarroba defensor-and punto es


  Artículo 32. Formas de acceso y transporte

  1. A la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se puede acceder mediante transporte público:
    • Desde las paradas de autobuses urbanos de las líneas siguientes:
      • Líneas C3 y 6: en parada de C/Torneo (Plaza de Armas).
      • Línea C4: en parada de Paseo de Colón.
      • Líneas 43 y B2: En parada de C/Reyes Católicos.
      • Líneas 21, 23, 25, 26, 30, 31, 33, 34, 40, 41, 42: en parada de Plaza Nueva.
    • Desde la estación de autobuses interurbanos de Sevilla de Plaza de Armas (Avda. Cristo de la Expiración, s/n).
  2. Plano de situación:

   Mapa de localización del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 33. Unidad responsable de la Carta
La Secretaría General del Defensor del Pueblo Andaluz será la unidad encargada de velar por el cumplimiento de los compromisos proclamados en esta Carta, correspondiéndole a estos efectos:

  • Desarrollar las actuaciones y medidas necesarias para la efectividad de los compromisos que en ella se asumen.
  • Impulsar las acciones de mejora que procedan para un mejor servicio y atención a los ciudadanos y usuarios.
  • Habilitar y mantener el Registro de Reclamaciones y Sugerencias.
  • Impulsar el plan de actualización y revisión de bases de datos e información.
  • Impulsar el plan de encuestas y participación de los usuarios.
  • Contestar, por delegación del Defensor del Pueblo Andaluz, a las reclamaciones, sugerencias e iniciativas que se formulen.


Artículo 34. Difusión pública de la Carta
La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz adoptará las medidas necesarias para garantizar que su Carta de servicios y buena práctica administrativa reciba la más amplia publicidad. A tal fin se elaborará y difundirá un folleto que reproduzca este documento. 

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
48
Apartado: 
Binary Data

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