Artículo 1. Principios generales
La Carta de servicios y buena práctica administrativa del Defensor del Pueblo Andaluz contiene los principios generales de buena conducta a los que se sujetarán las personas al servicio de esta Institución en sus relaciones con la ciudadanía, la información sobre las funciones y servicios que tiene encomendados, los compromisos de calidad en su prestación y los derechos ciudadanos de las usuarias y usuarios en relación con estos servicios.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación
- Esta Carta será de obligado cumplimiento por todas las personas al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.
- La Institución adoptará las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones establecidas en la presente Carta se apliquen también a las personas en prácticas, becarios y a aquellas otras que se encuentren vinculadas a ella en virtud de contratos de consultoría y asistencia.
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