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Capítulo III: Informe al Parlamento

[ 12 ]
Artículo 31.

  1. El Defensor del Pueblo Andaluz dará cuenta, anualmente, al Parlamento de la gestión realizada en un Informe que presentará al mismo en el período ordinario de sesiones.
  2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario, que dirigirá a la Diputación Permanente del Parlamento si éste no está reunido.
  3. Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios serán publicados en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.


Artículo 32.

  1. El Defensor del Pueblo Andaluz dará cuenta, en su informe anual, del número y tipo de quejas presentadas; de aquéllas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de la misma, especificando las sugerencias o recomendaciones admitidas por la Administración Autonómica.
  2. En el Informe no constarán los datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.1 [ 13 ] .
  3. El Informe contendrá, igualmente, un anexo cuyo destinatario será el Parlamento, en el que se hará constar la liquidación del presupuesto de la Institución en el período que corresponda.
  4. Un resumen del Informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo Andaluz ante el Parlamento, pudiendo a continuación intervenir los grupos parlamentarios para fijar su postura.

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[ 12 ] En el Anexo II de esta publicación se incluye una referencia a los Informes Anuales y Especiales presentados por el Defensor del Pueblo Andaluz en el Parlamento de Andalucía.
[ 13 ] El artículo 23 no contiene apartado alguno. Se trata, pues, de un mero error material, formalmente no corregido.

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
24
Apartado: 
Binary Data

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