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Actuación de oficio ante el retraso de la aprobación del Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5558 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se vislumbra ya la necesaria aprobación del nuevo Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación.

A la vista de la información recibida y dado que, al parecer, para que pudiera continuar el trámite para la aprobación definitiva del Nuevo Plan Andaluz, resultaba requisito sine qua non, que desde el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se emitiera el preceptivo informe, que fue solicitado con fecha 2/12/2014, y que debió se evacuado en el improrrogable plazo de 10 días,(según datos que se contienen en el mentado informe), nos dirigimos a dicho Gabinete al objeto de que nos informasen si ya había sido emitido dicho informe y, en caso contrario, se nos manifestasen los motivos por los que, habiendo transcurrido más de tres meses desde que el mismo debió emitirse, aún estaba pendiente dicho trámite.

Dicho organismo se pronunció en los siguientes términos:

Se pone en su conocimiento que el informe SSPI00104/14, relativo al “Proyecto de Decreto por el que se regula el Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2014-2019”, fue emitido el día 19 de enero de 2015, tal y como consta en el oficio de remisión, del que se acompaña copia, y adelantado por correo electrónico”.

En consecuencia con cuanto antecede, volvimos a dirigirnos a la Secretaría General de Vivienda, a fin de que nos concretasen en que momento se iba a aprobar el nuevo Plan.

Recibido el informe emitido por ese organismo, se nos decía que se iba a proceder a la aprobación del nuevo Plan de Vivienda andaluz dentro del primer trimestre de este año.

No obstante, dado el momento temporal en el que nos encontrábamos, en el último día del primer trimestre de 2016, sin que hubiésemos tenido noticia alguna de la aprobación del nuevo plan, no nos quedaba por menos que trasladarle nuestra inquietud y preocupación, ante la posibilidad de que, tal y como había venido ocurriendo, la aprobación del Plan de vivienda andaluz se siguiera haciendo esperar.

En este sentido, nos vimos en la obligación de insistir una vez más en la necesidad de que el nuevo Plan de Vivienda se aprobase sin más demoras, toda vez que como dicha Secretaría General conocía y reconocía en su informe, era éste el instrumento que daba luz verde y, por consiguiente, hacía posible la materialización de las políticas sociales de vivienda en el ámbito de nuestra comunidad autónoma. A lo que había de añadir, por ser relevante, la precariedad habitacional que afectaba a muchas familias andaluzas, con menores a su cargo, y las dificultades que éstas encontraban para el acceso a una vivienda digna.

Es por ello, por lo que era nuestro deber recodar la obligación que por imperativo legal se imponía a esa Administración, como garante del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, de promover y propiciar las condiciones y adoptar las medidas necesarias para la efectividad de este derecho. Siendo pues, debíamos insistir, el Plan de Vivienda, el cauce legal necesario a estos fines.

Solicitando que se nos mantuviese informados de cualquier actuación que afectase al nuevo Plan, hubimos de dar por concluidas nuestras actuaciones.

12-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

No encontrándose una respuesta que venga a aportar alguna justificación al retraso, ya excesivo, que viene afectando a la aprobación del nuevo Plan de Vivienda de Andalucía, y siendo éste un instrumento necesario para poner en práctica las nuevas políticas de viviendas, diseñadas en su borrador, en garantía de los derechos y libertades constitucionales se resuelve iniciar investigación de oficio, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, a fin de tratar de proponer soluciones a la misma.

04-04-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta institución, especialmente preocupada por el excesivo retraso que presidía y preside la aprobación definitiva del nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, y las consecuencias negativas que esta dilación estaba proyectando hacia aquellas personas más vulnerables, decidió, con fecha 2 de diciembre de 2014, promover una actuación de oficio ante la Dirección General de Vivienda, al amparo de la posibilidad que le otorga el artículo 10.1 de su Ley reguladora, con el propósito de conocer los motivos concretos que justifican tan dilatado retraso, y muy especialmente, en que momento se tiene previsto que dicho Plan quede definitivamente aprobado.

Pues bien, el nuevo Plan de Vivienda define unas líneas de actuación y unos programas destinados a dar una respuesta eficaz y eficiente a la dramática situación que, en relación con el acceso a una vivienda digna, lamentablemente vive un sector muy numeroso de la población andaluza. Y muy especialmente, en los supuestos de emergencia habitacional, favoreciendo a las familias con menos recursos y en riesgo de exclusión social.

