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A favor de que puedan beneficiarse del aprovechamiento de unos terrenos de su propiedad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/0866 dirigida a Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla)

Ante la situación en la que se encuentran los propietarios de unos terrenos ocupados por el Ayuntamiento de Burguillos tras la firma del oportuno convenio urbanístico, pero que no pueden obtener el aprovechamiento previsto en dicho convenio, el Defensor del Pueblo Andaluz ha recordado a éste diversos preceptos legales sobre la responsabilidad de las Administraciones Públicas, recomendándole que, sin más dilaciones, impulse la aprobación del Plan Parcial para que los afectados puedan materializar el aprovechamiento que les corresponde, sustituyendo, en su caso, el sistema de actuación por otro que resulte más operativo con dicha finalidad, así como que, ante los perjuicios causados a los propietarios de los terrenos ocupados, se les reconozca su derecho a la indemnización que proceda.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, la interesada, en nombre de sus padres y sus hermanos, nos indicaba, en síntesis, que el Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla) firmó en su día un convenio urbanístico, lo que determinó que su familia fuera privada de los terrenos de su propiedad (se ha hecho un parque periurbano) sin asignarles aprovechamiento ante la falta de desarrollo del resto de sus determinaciones, pero ocasionándoles un gasto importante al tener que pagar el impuesto de bienes inmuebles por unos supuestos terrenos urbanos de los que no disponen, ni existe perspectiva alguna de que vayan a disponer a corto o medio plazo. Añadía que esta situación afectaba igualmente a otras familias y que los responsables municipales hacían caso omiso a sus reclamaciones.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste reconocía que, efectivamente y por vía de convenio, se permutó la finca propiedad de la familia de la reclamante por las unidades de aprovechamiento que le correspondieron en una finca localizada en un área de reparto del Plan Parcial del Sector I3. También se indicaba que el propio convenio establecía, en su estipulación segunda, que dicha familia no podría hacer uso del aprovechamiento que le correspondía hasta que no hubiera sido aprobado definitivamente el PGOU y el Plan Parcial del sector I3. El problema radicaba, según señalaba el Ayuntamiento, en que el sector en que se debía materializar el aprovechamiento de esta familia, debido a las actuales circunstancias económicas, aún no se había desarrollado, resultando que el Plan Parcial no había sido aprobado, ni los propietarios del sector habían solicitado su aprobación.

El caso era que el PGOU fue aprobado de forma definitiva por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 12 de Mayo de 2006, siendo así que el Convenio, suscrito con fecha 5 de Mayo de 2005, conllevó que, desde dicha fecha, el Ayuntamiento tomara posesión directa de la finca, aunque la aprobación definitiva del mismo por el Pleno Municipal se produjo el día 1 de Julio de 2009. Desde entonces, la familia afectada ni había obtenido el aprovechamiento previsto, ni se habían dado pasos tendentes a la aprobación del Plan Parcial, ni se había indemnizado en modo alguno el hecho incuestionable de que, desde Mayo de 2005, los afectados no disponen de su terreno

CONSIDERACIONES

Primera.- El Sector en el que se pretendía materializar el aprovechamiento urbanístico de la familia no se ha desarrollado, según ese Ayuntamiento, por las circunstancias económicas en que nos encontramos, lo que ha determinado que el Plan Parcial no haya sido aprobado, ni lo han solicitado los propietarios del mismo. De acuerdo con ello, ese Ayuntamiento vendría a aducir que, en definitiva, son los propietarios, agrupados en la Junta de Compensación a los que cabría atribuir las dilaciones en estas actuaciones urbanísticas.

Segunda.- Sin embargo, consideramos que a ese Ayuntamiento sí le compete una importante responsabilidad en este asunto puesto que el PGOU fue aprobado definitivamente con fecha 12 de Mayo de 2006. Es decir, han transcurrido más de ocho años y no se han adoptado medidas efectivas para la tramitación y aprobación del Plan Parcial, premisa previa para que, a su vez, los propietarios hubieran podido constituir la Junta de Compensación y proceder a ejecutar las determinaciones del mismo. Cabe considerar que este obligado impulso municipal resulta obligado en aplicación de la Estipulación Tercera dictada en su día que señalaba que “una vez hayan sido aprobados los instrumentos establecidos en la estipulación tercera (suponemos que se trata de un error y se refiere a la segunda, es decir aprobación definitiva del PGOU de Burguillos y del Plan Parcial del Sector I-3), los terrenos destinados a SS.GG. podrán obtenerse mediante ocupación directa a cambio del reconocimiento a sus titulares del derecho a integrarse en la unidad de ejecución que se delimite en el sector PP-I3”.

Se desprende de ello que el convenio vendría a establecer el compromiso municipal de impulsar los mencionados instrumentos de planeamiento, resultando que, en cuanto a la aprobación del Plan Parcial, no se ha llevado a cabo impulso alguno por parte municipal. Nos encontramos, a juicio de esta Institución, ante un posible incumplimiento del convenio en este compromiso.

