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Aclaran el procedimiento para adjudicación de vivienda protegida

Queja número 21/3756

La promotora de la queja estaba interesada en la adquisición de una vivienda de protección oficial sita en Vélez Málaga (Málaga), que pertenecía a una entidad bancaria. Con fecha 21 de marzo de 2021 presentó a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, escrito comunicando su interés en adquirir la vivienda y la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga le informó del procedimiento de adjudicación de la vivienda y de la selección de los destinatarios y se le comunicaba que se harían las averiguaciones oportunas sobre la situación de la vivienda protegida y el procedimiento de adjudicación.

La interesada nos trasladaba que había iniciado los trámites para su compra sin que se hubiese podido formalizar la misma.

Solicitada información al respecto a la citada Delegación Territorial, se nos informó que el 3 de diciembre de 2020 la entidad bancaria solicitó al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en el Ayuntamiento de Vélez Málaga relación ordenada de los demandantes inscritos que cumpliesen los requisitos legalmente exigidos para acceder a la citada vivienda con objeto de proceder a su venta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

Según el articulo 11.2 de dicho Reglamento en el plazo de treinta días, el órgano competente para gestionar el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, remitiría a la persona titular de las viviendas una relación priorizada de los demandantes que cumplan los requisitos legal y reglamentariamente exigidos. Sin embargo, la entidad afirmaba que no había recibido respuesta por parte del Ayuntamiento.

En consecuencia, por parte de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se procedió a requerir al Registro Público de Demandantes a que facilitara la relación de demandantes solicitada por la entidad bancaria, sin recibir relación alguna. Con ese trámite se consideraba cumplido el régimen de comunicaciones por parte de la entidad propietaria, previsto en el artículo 28 del Decreto 149/2006 cuando quede acreditada la citada disposición de la vivienda al correspondiente Ayuntamiento titular del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y, en consecuencia, la Delegación Territorial autorizó a la entidad propietaria a adjudicarla entre quienes cumpliesen los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y se hallasen inscritas en el Registro.

La entidad procedió entonces a solicitar ante la Delegación Territorial la pertinente solicitud de autorización para transmitir la vivienda protegida a un comprador que cumplía los requisitos para acceder a una vivienda protegida, dictándose con fecha 12 de julio de 2021 resolución en la que se resolvía acordar la procedencia de la transmisión de la vivienda protegida.

Por tanto, procedimos al cierre de la queja. Sin embargo, en diciembre de 2021 la persona interesada se dirigió nuevamente a esta Institución indicando que la vivienda seguía vacía y sin venderse y que en el Ayuntamiento de Vélez-Málaga y su registro municipal de demandantes le habían asegurado que no habían recibido ninguna petición de relación de demandantes.

En vista de ello, esta Institución procedió a reabrir el expediente de queja y de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, interesar de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga la emisión del preceptivo informe, adjuntando copia del oficio dirigido al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda.

Asimismo, también nos dirigimos al Ayuntamiento de Vélez Málaga, solicitando informe sobre si, tal como nos había trasladado la Delegación Territorial , tanto por dicho organismo como anteriormente por la empresa actuante como apoderada de la entidad bancaria se solicitó al registro municipal de demandantes de vivienda relación ordenada de los demandantes inscritos en el mismo que cumplían los requisitos legalmente exigidos para acceder a la citada vivienda y si se dio respuesta a dichos requerimientos.

Tras varias recepciones de informes que generaron la solicitud de nuevas peticiones de informe a ambos organismos, por parte de la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se nos indicó lo siguiente:

(...)

Tercero.- Con ocasión de la reiteración de la queja formulada por D. ..., por parte de la Delegación Territorial se han realizado indagaciones sobre si la transmisión autorizada fue efectivamente llevada a cabo, habiéndose obtenido información facilitada por la persona que fue autorizada como compradora de que la compraventa no fue efectuada.

Cuarto.- Que consultados los datos obrantes en la Delegación Territorial, no consta que haya tenido entrada solicitud de autorización en la que aparezca como compradora la reclamante, siendo esencial para que nuestro Centro Directivo pueda aprobar segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas, cumplir con el procedimiento dispuesto por el artículo 26 del Decreto 149/2006, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto.- Que al amparo de lo mencionado en los expositivos anteriores, por parte de la Delegación Territorial se realizará requerimiento a la Entidad Bancaria ..., con objeto de que informe sobre la situación concreta en la que se encuentra la vivienda, recordándole a estos efectos la normativa que resulta de aplicación a las viviendas protegidas y en particular lo establecido por el artículo 4.1 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo que dispone que «las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente».”

A la vista de la información facilitada por la Administración, aceptando nuestros planteamientos, dimos por concluidas nuestras actuaciones, aconsejando a la persona reclamante que, en caso de que siguiera deseando acceder a la compraventa de la vivienda, se dirigiera de nuevo a la entidad propietaria y a la Delegación Territorial formulando propuesta de compra.

No obstante, las actuaciones continúan con el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, por cuanto se nos ha facilitó un listado de adjudicatarios que se remitió a la entidad bancaria en el año 2016, por lo que no constituía respuesta a la petición efectuada por la entidad el 3 de diciembre de 2020 y por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga en 2021.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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