Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/3177 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
ANTECEDENTES
El Defensor del Pueblo Andaluz, tras abrir una actuación de oficio para conocer las licencias de apertura que se habían concedido en la calle Betis, de Sevilla, de establecimientos hosteleros, así como de las licencias de instalación de terrazas de veladores y número de expedientes sancionadores incoados anteriores a 2011, ha formulado al Ayuntamiento de Sevilla Recordatorio del deber legal de respetar los principios de legalidad, sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, seguridad jurídica, eficacia, eficiencia, servicio a la ciudadanía y buena administración, así como el de ejercer, con todas sus consecuencias, las competencias municipales, especialmente las relativas a la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, recomendándole que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias y, en su caso, coordinadas con la Policía Local, para hacer respetar la normativa ambiental, sugiriéndole también que se elabore un informe en el que, de manera detallada, se realice un inventario de los locales y establecimientos, con objeto de conocer si los mismos funcionan con la debida autorización especialmente de sillas, mesas y veladores y se investiguen los expedientes sancionadores que se hayan abierto y sobre los que, pese a haber transcurrido un tiempo prudencial de tramitación, no se hayan dictado la oportuna resolución.
Esta Institución inició en su día una actuación de oficio tendente, fundamentalmente, a conocer las licencias de apertura que se habían concedido en la calle Betis de Sevilla de establecimientos hosteleros, así como de las licencias de instalación de terrazas de veladores y el número de expedientes sancionadores incoados en el último año (es decir, anteriores a 2011) e información sobre acuerdos municipales adoptados en los últimos 10 años sobre la declaración de la calle Betis como Zona Acústicamente Saturada (ZAS).
Lógicamente, el interés no era otro que garantizar los derechos constitucionales contemplados en los arts. 45 (medio ambiente adecuado), 43.1 (protección del derecho a la salud) y 18.1 (derecho a la intimidad en el domicilio) de la Constitución (en adelante CE), derechos conculcados cuando por las emisiones/inmisiones que, procedentes del ruido originado por las actividades procedentes o inherentes a estos locales, vulneran los niveles máximos de emisión/inmisión de ruidos establecidos en las normas. Todo ello en el marco de nuestras competencias estatutarias y legales y, especialmente, al amparo de lo preceptuado en los artículos 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
CONSIDERACIONES
Al mismo tiempo, nos preocupa, como no puede ser menos, la ocupación –en muchos casos sin autorización- del dominio público destinado a uso público y, en íntima relación con tal ocupación, la instalación y colocación de mesas, veladores, sillas y cualquier otro tipo de mobiliario urbano que limita o impide su uso y, al mismo tiempo, en la medida en que se instalan en mayor número de los autorizados y que, por lo tanto, van a constituir un foco de ruido que, en una zona ya declarada Zona Acústicamente Saturada, va a hacer imposible conciliar el sueño y el descanso e, incluso, del propio desarrollo de la vida cotidiana de las familias y personas que reciben unos niveles de invasión de sus viviendas no tolerables.
Por lo demás, el problema del ruido incontrolado, como consecuencia de tales actividades en la calle Betis, es un problema de primer orden que ha sido objeto de atención en los medios de comunicación y que ha dado lugar a distintas quejas y reclamaciones por parte de ciudadanos que consideran que por vivir en un Estado de Derecho (art. 1.1 CE), creen, y no les falta razón, que deben ser amparados en sus derechos constitucionales por los poderes públicos y que estos deben adoptar las medidas que procedan para exigir las responsabilidades a que haya lugar a quienes, por acción u omisión, realizan, o permiten que se realicen, de forma impune, es decir sin consecuencias sancionadoras, tales actividades.
Éste es el escenario en el que se inició esta queja de oficio y deseamos hacerle llegar que, después de casi dos años de trámite, en los que se incluyen los dos informes recibidos de ese Ayuntamiento (de fechas 25 de Abril y 3 de Mayo de 2012) y después de diversas gestiones para obtenerlos, no poseemos una información que nos permita evaluar, con certeza y caso por caso, la situación legal de las actividades que se desarrollan en estos inmuebles, las de sus terrazas y veladores autorizados, los expedientes sancionadores incoados y su estado de tramitación, la efectividad de las resoluciones dictadas, etc.
Por ello, lo que sin duda ha permitido la recepción de estos informes, es que la información remitida es incompleta y poco o nada aclaratoria de algunos de los importantes extremos por los que nos interesábamos y de los que se ha dejado cumplida y precisa existencia en el expediente; al mismo tiempo, se desprende, pese a esa falta de colaboración informativa, que parece evidente que hay locales que no han presentado nunca una licencia de apertura, que algunas de las terrazas que se han instalado o ampliado lo han hecho sin autorización y que el nivel de ruidos que se produce, con frecuencia supera todo los límites tolerables.