Sin embargo, las nuevas políticas de viviendas, en las que muchos ciudadanos tienen puestas sus esperanzas, caen en saco roto, si no contamos con un Plan de Vivienda, al ser éste el instrumento encargado de concretar las políticas de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ante esta situación, procedimos a formular a la Consejería de Fomento y Vivienda la siguiente Resolución:

Recomendación: Que sin más demora, y con la urgencia que dicha actuación demanda, se proceda a la aprobación definitiva del Nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, poniéndose en práctica, tras su aprobación, con la celeridad exigida, las medidas que resulten necesarias en aras a la aprobación de las órdenes de desarrollo precisas para la materialización de las políticas de vivienda que el mismo contempla.”.

En respuesta a dicha Resolución, la Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, se pronunció en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 22 de octubre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones sobre el procedimiento para la elaboración de anteproyectos de ley y disposiciones reglamentarias competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con fecha 2 de diciembre de 2014 tuvo entrada en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Presidencia, la solicitud de informe jurídico preceptivo al proyecto de Decreto por el que se regula el Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 78.2 del Reglamento de este Gabinete aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre. Dicho informe debería haber sido emitido en el plazo improrrogable de diez días.”.

A la vista de la información recibida y dado que, al parecer, para que pudiera continuar el trámite para la aprobación definitiva del Nuevo Plan Andaluz, resultaba requisito sine qua non, que desde el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se emitiera el preceptivo informe, que fue solicitado con fecha 2/12/2014, y que debió se evacuado en el improrrogable plazo de 10 días,(según datos que se contienen en el mentado informe), nos dirigimos a dicho Gabinete al objeto de que nos informasen si ya había sido emitido dicho informe y, en caso contrario, se nos manifestasen los motivos por los que, habiendo transcurrido más de tres meses desde que el mismo debió emitirse, aún estaba pendiente dicho trámite.

Dicho organismo se pronunció en los siguientes términos:

Se pone en su conocimiento que el informe SSPI00104/14, relativo al “Proyecto de Decreto por el que se regula el Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2014-2019”, fue emitido el día 19 de enero de 2015, tal y como consta en el oficio de remisión, del que se acompaña copia, y adelantado por correo electrónico”.

En consecuencia con cuanto antecede, volvimos a dirigirnos a la Secretaría General de Vivienda, a fin de que nos concretasen en que momento se iba a aprobar el nuevo Plan.

Recibido el informe emitido por ese organismo, se nos decía que se iba a proceder a la aprobación del nuevo Plan de Vivienda andaluz dentro del primer trimestre de este año.

No obstante, dado el momento temporal en el que nos encontrábamos, en el último día del primer trimestre de 2016, sin que hubiésemos tenido noticia alguna de la aprobación del nuevo plan, no nos quedaba por menos que trasladarle nuestra inquietud y preocupación, ante la posibilidad de que, tal y como había venido ocurriendo, la aprobación del Plan de vivienda andaluz se siguiera haciendo esperar.

En este sentido, nos vimos en la obligación de insistir una vez más en la necesidad de que el nuevo Plan de Vivienda se aprobase sin más demoras, toda vez que como dicha Secretaría General conocía y reconocía en su informe, era éste el instrumento que daba luz verde y, por consiguiente, hacía posible la materialización de las políticas sociales de vivienda en el ámbito de nuestra comunidad autónoma. A lo que había de añadir, por ser relevante, la precariedad habitacional que afectaba a muchas familias andaluzas, con menores a su cargo, y las dificultades que éstas encontraban para el acceso a una vivienda digna.

Es por ello, por lo que era nuestro deber recodar la obligación que por imperativo legal se imponía a esa Administración, como garante del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, de promover y propiciar las condiciones y adoptar las medidas necesarias para la efectividad de este derecho. Siendo pues, debíamos insistir, el Plan de Vivienda, el cauce legal necesario a estos fines.

Solicitando que se nos mantuviese informados de cualquier actuación que afectase al nuevo Plan, hubimos de dar por concluidas nuestras actuaciones.

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