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El Ayuntamiento debe intervenir para evitar el botellón en el Barrio Alto de Sanlúcar de Barrameda, en Cádiz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5561 dirigida a Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda que la normativa de la Ley 7/2006 dota a los municipios de un marco jurídico suficiente para luchar contra la práctica irregular del botellón en el Barrio Alto de la ciudad y zonas aledañas. A tal efecto, le recomienda que ejerza estas competencias de forma diligente y eficaz, con la presencia policial que sea precisa e implementando medidas preventivas. Además, le recuerda la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, recomendándole que proceda a una inspección de los locales de ocio en torno a los que se suelen producir las botellonas para comprobar si las actividades que desarrollan son las que tienen autorizadas. Finalmente, se ha sugerido la conveniencia de mantener una reunión entre el Ayuntamiento y los vecinos afectados.

ANTECEDENTES

El motivo de la queja, según el escrito que recibimos de los interesados, era poner en nuestro conocimiento “que el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda actualmente está incumpliendo la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía; la meritada ley establece en su artículo 4.1 la obligación que tienen los ayuntamientos de establecer zonas en las que se puedan desarrollar las actividades reguladas en la citada ley, garantizando los derechos de los ciudadanos, la convivencia y la protección del patrimonio cultural que, como pasaremos a exponer, está en grave peligro debido a la pasividad del Ayuntamiento de esta ciudad”.

De esta forma, proseguía el escrito de queja, “Al carecer de zona habilitada, los jóvenes han procedido a tomar las calles del Barrio Alto de Sanlúcar de Barrameda para llevar a cabo la práctica del botellón; por si fuera poco, el Ayuntamiento realiza una política de fomento del turismo creando la “Ruta del Mosto”, que ha degenerado en botellones masivos por la zona del Barrio Alto, lugar que atesora un importante patrimonio artístico y cultural”. Esta situación, a juicio de estos vecinos de la localidad, estaba generando un daño irreparable al patrimonio local. En concreto, aseguran que “Con respecto al daño que está sufriendo el casco antiguo de Sanlúcar, lugar elegido por los jóvenes para realizar botellones masivos, pasamos a enumerar el vasto patrimonio que se encuentra en esta zona, el cual se encuentra en un estado de total abandono y suciedad; el Palacio Ducal de Medina Sidonia, Parroquia de la O, el Auditorio de la Merced, el Palacio de Orleáns Borbón, el Castillo de Santiago, así como numerosas casas señoriales y de cargadores de Indias”.

Parece que esta problemática había generado una gran preocupación en ciertos sectores de la población local. En este sentido, en el escrito de queja se manifestaba que “Un notable grupo de ciudadanos de esta ciudad ve con gran preocupación cómo está en serio estado de abandono esta zona de incalculable valor histórico, por lo que se están recogiendo firmas de las que se aportan como prueba las recogidas hasta el momento; además se han solicitado varias reuniones con el Alcalde que no han tenido respuesta, se aporta a este escrito solicitud de audiencia presentada. Actualmente estos vecinos se encuentran creando una plataforma para la defensa de sus derechos”.

Como solución, proponían una que a su juicio “parece bien sencilla: a través de las herramientas que posee, el Ayuntamiento debe asegurar el cumplimiento de la ley proveyendo a los jóvenes de un espacio bien acondicionado para que puedan disfrutar del ocio en lugares públicos, como ya han hecho ciudades del entorno como Jerez, El Puerto, Cádiz, etc.”. Sin embargo, matizaban en su queja que “Lo que aquí planteamos va más allá, pues no sólo está sufriendo un gran deterioro el casco histórico, sino que también afecta al descanso, la seguridad y la higiene; los vecinos de esta zona no pueden entrar en sus casas debido a la gran afluencia de gente, en adveración de lo expuesto se aportan fotografías tomadas donde se puede observar tanto el que se impida la circulación de vehículos y la seguridad de las personas que viven aquí, pues se les hace imposible acceder a sus viviendas, como la suciedad que producen estas concentraciones”.

Como documentación complementaria nos hicieron llegar un dossier con más de 200 firmas de personas residentes en la zona afectada, y un escrito que uno de los promotores de la queja había presentado en el Ayuntamiento en noviembre de 2014, así como diversas fotografías acreditativas de los hechos y circunstancias que se denunciaban.

Así expuesta la queja, fue admitida a trámite e interesada la colaboración del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), que nos remitió informe del inspector accidental jefe de la Policía Local de enero de 2015, con el siguiente contenido:

Durante el horario de mayor incidencia en el desarrollo de la denominada Ruta del Mosto, sábados tarde y noche, se incrementa considerablemente el número de efectivos policiales (en número que puede llegar hasta un incremento de 16 agentes sobre el operativo habitual), los cuales se sitúan estratégicamente en la zona de mayor influencia del Barrio Alto (Plaza Romero Pazos, Plaza Jerez, calle San Agustín y calle Descalzas).

Mediante escrito se solicita al Subdelegado del Gobierno, como al Comisario Jefe, mayor colaboración del Cuerpo Nacional de Policía por la gran concentración de personas en estas zonas durante la celebración de la Ruta del Mosto dado que inevitablemente provoca altercados y riesgos para la seguridad ciudadana.

Por infracciones a la ley 7/2006, desde el 1 de noviembre hasta la fecha se han tramitado un total de 59 denuncias según informe de la Unidad administrativa que se adjunta, siendo la época de mayor incidencia el mes de noviembre. Aunque la Ruta del Mosto no finaliza hasta enero ya han descendido notablemente las incidencias que generan.

El espacio donde se autoriza la celebración de los denominados botellones, en la zona de Las Piletas, se habilita cuando las condiciones climatológicas así lo permiten, por tanto cuando se aproxima la fecha estival”.

Sin embargo, pese a lo que dice este informe municipal, los promotores de la queja han presentado alegaciones al mismo. En concreto, estas alegaciones tienen el siguiente tenor literal:

El informe no da soluciones a la problemática, se limita a exponer las medidas que han llevado a cabo durante la llamada Ruta del Mosto, pero ésta ya ha finalizado y los incidentes continúan, debido principalmente a que en la zona afectada existen locales que actúan como discotecas, desconociendo el dicente si tienen licencia para actuar como tal, pero lo cierto es que los jóvenes se reúnen en las inmediaciones de estos locales, concretamente en Calle Cuartel, Callejón de la Comedia, Calle de los Trapos para realizar botellón y esto se produce porque la ciudad carece de lugares para realizar estas actividades.

El informe no expone las razones de por qué el Ayuntamiento de Sanlúcar no cumple con el art. 4.1 de la Ley 7/2006 y continúa sin establecer zonas en las que se puedan desarrollar las actividades reguladas en la citada Ley, limitándose a decir de forma poco seria que sólo cumplen con esta obligación cuando las condiciones climatológicas lo permiten.

El informe habla de que las incidencias han disminuido, esto es manifiestamente falso, los botellones se siguen produciendo constantemente y con estos las consecuencias que producen: ruido, dificultades de acceso a los domicilios, suciedad, olores, peleas y reyertas, acontecimientos que ponen en grave peligro la seguridad ciudadana, muestra de esto se adjunta fotografía de estos días en la que se observa cómo acabó un vehículo cuyo conductor trata de bajar unas escaleras donde se realiza botellón, desconociendo si debido a la aglomeración de gente, resultó alguien herido”.

CONSIDERACIONES

Esta Institución es consciente de la dificultad que entraña controlar el problema generado por el fenómeno del botellón en una ciudad que, según datos que hemos consultados, supera la cifra de 60.000 habitantes y experimenta un importante incremento en época estival. Sin embargo, esta dificultad no debe ser óbice para que desde instancias locales, ya sea únicamente con medios propios, policía local, ya sea con la colaboración de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se activen todos los mecanismos del Estado de Derecho para impedir, fuera de los espacios debidamente autorizados, un fenómeno que no sólo tiene graves consecuencias en el descanso y calidad de vida de quienes residen en entornos donde se produce (fundamentalmente por los elevados niveles de contaminación acústica), sino que también genera diversas incidencias que repercuten en la ciudadanía –como grandes cantidades de residuos esparcidos en la vía pública, alteración del tráfico, situaciones de inseguridad ciudadana, etc.- que de una u otra forma redundan negativamente en la gestión de los intereses públicos, pues se destinan importantes cantidades de recursos monetarios y grandes esfuerzos a hacer desaparecer las consecuencias indeseadas de esta forma de ocio cuando se ha desarrollado contraviniendo las prescripciones de la mencionada Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía (a la que nos referiremos en adelante como Ley 7/2006).

La Ley 7/2006, a nuestro juicio, ofrece instrumentos suficientes para, al menos, sentar las bases que permitan fijar un punto inicial a partir del cual poner límites al fenómeno del botellón cuando, insistimos, se desarrolle en espacios no autorizados, como parece ser que está sucediendo en el caso del Barrio Alto de Sanlúcar de Barrameda. Ya en nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía titulado “Incidencia en el ocio juvenil en Andalucía de la Ley 7/2006 (Ley Antibotellón)”, del año 2006 (en nuestra página web se puede consultar, en el apartado de Informes Especiales), una de nuestras conclusiones generales era que la aplicación de la citada Ley en los municipios andaluces había sido positiva, por cuanto en la práctica totalidad de los municipios entonces investigados nos habían reconocido que la situación había mejorado con la aplicación de la norma respecto de la situación anterior. Ello, sin perjuicio de reconocer que todavía entonces, y hoy, existen municipios en los que el fenómeno es, de una u otra forma, incontrolado.

En el caso de Sanlúcar de Barrameda, objeto de esta queja, para tener una idea aproximada de la magnitud del problema basta sólo con tener en cuenta el número de firmas de personas afectadas –más de 200- que en su momento se dirigieron al Ayuntamiento planteando esta problemática. Pero, por si ello no fuera suficiente, el informe del Inspector accidental Jefe de la Policía Local da muestra de la verdadera magnitud del problema cuando incluso llega a decir que “Mediante escrito se solicita al Subdelegado del Gobierno, como al Comisario Jefe, mayor colaboración del Cuerpo Nacional de Policía por la gran concentración de personas en estas zonas durante la celebración de la Ruta del Mosto dado que inevitablemente provoca altercados y riesgos para la seguridad ciudadana”. Es decir, se habla sin tapujos, aunque sea para determinadas épocas, de altercados y riesgos para la seguridad ciudadana para las que incluso se considera necesaria la colaboración del Cuerpo Nacional de Policía. Es más, el informe comienza hablando del incremento de efectivos policiales “durante el horario de mayor incidencia en el desarrollo de la denominada Ruta del Mosto, sábados tarde y noche”, que puede llegar incluso a un incremento de 16 agentes sobre el operativo habitual.

Misma conclusión cabe extraer del dato de denuncias tramitadas por infracciones a la Ley 7/2006, un total de 59 en un lapso temporal que va desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 18 de febrero de 2015, esto es, tres meses y medio. Y, finalmente, en el informe referido parece reconocerse, salvo que se nos informe de lo contrario, que el Ayuntamiento no dispone de un espacio habilitado para la práctica del botellón, conforme a las prescripciones de la Ley 7/2006, artículo 4.1.a) en relación con el artículo 1.3.

Además de estas consideraciones, hay que tener en cuenta que los promotores de la queja extienden la persistencia del fenómeno del botellón más allá de la celebración de la Ruta del Mosto (“ésta ya ha finalizado y los incidentes continúan” dicen en sus alegaciones, añadiendo que “los botellones se siguen produciendo constantemente”).

