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ANUNCIOS TELEVISIVOS INCITANDO AL JUEGO EN HORARIO INFANTIL

Mar, 01/10/2013
TV

Una persona nos expresa sus quejas por la emisión en un canal de televisión privada de publicidad de juegos de azar, en horario de especial protección para menores.

Al respecto le manifestamos que la protección legal de los menores frente a las programaciones de las diferentes televisiones establece que las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a estos. Y en consecuencia tendrán las siguientes limitaciones:

- No deben incitar directamente a los menores a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad.

- No deben animar directamente a los menores a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados.

- No deben explotar la especial relación de confianza que los menores depositan en sus padres, profesores, u otras personas.

- No deben mostrar, sin motivos justificados, a menores en situaciones peligrosas.

- No deben incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres.

- Las comunicaciones comerciales sobre productos especialmente dirigidos a menores, como los juguetes, no deberán inducir a error sobre las características de los mismos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el menor para utilizarlas sin producir daño para sí o a terceros.

De igual modo la Ley General de la Comunicación Audiovisual establece que aquellos otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores solo podrán emitirse entre las 22 y las 6 horas, debiendo ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual, según los criterios que fije la autoridad audiovisual competente. El indicador visual habrá de mantenerse a lo largo de todo el programa en el que se incluyan dichos contenidos.

Asimismo, se establecen tres franjas horarias consideradas de protección reforzada tomando como referencia el horario peninsular: entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas en el caso de los días laborables y entre las 9 y las 12 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal. Los contenidos calificados como recomendados para mayores de 13 años deberán emitirse fuera de esas franjas horarias, manteniendo a lo largo de la emisión del programa que los incluye el indicativo visual de su calificación por edades.

En cuanto a las Administraciones con competencias para hacer cumplir tales exigencias son las comunidades autónomas las que ejercerán las competencias de supervisión, control y protección activa y, en su caso, la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase sus respectivos límites territoriales.

También serán competentes en relación con los servicios audiovisuales cuya prestación se realice directamente por ellas (en el caso de Andalucía, Canal Sur) o por entidades a las que hayan conferido su gestión dentro del correspondiente ámbito autonómico (televisiones locales).

Por su parte, en el ámbito de la actividad audiovisual de ámbito estatal (RTVE y de las diferentes cadenas privadas de ámbito nacional), será el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales quién ejerza tales potestades sancionadoras. No obstante, hasta que no produzca la efectiva constitución de dicho organismo, las funciones serán ejercidas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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