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Actuamos ante la denuncia por una vivienda vacía en municipio sevillano

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5148 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En atención a la situación de riesgo de exclusión social en que se encontraban los ocupantes y que había sido valorada y constatada por los Servicios Sociales Municipales, y para evitar la incoación de dicho procedimiento de desahucio se estaban realizando tareas de intermediación que, en el marco legal aplicable, permitiera encontrar solución a la situación de esta familia y la regularización de esta vivienda usurpada.

Dada la buena voluntad manifestada por el Ayuntamiento, en aras a dar una solución al problema habitacional que centraba el interés de la presente queja, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

11-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La interesada, con ocasión de la queja 15/1799, comparece ante esta Institución y manifiesta, que tiene constancia que la vivienda ubicada en la calle ..., de la localidad de Alcalá de Guadaíra, fue adjudicada en su día, a D. ..., un antiguo maestro del Colegio ..., precisamente por su condición de maestro.

Añade que el citado maestro reside actualmente en una vivienda de su propiedad, sita en la calle ..., en la barriada … y, continúa diciendo, que de esta forma, la vivienda de la calle ..., no está ocupada por su adjudicatario, quien la destina, según manifestaciones de la propia interesada para "celebrar fiestas y reuniones por parte de sus hijos y amigos".

En efecto, podríamos encontramos ante una vulneración del derecho de todos los Españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, reconocido en el artículo 47 de Nuestra Carta Magna, al no permitirse optar a la vivienda señalada, a ninguna familia que, carezca de medios propios para acceder a una vivienda en el mercado libre.

También nuestro Estatuto de Autonomía, consagra este Derecho constitucional, incluyendo el derecho a la vivienda entre los derechos sociales.

La efectividad del Derecho, exige una implicación directa de los poderes públicos con competencias en materia de vivienda, quienes, -por mandato del artículo 47 de la Constitución, 25 de nuestro Estatuto de Autonomía, en relación con el artículo 37.1 de este cuerpo legal, y 5 de la Ley 1/2010 de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía- deberán promover las condiciones que posibiliten la ejecución material del Derecho a una vivienda digna, así como la adopción de aquellas medidas legales que resulten necesarias, en aras a garantizar la efectividad de este derecho, en las condiciones legalmente establecidas.

Por último, nuestra investigación ha de concretarse a conocer la situación jurídica de la vivienda señalada.

En consecuencia con la denuncia que formula la interesada, procede la apertura de una actuación de oficio, a fin de conocer con exactitud la realidad de la situación denunciada, acordando, las actuaciones que procedan tras el resultado de dicha investigación.

25-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Solicitado informe al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, se nos participó que habían tenido conocimiento de esta situación mediante escrito presentado en noviembre de 2015 por el Sr. ... en la Delegación de Educación. Aclaraban, al respecto, que la referida vivienda estaba ubicada en la calle … .

En dicho escrito de renuncia declaró no poder hacer entrega de las llaves de la vivienda al haber sido ésta ocupada por una familia y haber procedido los ocupantes a un cambio de la cerradura de la misma.

Una vez que se tuvo conocimiento de esta situación a través del referido escrito, se iniciaron las actuaciones propias para el esclarecimiento de los hechos y se procedió a realizar una visita a la vivienda.

Según constaba en Informe-Diligencia firmado por el Agente de la Policía Local, se comprobó que la vivienda había sido ocupada, que en la misma habitaban dos adultos y un menor, y que no contaban con título alguno que acreditase la titularidad de la misma.

Las viviendas de maestros propiedad del Ayuntamiento de Alcalá estaban divididas en dos grupos conforme al régimen jurídico aplicable a las mismas. Si bien parte de ellas habían sido desafectadas e incorporadas al patrimonio municipal, existían otras que aun mantenían la afectación al servicio público.

En el caso de esta vivienda, aun afectada al servicio público y concretamente al servicio de educación, el procedimiento a seguir sería el que marca la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía para ejercitar la potestad de desahucio de las viviendas usurpadas.

En atención a la situación de riesgo de exclusión social en que se encontraban los ocupantes y que había sido valorada y constatada por los Servicios Sociales Municipales, y para evitar la incoación de dicho procedimiento de desahucio se estaban realizando tareas de intermediación que, en el marco legal aplicable, permitiera encontrar solución a la situación de esta familia y la regularización de esta vivienda usurpada.

Dada la buena voluntad manifestada por el Ayuntamiento, en aras a dar una solución al problema habitacional que centraba el interés de la presente queja, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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