El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Ayudamos a obtener el salario social a una madre separada con una hija de cuatro años de edad

Queja número 16/5999

Le ayudamos a obtener el salario social.

La interesada, separada y con una hija de cuatro años de edad, exponía que en marzo de 2016 solicitó el salario social y no sabía nada al respecto. Que llevaba cinco meses sin dinero, sin ingresos y comiendo un plato de comida que le daban de casa de sus padres, en la que comían muchas personas pues eran en total diez hermanos.

Afirmaba que en los servicios sociales le decían que esperase, pero un niño no espera. Pedía un trabajo, lo necesitaba.

De la información obrante en el expediente se desprendía no fue hasta el 3 de noviembre de 2016, es decir ocho meses después de la presentación de su solicitud, cuando se le requirió para la subsanación de la misma mediante la presentación de determinada documentación, siendo cumplimentado este trámite por la compareciente el día 29 del mismo mes de noviembre.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, a la que mencionamos la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

En su respuesta, el citado organismo nos informó que a fecha 16 de diciembre de 2016 se estaba instruyendo el procedimiento para dictar la Resolución que legalmente procediera, de conformidad con lo preceptuado en el art. 82.1.de LRJAAP y PAC, de manera que una vez finalizado el procedimiento, le sería notificada la Resolución que recayera en su solicitud, a la vista de toda la documentación obrante en su expediente.

Sin embargo, en febrero de 2017, la solicitud de la reclamante aún no había sido resuelta, por lo que en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Recomendación a la citada Delegación Territorial en el sentido de que se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente el reconocimiento y concesión del Programa de Solidaridad, en caso de que la misma cumpliera los requisitos exigidos para ello. Así como que se adoptasen las medidas necesarias con la finalidad de que se resolvieran las solicitudes que hubiese en espera en el plazo legalmente establecido de dos meses.

La Delegación Territorial manifestaba en su informe que con fecha 7 de febrero de 2017 se propuso en la primera Comisión de Valoración de 2017 la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad, emitiéndose el 22 de febrero de 2017 resolución de concesión por una cuantía de 2.751,84 euros, distribuidas en 6 mensualidades de 458,64 euros, siendo la primera mensualidad percibida en la correspondiente nómina del mes de febrero de 2017.

Por ello, con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía