Inicio»Capítulo VI: Gastos causados a particulares
Enviado por admin el Mar, 07/02/2012 - 16:11
Artículo 27. Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo Andaluz, serán compensados con cargo a su presupuesto una vez que hayan sido debidamente justificados.
Nivel de Título:
3
Número de página:
21
Apartado:
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