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A tenor de nuestra recomendación, agilizan la tramitación del salario social de una persona solicitante

Queja número 15/5300

Más personal para agilizar el Salario Social.

Con fecha 04 de noviembre de 2015 compareció la interesada exponiendo que solicitó en julio el salario social, no pudiendo aportar copia pues se la quedó la trabajadora social y nos pedía ayuda para que se le agilizase su concesión, pues no contaba con otro ingreso que la ayuda para luz y agua que ésta última le había facilitado y la de la Cruz Roja que les facilitaba alimentos.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, habiendo recibido con fecha 14 de enero de 2016 el informe solicitado, en el que se nos indicó que la interesada presentó su solicitud ante el Ayuntamiento de su localidad con fecha 14 de abril de 2015, siendo derivada a la citada Delegación Territorial que la recibió el 5 de agosto de 2015, encontrándose “pendiente de estudio”.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a dicho organismo Recomendación en el sentido de que, sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente el reconocimiento y concesión del Programa de Solidaridad, en caso de que reuniera los requisitos exigidos para ello. Así como que se adoptasen las medidas necesarias, en lo que se refería a la dotación de los medios materiales y personales a dicha Delegación Territorial, con la finalidad de que se resolvieran las solicitudes en el plazo legalmente establecido de dos meses.

En su respuesta, la Delegación aceptaba plenamente el contenido de la Resolución formulada. Así, al apreciarse la falta de aportación de documentación necesaria por parte de la interesada (tarjeta de demanda de empleo, medidas paterno-filiales acordadas en relación con el hijo menor, sentencia de separación o divorcio), lo que impedía hacer la propuesta de resolución que correspondía, con fecha 14 de marzo remitió escrito de subsanación a la interesada solicitándole la citada documentación.

También nos indicaban que, al objeto de acelerar la resolución de los expedientes, se había procedido a aumentar la dotación de medios personales del Servicio de Acción e Inserción Social que tramitaba los expedientes de Salario Social, con la cautela necesaria para no dejar desatendidos otros Servicios que soportaban igualmente un volumen de trabajo muy importante.

En vista de lo anterior, con la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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