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Ayudamos al alojamiento de una discapacitada de 57 años de edad, con dos nietos menores discapacitados a su cargo

Queja número 17/1861

Ante la situación de la interesada, señora discapacitada de 57 años de edad, con dos nietos menores discapacitados a su cargo, con una economía precaria, y sin vivienda, y a la que los servicios sociales únicamente le ofrecían una ayuda al alquiler siempre y cuando aportase un contrato de alquiler firmado, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, se formuló Resolución a la Delegación de Servicios Sociales, Familia y Juventud del Ayuntamiento de Huelva en el sentido de que por parte de los servicios sociales, en el ejercicio de las competencias que le era propias, se pusieran en marcha los mecanismos necesarios que permitieran aportar una solución real al grave problema habitacional que afectaba a la interesada, no pudiéndose olvidar que existían dos personas menores discapacitadas afectadas.

En su respuesta el Ayuntamiento indicaba que para la concesión de la ayuda de emergencia al alquiler era necesario la presentación de un contrato suscrito conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que entendían viable dado que los ingresos totales de la interesada ascendían a 1.320 €, ingresos, por otra parte, muy superiores a los de otras personas que accedían a estas ayudas en peores condiciones económicas.

Aun cuando eran conscientes de que la solución seria la adjudicación de vivienda municipal en régimen de alquiler, ésta no había sido posible hasta el momento por no disponer de ninguna vivienda municipal adecuada a las circunstancias socioeconómicas y familiares a la que pudiera optar como demandante de vivienda la interesada y sus dos nietos. Ello sin perjuicio de que en un futuro pudiera optar a una vivienda conforme a sus necesidades.

Por tanto, el único recurso que, de forma inmediata, se podía ofrecer desde el Servicio de Vivienda era una ayuda de emergencia al alquiler que, por definición, se trata de un recurso temporal. Sin embargo, ésta posibilitaría a la interesada el uso de una vivienda mientras se disponía de vivienda adecuada a sus necesidades socio económicas para su adjudicación.

Por otra parte, la posibilidad de suscribir un contrato de alquiler del mercado libre conforme a la Ley de arrendamientos urbanos, permitiría a la interesada acogerse, si reunía los requisitos, a la Convocatoria de Ayuda al alquiler a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados de la Junta de Andalucía, como, nos decían, ya conocía la interesada

Considerando que la Delegación de Servicios Sociales, Familia y Juventud del Ayuntamiento de Huelva había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución que dictó esta Institución dimos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

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