Llegados a este punto, cabe preguntarse qué está ocurriendo para que no cese esta situación escandalosa, pública y conocida en toda la ciudad; del mismo modo, cabe también preguntarse porqué locales que se encuentran desde hace tiempo en una situación de ilegalidad continúen ejerciendo su actividad sin consecuencias sancionadoras o de clase alguna. Y, ambas preguntas, nos llevan a una tercera cuestión, puesto que nos planteamos, en este sentido, si esta situación se debe a la insuficiencia de estructura y de medios personales y materiales concebida para garantizar el respeto a la normativa ambiental.
A la vista de ello y con independencia de que se tramiten los expedientes individualizados de queja que proceda, caso por caso, en lo que concierne a la situación en la que se encuentra la calle Betis, singularmente determinados días, desde una perspectiva ambiental, teniendo en cuenta especialmente que se trata de una Zona Acústica Saturada así declarada como tal por el propio Ayuntamiento, a la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1: del deber de respetar en su actuación los principios de legalidad y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, de seguridad jurídica, de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos y de buena administración, a los que obligan los artículos 9 y 103 de la Constitución, 31 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
RECORDATORIO 2: del deber legal de ejercer con todas sus consecuencias las competencias municipales, especialmente las relativas a la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, (art. 9.22 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), en el entendimiento de que, según el artículo 12.1 de la Ley 30/1992, la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, y también en el entendimiento de que los procedimientos administrativos, sometidos al criterio de celeridad, deben impulsarse de oficio en todos sus trámites (art. 74 de la Ley 30/1992), evitando retrasos y dilaciones que los hagan ineficaces y, en consecuencia, puedan poner en riesgo la sanción de conductas presuntamente irregulares, para lo cual pueden además adoptarse y, en su caso, ejecutarse, las medidas provisionales que resulten oportunas.
RECOMENDACIÓN 1: para que la Delegación Municipal de Medio Ambiente realice cuantas actuaciones sean necesarias, previos trámites legales oportunos y, en su caso, con la coordinación de la Policía Local del Ayuntamiento, para hacer respetar la normativa ambiental y las propias Ordenanzas Municipales a todos los locales y establecimientos que ejercen actividades de hostelería en la calle Betis, cuya declaración como Zona Acústicamente Saturada exige un mayor control por parte de las Administraciones Públicas.
SUGERENCIA para que, sin perjuicio de que por parte de la Delegación Municipal de Medio Ambiente se atienda la anterior Recomendación, esa Alcaldía-Presidencia dé las instrucciones oportunas a fin de que se elabore un informe en el que, de manera detallada:
a) Se realice un inventario actualizado de todos los locales y establecimiento en los que se realizan actividades de hostelería en la calle Betis, dejando constancia de su dimensión actual, titularidad, actividades autorizadas y, en su caso, terrazas de veladores autorizados.
b) Se verifique si algunos de estos establecimientos, locales y/o actividades, se han puesto en funcionamiento con o sin autorización, con posterioridad a que la zona en la que estén instalados haya sido declarada Zona Acústicamente Saturada; y, en caso de haber sido autorizados, que se verifique si la autorización ha sido debidamente concedida y la actividad se está desarrollando adecuadamente, teniendo en cuenta la especial situación de la zona como acústicamente saturada.
c) Se actúe de la misma forma respecto de los terrenos en los que hay situadas mesas, sillas, veladores o cualquier otro mobiliario en zona de dominio público.
d) Se lleve a cabo una investigación sobre los expedientes sancionadores mencionados en la siguiente Recomendación, que han sido abiertos y sobre los que no tenemos noticias de que se haya, en unos casos, dictando la oportuna resolución y, en otros, ejecutado.
RECOMENDACIÓN 2: para que se informe a esta Institución del estado de tramitación en que se encuentran los expedientes sancionadores incoados a los siguientes establecimientos:
- Exp. 451/11, Terraza Puerto de Cuba.
- Exp. 72/12, Bar Volapié Copas.
- Exp. 122/12, Bar Lina Prada.
- Exp. 175/12, Bar La Tertulia.
RECOMENDACIÓN 3: para que se den las instrucciones oportunas para que se informe a esta Institución de la causa de que la mayoría de los expedientes que se tramitan en la Gerencia de Urbanismo, según el cuadro adjunto, muchos de ellos iniciados hace años, no hayan concluido con la oportuna resolución. De hecho, de un total de 16 locales inspeccionados y sobre los que se siguen actuaciones (algunos de ellos desde el año 2005) sólo dos han concluido.
RECOMENDACIÓN 4: para que, una vez elaborada esa información de manera clara y sin perjuicio de enviarla a esta Institución, se inicien las actuaciones que fueran procedentes, si ello fuera necesario, para dotar de los medios personales y materiales adecuados a los servicios responsables de tramitar los expedientes para que puedan llevar a cabo adecuadamente su labor y, en su caso, si ello resulta procedente como consecuencia de la investigación ordenada por Vd., previos los trámites legales oportunos, se exijan las responsabilidades a que haya lugar si, por omisión injustificada, no se han realizado las actuaciones exigibles para hacer respetar la normativa ambiental
Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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