Tercera.- De esta forma, también cabe estimar que se habría producido un incumplimiento municipal del artículo 2 de la Ley 2/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que, tras señalar que la actividad urbanística corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los municipios, atribuye a la Administración Pública competente el ejercicio de, entre otras, las siguientes potestades: formulación y aprobación de los instrumentos de la ordenación urbanística, intervención para el cumplimiento del régimen urbanístico del suelo y, la más incumplida en este caso, ejecución del planeamiento de ordenación urbanística y, en su caso, la dirección, inspección y control de dicha ejecución. Parece indudable que el obligado ejercicio de estas potestades urbanísticas por parte de ese Ayuntamiento, derivado de los términos del convenio, hubiera ocasionado que, al menos, el Plan Parcial ya estuviera definitivamente aprobado.

Es más, el artículo 5 de la citada LOUA que viene a regular la gestión de la actividad urbanística y la iniciativa privada señala que los convenios urbanísticos con particulares se suscribirán con la finalidad “de establecer los términos de colaboración para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística”. Estimamos que, en lo que se refiere al desarrollo del Plan Parcial del sector PP-I3, ello ha sido claramente incumplido.

Cuarta.- El artículo 108 de la LOUA dispone que las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación que la Administración actuante elija motivadamente atendiendo a las prioridades y necesidades del desarrollo del proceso urbanizador, la capacidad de gestión y los medios económico-financieros con que efectivamente cuente la Administración y la iniciativa privada interesada en asumir la actividad de ejecución o, en su caso, participar en ella. En caso de incumplimientos u otras causas, el artículo 109 prevé la sustitución del sistema de actuación por compensación.

Y es que, en la familia se había generado la lógica expectativa de que, al igual que por su parte dieron estricto cumplimiento a la conveniado e hicieron entrega inmediata de los terrenos de su propiedad, ese Ayuntamiento impulsaría de forma eficaz y sin dilaciones los trámites conducentes a la aprobación de los instrumentos urbanísticos que le permitiría disponer del terreno en que materializar el aprovechamiento que les corresponde. De no ser así, se deberían haber aplicado los preceptos legales anteriores con el fin de que, en definitiva, pudieran ser resarcidos por la privación de sus terrenos.

De esta forma, no cabe sino concluir que, en este supuesto, se ha producido el incumplimiento municipal del deber de respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima, como se establece en el artículo 3.1, párrafo 2, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- De la misma forma, apreciamos el incumplimiento por parte de ese Ayuntamiento del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración que comprende el derecho de todos a, entre otras cuestiones, a que los asuntos que les afecten sean resueltos en un plazo razonable. Y es que han pasado más de ocho años sin que ese Ayuntamiento haya aprobado el Plan Parcial que resulta obligado para que los afectados puedan materializar el aprovechamiento que les corresponde.

Sexta.- Así las cosas, y a modo de resumen nos encontramos con unos ciudadanos que han cumplido con las obligaciones previstas en el convenio y que determinaban que debían de entregar unos terrenos de su titularidad para ser destinados a los fines comentados.

De otro lado, tenemos una administración, ese Ayuntamiento, que por los motivos que fueren, según el informe remitido debido a los efectos de la crisis económica, no ha cumplido con la parte de las obligaciones que le correspondían que no era otra que impulsar la figura de planeamiento urbanístico necesaria para que fuera posible el que la Junta de Compensación ejecutara las previsiones incluidas en el PGOU y en el plan parcial.

Como consecuencia de ello apreciamos que se ha quebrado el equilibrio económico respecto de las obligaciones que tenían que asumir las partes habiéndose producido un enriquecimiento patrimonial por parte municipal sin que, correlativamente, hayan podido patrimonializar los aprovechamientos previstos en el convenio los titulares cedentes de los terrenos.

Esta situación, además, parece que se va a prolongar indefinidamente con lo cual en realidad el cumplimiento del convenio por parte del ayuntamiento quedaría al albur de unas circunstancias ajenas completamente a las actuaciones de los propietarios y de la propia junta de compensación.

En definitiva, se ha producido un incumplimiento de las estipulaciones del convenio que genera un daño patrimonial en el titular de los terrenos habida cuenta de que no ha obtenido la compensación prevista por la cesión que realizó a favor del ayuntamiento de tales terrenos.

De acuerdo con ello, entendemos que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial por parte municipal, salvo que se adopten las medidas necesarias para que el interesado pueda patrimonializar los aprovechamientos previstos en el convenio.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 106.1 CE y 139 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Real Decreto 429/1993, de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 106.1 CE; artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración; artículo 3.1, párrafo 2, y 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establecen el deber de las administraciones de respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima y el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y los artículos artículo 2, 5, 108, 109 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 1: de que, sin nuevas dilaciones, ese Ayuntamiento impulse la aprobación del Plan Parcial del sector PP-I3 de ese municipio que resulta necesario para que los afectados puedan materializar el aprovechamiento que les corresponde y que el convenio firmado en su día les reconocía, sustituyendo en su caso el sistema de actuación por compensación previsto por el PGOU por otro que resulte más operativo para dicha finalidad.

RECOMENDACIÓN 2: de que, ante los perjuicios derivados para los propietarios de los terrenos ocupados, a causa de que ese Ayuntamiento no haya impulsado de forma eficaz y sin dilaciones los trámites conducentes a la aprobación de los instrumentos urbanísticos que les permitirían disponer del terreno en que materializar el aprovechamiento que les corresponde y, en caso de renunciar de forma indefinida al desarrollo del Plan Parcial PP-I3, alternativamente se les reconozca a los afectados su derecho a la indemnización que proceda por tales perjuicios.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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