[ 12 ]
Artículo 31.
- El Defensor del Pueblo Andaluz dará cuenta, anualmente, al Parlamento de la gestión realizada en un Informe que presentará al mismo en el período ordinario de sesiones.
- Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario, que dirigirá a la Diputación Permanente del Parlamento si éste no está reunido.
- Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios serán publicados en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.
- El Defensor del Pueblo Andaluz dará cuenta, en su informe anual, del número y tipo de quejas presentadas; de aquéllas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de la misma, especificando las sugerencias o recomendaciones admitidas por la Administración Autonómica.
- En el Informe no constarán los datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.1 [ 13 ] .
- El Informe contendrá, igualmente, un anexo cuyo destinatario será el Parlamento, en el que se hará constar la liquidación del presupuesto de la Institución en el período que corresponda.
- Un resumen del Informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo Andaluz ante el Parlamento, pudiendo a continuación intervenir los grupos parlamentarios para fijar su postura.
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[ 12 ] En el Anexo II de esta publicación se incluye una referencia a los Informes Anuales y Especiales presentados por el Defensor del Pueblo Andaluz en el Parlamento de Andalucía.
[ 13 ] El artículo 23 no contiene apartado alguno. Se trata, pues, de un mero error material, formalmente no corregido.
Nivel de Título:
3
Número de página:
24
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