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El Ayuntamiento tiene que tener en cuenta solicitudes de un particular en su expediente de multa de tráfico antes de sancionar

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1376 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado al Ayuntamiento de Sevilla que retrotraiga las actuaciones seguidas en un expediente sancionador en materia de tráfico al momento de practicar las pruebas, o motivando su denegación, pues las solicitudes que el interesado ha realizado para que se practiquen no han sido atendidas.

ANTECEDENTES

1. El reclamante nos exponía que, con fecha 27/10/2013, fue sancionado, por "estacionar obstaculizando gravemente la circulación en lugar señalizado con prohibida la parada por señal vertical", siendo una señal instalada con posterioridad al estacionamiento que, siempre según el interesado, realizó correctamente. Añade que, con fechas 14/11/2013 y 16/12/2013, formuló alegaciones solicitando la práctica de pruebas, indicando claramente que según varios testigos, mientras los operarios instalaban la señalización provisional de la prohibición, había un agente de la Policía Local anotando las matrículas de los vehículos correctamente estacionados; consideraba que si hubieran comprobado dichos listados, se hubiera podido verificar que su vehículo estaba correctamente estacionado antes de la prohibición provisional. Subrayaba el afectado que, a pesar de dar su explicación con detalle, y hacerlo de forma reiterada, en todas las resoluciones hacen caso omiso de esta prueba.

2. Añadía que, con fecha 12/05/2014, recibió notificación donde no se tuvieron en cuenta las alegaciones realizadas, y es más, en dicho escrito se modificó la fecha de instalación de las placas, de forma inexplicable (16/10/2013, en vez de 21/10/2013), creyendo que quizás con el fin de desestimar sus alegaciones, contradiciéndose incluso en lo que se dice en el anverso de dicho documento; y sin realizar la práctica de pruebas alegadas. Por ello, señala que, con fecha 04/08/2014, interpuso recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla. Después de ello, con fecha 13/03/2015 y exactamente a la misma hora, manifestaba que recibió en su domicilio dos notificaciones, donde le remiten una carta certificada con una resolución del recurso de reposición que interpuso el 04/08/2014 (con una sanción de 200 euros), y otra carta certificada con una notificación de título ejecutivo providencia apremio, de recaudación ejecutiva (con una sanción de 223,33 euros), referente al mismo expediente.

3. En la respuesta de la Agencia Tributaria de Sevilla de 13 de Julio de 2015, se daba cuenta de que, por parte del Agente de la Autoridad denunciante, se había efectuado ratificación en la denuncia formulada por mantener que el vehículo del reclamante fue estacionado con posterioridad a la colocación de las placas verticales que lo prohibían, por lo que su recurso de reposición había sido desestimado. Así las cosas, comunicamos al afectado que carecíamos de la posibilidad de cuestionar la resolución municipal que suscita su disconformidad.

4. Sin embargo, recibimos nueva comunicación del reclamante, posteriormente trasladada a ese Ayuntamiento en la que éste manifestaba textualmente lo siguiente:

Primeramente, he descrito que no cabe duda que mi vehículo estaba estacionado el día 27 de Octubre de 2013, tal y como aparece en la fotografía de la notificación de la denuncia de tráfico, por lo que el Sr. Agente que realizó la denuncia evidentemente tiene razón.

Pero lo que he solicitado reiteradamente se trata de la práctica de pruebas, que siguen incomprensiblemente sin realizarse, para el momento que se instalaron las señales provisionales de prohibición de estacionamiento, el 21 de Octubre de 2013.

Esta fecha es la que me indicaron los vecinos de la zona, que es la misma que se indica en el Boletín de Denuncia y en la propia Notificación de la Denuncia de Tráfico.

Según me informaron los vecinos, ese preciso día, 21 de Octubre, mientras el personal de Servicio de Movilidad instalaban las señales provisionales, un Sr. Agente iba anotando las matrículas de los vehículos que estaban correctamente estacionados en ese momento, entre los cuales se encontraba el de mi propiedad. Este Sr. Agente existe, y no se trata del mismo Sr. Agente que me sancionó el día 27 de Octubre. El Sr. Agente que me sancionó, "ratifica" (a posteriori) que las placas se colocaron el 16 de Octubre en el escrito de 12/05/2014 (cuando ciertamente, rectifica o modifica), cambiando así, la fecha de instalación de las placas inexplicablemente (16/10/2013 en vez de 21/10/2013), con el fin de desestimar mis alegaciones, contradiciéndose incluso lo que se dice en el mismo anverso de dicho documento; y sin realizar la práctica de pruebas alegadas.”

5. A la vista de lo alegado por el reclamante y revisada nuevamente la documentación que aportaba, apreciamos que, desde sus primeras alegaciones, el mismo ha venido solicitando la práctica de pruebas para la defensa de sus pretensiones, pruebas que no se han practicado, sin que tampoco advirtamos en los documentos expedidos por ese Ayuntamiento que la denegación de la práctica de tales pruebas haya sido motivada, dejando constancia en el expediente sancionador. Y planteamos todo ello a ese Ayuntamiento.

6.- En su respuesta, se nos señalaba que el procedimiento sancionador en cuestión había finalizado, habiéndose practicado las pruebas que la instrucción, conforme a la LSV, preceptúa practicar en este supuesto, consistente en solicitar el informe de ratificación del propio Agente denunciante como refuerzo a la presunción de veracidad que el propio artículo 76 de la LSV le reconoce. Y se añade que, no existiendo deficiencias en la tramitación, no se considera necesario practicar más pruebas de las ya realizadas.

CONSIDERACIONES

Primera.- Esta Institución en modo alguno cuestiona, por venir dispuesto en una disposición legal, el valor probatorio de las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, ni tampoco la potestad del instructor de practicar las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. Sin embargo, no cabe obviar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador.

Segunda.- Y es lo cierto que, salvo que se pueda acreditar lo contrario, examinada la documentación obrante en este expediente de queja, en el expediente sancionador incoado al reclamante no hemos podido advertir que se haya motivado la denegación de las pruebas cuya práctica solicitó reiteradamente el interesado.

Tercera.- Esta ausencia de motivación ha impedido al reclamante conocer las razones por las que el instructor no ha considerado pertinente practicar las pruebas solicitadas por su parte y, en su caso, recurrir contra tal decisión, lo que, en principio, estimamos que lo ha podido situar en una situación de indefensión al no poder articular debidamente su recurso contra la resolución sancionadora dicta contra él.

Por todo lo anterior y, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 81.3 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que la denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador.

RECOMENDACIÓN con objeto de que, previos trámites legales preceptivos, se cumplimenten las actuaciones necesarias para dejar sin efecto la resolución sancionadora adoptada, retrotrayendo las actuaciones en el procedimiento sancionador, acordando la apertura del periodo de prueba solicitado por el interesado o motivando debidamente su denegación y dictando, tras ello y el resto de las actuaciones necesarias, la resolución que resulte procedente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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