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Intervención del Defensor en el Parlamento sobre la ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía

COMUNICADO EN RELACIÓN A LA COMPARECENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ ANTE EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA EN EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE A LA PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA LEY 6/1985, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS A EFECTOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA)

 

El jueves, 18 de febrero de 2016, el Defensor del Pueblo Andaluz, atendiendo invitación del Parlamento de Andalucía, ha comparecido en dicha sede ante la Comisión de Hacienda y Administración Pública, en relación a la iniciativa legislativa sobre modificación de determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (Proposición de Ley 10-15/PPL-000010), actualmente en fase de tramitación.
En dicho acto, esta Defensoría, tras exponer en síntesis el actual contexto en el que se desenvuelve el empleo publico en Andalucía y la necesidad de que se proceda a la elaboración y aprobación de la Ley de Empleo Público de Andalucía, en desarrollo del nuevo marco de referencia que supone el Estatuto Básico del Empleado Público, aludió a los antecedentes de la citada iniciativa legislativa, conformada por el Decreto-ley 4/2015, de 27 de agosto (publicado en el BOJA de 2 de septiembre), norma que, tras un dilatado discurrir administrativo y judicial, sentaba el reconocimiento de los servicios previos a efectos de carrera administrativa y que, en atención a su naturaleza, tras ser sometida al trámite de convalidación no obtuvo su ratificación, siendo objeto de derogación y de ulterior nueva iniciativa, esta vez por la propia Cámara legislativa como proposición de ley (publicada en el BOPA de 13 de octubre de 2015).
El Decreto-ley derogado acometía, en su artículo primero, la adición de un apartado 3 al artículo 26 y un apartado 4 al artículo 37 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, adiciones que tenían como denominador común valorar, a efectos de carrera administrativa, los servicios previos prestados con anterioridad como personal funcionario de carrera e interino, equiparando los servicios previos de unos y otros. En concreto, con la modificación del citado apartado 3 del artículo 26, se valora la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, computando los servicios prestados con anterioridad como personal funcionario de carrera e interino. Por su parte, en el apartado 4 del artículo 37 para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, computando iguales servicios prestados previamente como personal funcionario de carrera e interino.
Así pues, la nueva iniciativa legislativa, en su artículo único, reitera con idéntico contenido al homólogo del Decreto-ley precedente, si bien omitiendo regulación alguna del Reglamento aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero (que era igualmente objeto de modificación por el Decreto-Ley), como también la aplicación retroactiva respecto a los procesos de promoción interna en curso al momento de entrada en vigor del mismo (disposición transitoria única), sin duda con orden a refuerzar la adecuación a derecho de la nueva iniciativa legislativa.
El reconocimiento de servicios previos a efectos de carrera administrativa, consideramos que el reconocimiento de los mismos no es cuestión novedosa en el ámbito de los denominados “derechos adquiridos” de los funcionarios (y del resto de los empleados públicos), como lo demuestra la incuestionable y duradera vigencia de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, reconocedora de los servicios previos prestados en el ámbito público, a los meros efectos económicos (trienios), y que la Proposición de ley pretende hacer extensivo a efectos de carrera administrativa (provisión de puestos y promoción interna).
En Andalucía, siendo pacífico el reconocimiento de los servicios previos a efectos económicos, al amparo de la citada ley estatal 70/1978, no ha seguido la misma suerte el reconocimiento de dichos servicios a efectos de carrera administrativa, como detalla el preámbulo del Decreto-ley derogado, y que tanto en aquél formato como en el actual de Proposición de ley se trata de remediar, homologando así el tratamiento de la Junta de Andalucía al establecido a este respecto en el estatal y el resto de las Autonomías.
No obstante, desde la perspectiva de este Comisionado, el texto del artículo único de la Proposición de ley, adolece de dudas de constitucionalidad en su actual redacción, toda vez que para distintos analistas se antoja restrictiva en su ámbito subjetivo de aplicación, aspecto que se destaca en los debates parlamentarios de convalidación-derogación del Decreto-ley y de toma de consideración de la Proposición de ley, así como en el informe del Letrado del Parlamento de Andalucía en relación a dicho precepto e iniciativa.
La cuestión relativa al reconocimiento de los servicios previos en la carrera administrativa de los funcionarios ha sido objeto de nuestro análisis en diversas quejas individuales y colectivas, especialmente con ocasión de la demora en las convocatorias de concursos de méritos (traslados) y en los procesos selectivos de promoción interna, toda vez que tal reconocimiento, a favor o en contra de los mismos, tiene una decisiva incidencia en la resolución de dichos procesos competitivos, y más recientemente en la queja 15/4707 promovida por la denominada Asociación para la Defensa de la Igualdad en la Carrera Administrativa en la Administración de la Junta de Andalucía, con la pretensión del reconocimiento de servicios previos prestados como personal laboral, a efectos de su baremación como méritos en la provisión provisión de puestos de trabajo de funcionario/a, tras superar un proceso de funcionarización y adquirir la condición de funcionarios/as de carrera.
Por nuestra parte, tras el examen de la consolidada doctrina administrativa y jurisprudencial en favor de dicho reconocimiento, como el unánime y pacífico de que es objeto en la regulación estatal y autonómica comparada, nos llevaba a compartir las dudas de constitucionalidad en su actual redacción, motivo por el cual formulamos a la Secretaría General para la Administración Pública sugerencia en favor de que, en la elaboración de la futura Ley de Empleo Público de Andalucía, se considerara la conveniencia de que esta incorpore tal reconocimiento y a tales efectos, en los mismos términos que para los prestados como funcionario/a de carrera o en interinidad.

 

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