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Embargo de vivienda por deudas a la Seguridad Social

Embargo de vivienda por deudas a la Seguridad Social

La actuación del Defensor del Pueblo Andaluz para evitar el embargo de la vivienda habitual en familias que no pueden hacer frente a sus obligaciones con la Seguridad Social ha favorecido una intervención del Defensor del Pueblo Estatal ante el Ministerio competente que recomienda establecer un sistema para las deudas de escasa cuantía en los distintos regímenes de la Seguridad Social, que evite el inicio del procedimiento de desahucio de la vivienda habitual de los deudores, hasta que la cantidad adeudada pase a mayor importe por el transcurso del tiempo sin haber sido abonada, a fin de facilitar con ello la recuperación económica de las familias afectadas y evitar su exclusión social.

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31 Comentarios

MARIA LUISA (no verificado) | Enero 3, 2019

Buenos dias,
Tengo una deuda con la seguriadad social de 4063.10€ me acaban de notificar el embargo del 33,3333% usufructo con caracter privativo por titulo de venta de la vivienda en la que habito, correspondiendo el restante del porcentaje a 2 de mis hijos33,33333% a uno y el restante 33,3333% al otro, ¿en que les afecta esto a ellos?, ¿se pude aun llegar a un acuerdo para fraccionar la deuda?
Gracias

El DPA responde | Enero 5, 2019

Buenos días María Luisa,  le recomendamos que se dirija a la Unidad de Recaudación que tramita el procedimiento para exponer su situación y solicitar un aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de la deuda. Si tuviera algún problema para plantear formalmente esta solicitud o detecta alguna irregularidad en la respuesta que reciba, puede dirigirse al Defensor del Pueblo de España para que pueda examinar el caso, al tratarse de la actuación de un órgano de la Administración estatal. Si lo prefiere, también puede hacernos llegar la queja a nosotros mediante este enlace para que valoremos nuestras posibilidades de intermediación en el asunto.  Un saludo.

Dani (no verificado) | Septiembre 2, 2018

Hola soy autónomo bueno ya no porque ya no me dejan ni trabajar me han quitado todo, tengo una deuda con s.s de 30.000 euros por una sanción que me han metido ellos porque me quieren atracar y yo no soy culpable de nada. Aparte de más embargos ahora me ha llegado el de mi vivienda, me gustaría saber si habéis tenido experiencias similares aver si pueden llegará a quitarme mi vivienda siendo un VPO y teniendo una hipoteca la cual debo bastante.
Un saludo.

El DPA responde | Septiembre 7, 2018

Hola Dani,

En primer lugar, sentimos mucho la situación que atraviesas y esperamos que pueda resolverse pronto.

Hemos de indicarte que, efectivamente, la Tesorería General de la Seguridad Social podría, en el desempeño de sus funciones, llegar a ejecutar el embargo de una vivienda, aunque ésta sea de protección oficial. Por ello, te recomendamos que, cuanto antes, te dirijas a la Unidad de Recaudación que tramita el procedimiento para exponer tu situación y solicitar un aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de la deuda. Si tuvieras algún problema para plantear formalmente esta solicitud o detectas alguna irregularidad en la respuesta que recibas, puedes dirigirte al Defensor del Pueblo de España para que pueda examinar el caso, al tratarse de la actuación de un órgano de la Administración estatal. Si lo prefieres, también puedes hacernos llegar la queja a nosotros para que valoremos nuestras posibilidades de intermediación en el asunto. Otra cosa seria lo que planteas que la sanción que te han impuesto sea un error por lo que entendemos que habrás presentado las oportunas alegaciones y recursos.

Como has podido ver en esta sección de nuestra página web, la institución ha llevado a cabo diversas actuaciones relacionadas con la cuestión que planteas y orientadas a evitar el inicio del procedimiento de desahucio de la vivienda de los deudores de la Seguridad Social para facilitar la recuperación económica de las familias afectadas. Puedes encontrar más información sobre estas actuaciones, que motivaron a su vez la implicación del Defensor del Pueblo de España, en este otro enlace: http://www.defensordelmenordeandalucia.es/actualidad/embargo-de-viviendas-derivado-de-deudas-con-la-seguridad-social

En cuanto a la posible situación de insolvencia que nos planteas, queríamos informarte sobre la posibilidad de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta ley permite exonerar a particulares y pequeños autónomos del pago de deuda a acreedores privados como los bancos (no incluye las deudas con Hacienda y la Seguridad Social) siempre que se demuestre que previamente han actuado de buena fe e intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda, fijar un calendario de pago inferior a diez años o pagarla mediante la cesión de bienes. Si no se logra dicho acuerdo, se puede solicitar un concurso de acreedores con la mediación de un juez y, en el marco de éste, solicitar ante el tribunal la exoneración total o parcial (como en este caso) de la deuda. En el plazo de cinco años, cualquier acreedor puede pedir que se revoque dicha exoneración si constata la existencia de ingresos o bienes por parte de los deudores. Los interesados pueden acudir a la Cámara de comercio de su ciudad ciudad o bien contactar con un notario para obtener asesoramiento sobre esta posibilidad.

Sonia (no verificado) | Junio 1, 2018

Hola tengo una deuda con la seguridad social de 6000 y tengo un negocio,yo no me niego a pagar pero las facilidades que dan no puedo hacee frente a,ella,embargo de la plaza de garaje y trastero del piso que es 50 mio y 50 de mi pareja pueden embargar y salir a,subasta aunque el piso este puesto a nombre de los 2?pueden embargar mercancia de la tienda?gracias

El DPA responde | Junio 16, 2018

Sonia, el embargo es preventivo. Normalmente dichos embargos no se ejecutan. Lo mejor sería llegar a un acuerdo de fraccionamiento del pago de la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello, ponte en contacto con la Unidad de Recaudación que está realizando dicho embargo. Saludos

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