Dicho esto, hay que recordar que la Exposición de Motivos de la Ley 7/2006 ya alertaba entonces de los efectos del fenómeno del botellón. Entre otras cosas, decía que “Esta nueva forma de interrelación grupal trae consigo unas consecuencias que entran en colisión con otros derechos del resto de la ciudadanía. Es evidente que tales concentraciones conllevan, de una parte, la ingesta de importantes cantidades de bebidas alcohólicas y otros hábitos poco saludables y, de otra, un indeseable impacto acústico en esas zonas de viviendas, lo que, junto a otros problemas, incide negativamente en el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, así como en la salud e integridad física de las personas”. De ahí que, proseguía la Exposición de Motivos de la Ley, “Esta norma se circunscribe a regular un solo aspecto, el de evitar las desfavorables repercusiones de estas nuevas manifestaciones del ocio que afectan a la normal convivencia en las ciudades, facultando a las Corporaciones Locales para la adopción de controles administrativos en orden a que el nuevo modo de relación de este segmento de la ciudadanía que opta por esta forma de ocio se desarrolle adecuadamente. En tal sentido, y bajo el absoluto respeto de la autonomía municipal, la Ley establece un elenco de medidas legales correctoras para que el desarrollo de las nuevas manifestaciones de interrelación social de un sector de la ciudadanía andaluza se desarrolle en su más alto nivel de convivencia democrática”.

Precisamente en base a estas circunstancias y con pleno respeto a la autonomía local, la Ley 7/2006 atribuye en su artículo 4.1 a los municipios la competencia relativa a: a) Establecer las zonas del término municipal, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3, en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, así como las condiciones que hayan de cumplir para garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana; b) La prohibición o suspensión de las actividades de ocio sometidas a la citada Ley cuando se incumplan las condiciones previstas en la correspondiente normativa municipal para el desarrollo de las mismas; c) La inspección, control y régimen sancionador de las actividades de ocio sometidas a la referida Ley; y d) La creación, en su caso, de un órgano de participación ciudadana en el ámbito municipal, con la finalidad de realizar propuestas, informes o estudios en relación con las materias objeto de la Ley.

Consideramos que el ejercicio eficaz de estas competencias dota al municipio de un marco jurídico seguro que debe ir en todo caso acompañado de medidas de prevención, vigilancia y control por parte de la policía local, con la finalidad de impedir prácticas no autorizadas de esta forma de ocio, así como de ir desplazándolo hasta lugares debidamente autorizados, tratando de contar, en la medida de lo posible, con un espacio permanentemente habilitado para ello, pero sin que la falta del mismo sea un argumento para impedirlo cuando se celebre con clara contravención a la norma.

Además de las competencias propias de la Ley 7/2006 en torno al fenómeno del botellón, dada su magnitud y consecuencias, deben ser tenidos en cuenta esos “otros problemas” de los que habla la Exposición de Motivos de la Ley y que también influyen. En este caso, esos otros problemas se concretan, según lo que se nos traslada en el escrito de queja y alegaciones, en el funcionamiento de diversos locales de ocio que funcionan supuestamente como discoteca y que posiblemente puedan no contar con autorización para tal actividad. Por ello, sería conveniente, en uso de las facultades de inspección, vigilancia y control de actividades que atribuye a los municipios la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, y la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que se inspeccionen, vigilen y controlen las actividades realmente desarrolladas por los locales y establecimientos en torno a los cuales se concentra el botellón en el Barrio Alto de la ciudad, así como que se controle el efectivo cumplimiento de horarios de cierre y de aglomeración de personas en sus puertas.

Para tal cometido es, sin duda, necesaria una presencia policial que disuada o, llegado el caso, que levante cuantas denuncias por posibles incumplimientos haya lugar, tanto a la normativa de la Ley 7/2006, como por conductas incívicas de quienes se divierten de forma incívica sin tener en cuenta los derechos de quienes descansan, así como por incumplimientos de los titulares de locales de ocio. Sólo de esta forma se pondrán los medios para tratar de conseguir un ocio sostenible, compatible, por un lado, con el descanso de las personas residentes en zonas afectadas por la movida, y por otro lado, con el libre ejercicio a una actividad económica.

