El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Capítulo IV: Obligación de colaboración de los organismos requeridos

Artículo 19.

  1. Todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
  2. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo o sus Adjuntos, o la persona en la que deleguen, podrán personarse en cualquier centro de la Administración Autonómica, dependiente de la misma o afecto a un servicio público, para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.
  3. A estos efectos, no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación.

Artículo 20.

  1. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servicio de la Administración Autonómica, en relación con la función que desempeñen, el Defensor del Pueblo Andaluz dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u Organismo del que dependa.
  2. El afectado responderá por escrito, y con la aportación de cuantos documentos y testimonios considere oportunos, en el plazo que se le haya fijado, que en ningún caso será inferior a diez días, pudiéndose prorrogar, a instancia de parte, por la mitad del concedido.
  3. El Defensor del Pueblo podrá comprobar la veracidad de los mismos y proponer al funcionario afectado una entrevista para ampliar los datos. Los funcionarios que se negaren a ello, podrán ser requeridos por aquél para que manifiesten por escritos las razones que justifiquen tal decisión.
  4. La información que, en el curso de una investigación, pueda aportar un funcionario, a través de su testimonio personal, tendrá el carácter de reservado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo.
  5. Mientras dure la investigación del Defensor del Pueblo, ésta, así como los trámites procedimentales, se llevarán a cabo con la más absoluta reserva respecto a los particulares y los demás organismos públicos sin relación con el acto o conducta investigados.

Artículo 21.
El superior jerárquico u Organismo que prohíba al funcionario, a sus órdenes o servicio, responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo Andaluz o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo. Éste dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico. 

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3
Número de página: 
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