Por último, no queremos dejar de recordar, pese a nuestra insistencia en diversos pronunciamientos, que el fenómeno del botellón y la contaminación acústica que genera, pueden dar lugar, en determinadas circunstancias, a una violación de derechos fundamentales como el derecho a la integridad física (art. 15 de la Constitución) y a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio (art. 18.1 y 2 de la Constitución), así como del derecho a un medio ambiente adecuado. Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias, acogiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No en vano la ya citada Exposición de Motivos de la Ley 7/2006 menciona expresamente el derecho a la intimidad y a la tranquilidad como derechos inalienables: “esta Ley trata de poner las bases y principios generales de una particular ordenación de ciertas formas de ocio sin que se cercene ningún tipo de aspiraciones de relación entre sus miembros, pero que al propio tiempo se pueda conjugar en función de cada realidad municipal con los inalienables derechos a la intimidad y tranquilidad de los vecinos de los pueblos y ciudades de Andalucía”.

Los ciudadanos, como recuerdan algunas Sentencias, no tienen el deber de soportar los daños, efectos y consecuencias del botellón. La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla, de 26 de mayo de 2008, que resuelve una petición de responsabilidad patrimonial por el fenómeno referido, habla de “daño físico en su salud, daño moral por lo que supone una violación de la intimidad en su domicilio y sufrimiento ante la impotencia de ver que las fuerzas del orden, que tienen el deber de velar por su integridad física, no ponen fin a la agresión de que está siendo objeto, pese a su evidencia y reiteración. Y daño económico, por la pérdida de valor, aunque no sea con carácter definitivo (caso de que haya cesado la movida con la entrada en vigor de la nueva ley, cosa que el testigo vecino de la demandante, niega aunque reconoce que la frecuencia no es la de antes), de una vivienda que se sabe socialmente sometida a una contaminación acústica intolerable por las concentraciones de jóvenes. Este daño es antijurídico por cuanto la demandante no tiene el deber de soportarlo”.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de la regulación legal contenida en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, en lo que respecta fundamentalmente a las competencias de los municipios para evitar las desfavorables repercusiones del fenómeno del botellón que afectan a la normal convivencia en las ciudades, y que facultan a las Corporaciones Locales para la adopción de controles administrativos en orden a que el nuevo modo de relación de este segmento de la ciudadanía que opta por esta forma de ocio se desarrolle adecuadamente.

RECOMENDACIÓN 1 para que por parte de ese Ayuntamiento se ejerciten, de manera eficaz y diligente, con la presencia policial que sea precisa, todas las competencias que tiene atribuidas por la Ley 7/2006, especialmente las del artículo 4.1, para evitar en todo caso la práctica del botellón fuera de los lugares que hayan sido debidamente autorizados para ello, tratando de implementar medidas de carácter preventivo para evitar que haya lugar al desarrollo de botellones que redunden en perjuicio del descanso, del bienestar y de la seguridad de quienes residen en el Barrio Alto de Sanlúcar de Barrameda y zonas aledañas.

RECORDATORIO 2 de la normativa establecida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en cuanto al régimen de vigilancia, control y disciplina de actividades hosteleras y de ocio en establecimientos públicos, especialmente en lo que respecta a las actividades autorizadas y a las desarrolladas realmente, así como en lo que afecta al régimen de horarios de cierre.

RECOMENDACIÓN 2 para que, de acuerdo con la normativa recordada, se ponga en marcha un plan de inspección de establecimientos públicos en torno a los cuales se dé con más frecuencia el fenómeno del botellón en esa ciudad, con objeto de procurar que se limiten estrictamente a lo que tienen autorizado, tanto en horarios como en actividades.

SUGERENCIA para que, a tenor de la magnitud del problema que se desprende de los datos recabados con la tramitación de esta queja, se mantenga en el Ayuntamiento de la localidad una reunión entre las autoridades municipales, la policía local y una representación de los vecinos y vecinas afectados, a fin de tratar la problemática del botellón en el Barrio Alto y plantear frente al mismo posibles soluciones, alternativas u otras formas de solventarlo o hacerlo disminuir.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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