El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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7. Procedimiento

La tramitación de las quejas sigue un procedimiento muy flexible que, básicamente, consiste en los siguientes pasos o trámites.

  • Cuando se presenta el escrito de queja, a los pocos días recibe la persona que la ha presentado, en el domicilio indicado en la queja, el "acuse de recibo", que es un documento en el que se pone en su conocimiento que la queja ha sido recibida y está siendo estudiada por la Asesoría correspondiente. Al mismo tiempo, se le informa que la presentación de la queja no suspende la ejecución de las resoluciones administrativas o judiciales, ni tampoco interrumpe los plazos legales establecidos para recurrir contra ellas. Esto quiere decir que la defensa de sus derechos, que pueden realizar a través del escrito enviado a la Institución, es independiente de cualquier otra actuación que decidan realizar con el mismo objetivo y no afecta para nada a ésta, salvo en el supuesto de que se interponga una acción judicial, como veremos posteriormente.
  • Una vez estudiada la queja, se decide su admisión, o inadmisión, a trámite. Ahora bien, si del análisis del contenido del escrito de queja y/o de la documentación que se acompaña se desprende que se ha podido vulnerar algún derecho constitucional, por acción u omisión, el Defensor del Pueblo Andaluz tiene el deber legal de admitir a trámite la queja. Únicamente podrá declarar la inadmisibilidad en los supuestos tasados en la Ley, que son los siguientes: quejas anónimas, aquéllas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión y las que irroguen perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Además, tampoco, como adelantábamos, podrá entrar a estudiar las quejas sobre las que esté pendiente una resolución judicial y suspenderá su tramitación si, iniciada su actuación, se interpusiere por las personas interesadas alguna demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional.
  • Admitida a trámite la queja, se comienza a actuar ante la Administración, u órgano de ésta que se considere responsable de la presunta lesión causada a quien presentó la misma. En tal caso, el Defensor del Pueblo Andaluz inicia la tramitación, en fase de investigación, de los hechos que motiven la admisión.
  • Tales actuaciones pueden consistir en solicitar un informe para que el responsable, por razón de la competencia, se pronuncie sobre las cuestiones planteadas. También puede ordenar que personal de la Institución comparezca en una dependencia administrativa para solicitar la documentación que estime procedente y/o realizar una, o varias, llamadas telefónicas o, en fin, solicitar información a través de Internet.
  • Una vez obtenida la información requerida, para lo cual, si es preciso, reiteramos la petición de información, se estudian los informes y demás documentos obtenidos, para valorar si la queja presentada estaba, o no, justificada.
  • Ahora bien, es frecuente que la respuesta de la Administración consista, simple y llanamente, en atender la pretensión de quien presentó la queja; ya que, o bien se produce una respuesta que antes faltaba (quejas por silencio administrativo), o bien la presentación de la queja acelera los trámites para atender una instancia o un recurso administrativo o, simplemente, a la vista del escrito de la Institución se produce un cambio de criterio, o de actitud, del órgano administrativo que posibilita que las personas que presentaron la queja vean satisfechas sus pretensiones. Ello, sin perjuicio de las resoluciones que la Institución pueda realizar sobre el modo de proceder de la Administración.
  • Si la reclamación no es atendida con el sólo hecho de habernos dirigido a la Administración, procedemos a valorar la información y documentos obtenidos, con alguno de estos resultados:
    • Considerar que no existe vulneración de un derecho constitucional, entendiendo que, en realidad, la actuación de la Administración ha sido correcta y, por tanto, con independencia de que quién reclamó esté disconforme con ésta, no se ha producido ninguna irregularidad. Aunque frente a esta decisión, siempre motivada, no cabe recurso o reclamación alguna, la Institución vuelve a estudiar cualquier escrito de disconformidad, por si es aconsejable cambiar de criterio, realizar actuaciones adicionales, etc
    • En segundo lugar, el Defensor del Pueblo Andaluz puede concluir que se ha producido alguna vulneración de un derecho constitucional o de su legislación de desarrollo. En tal caso, enviará un escrito motivado en el que hará saber al órgano competente que, a su juicio, se produjo tal vulneración de la normativa en cuestión, por lo que se formula un Recordatorio del deber legal de su observancia y, normalmente, una Recomendación para que adopten una, o varias, medidas a fin de que resulte atendido o restituido el derecho.
    • En tercer lugar, puede ocurrir que la Institución llegue a la conclusión de que no se infringió ninguna norma, pero que el derecho de la persona que presentó la queja puede resultar mejor protegido con un cambio normativo y/o de actitud por parte de la autoridad responsable. En definitiva, propone, ante las posibles vías legales, la que cree más equitativa, proporcional o, simplemente, idónea para mejor tutelar un derecho. En tal caso, formula una Sugerencia que también implica la adopción de una medida destinada a conseguir, de una forma más adecuada, la protección de un derecho.
    • Sin perjuicio de las resoluciones comentadas (Recordatorio de deberes legales, Recomendaciones y Sugerencias) el Defensor del Pueblo Andaluz puede también, en el curso del procedimiento (es decir, durante la tramitación de la queja), o bien después de dictar una resolución, formular Advertencias, que son resoluciones incidentales -no afectan directamente al fondo del asunto-, con las que se realiza una admonición o un aviso de que si no actúa de determinada forma (vgr. enviando el informe a la persona interesada, o realizando una actuación concreta solicitada por la Institución), se adoptará la medida oportuna.

      Tal sería el caso de, ante una falta de colaboración, publicar en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía el nombre de la autoridad o miembro de la función pública que no ha contestado, o incluso dar cuenta al Ministerio Fiscal, si se estimara que ha incurrido en una conducta delictiva contemplada en el artículo 502, apartado 2, del Código Penal; o bien, en otros casos, informar al Parlamento de Andalucía de que determinada autoridad, o miembro de la función pública, han podido adoptar una medida para tutelar un derecho constitucional y no lo han hecho, sin explicar los motivos de tal omisión.
  • Con independencia de que la Institución informe a quien presente la queja, de las distintas actuaciones que se estén realizando en relación con ésta, al tratarse de un procedimiento informal y flexible, como ya hemos indicado anteriormente, pueden en cualquier momento enviar un escrito, correo electrónico, llamada telefónica, o personarse en la Institución, para que se le informe o se le den las explicaciones oportunas sobre el estado de tramitación de su expediente, la valoración del estado en que se encuentra, cualquier información adicional sobre la resolución adoptada por la Institución, etc.

Como resumen, podemos decir que la aprobación del Estatuto de Autonomía para Andalucía supuso la creación de un Comisionado del Parlamento para la defensa de todos los derechos y libertades contenidas en el Título I de la Constitución, para cuyo fin puede supervisar a la Administración Autonómica.

En la actualidad, esa tutela se ejerce a través del Defensor del Pueblo Andaluz, que es una Institución Parlamentaria, a la que puede acudir toda la ciudadanía, sin distinción alguna, para presentar sus quejas.

El procedimiento es informal, y basta para su iniciación con que se presente, o envíe, un escrito motivado de la queja. A partir de aquí, toda la tramitación del procedimiento se realiza a impulso del Defensor del Pueblo Andaluz, aunque la persona interesada puede conocer, en todo momento, el estado de tramitación de su queja.

Una vez que obtenemos la información necesaria, la Institución dicta resolución valorando si ha existido, o no, vulneración de un derecho constitucional y proponiendo, en el primer caso, las medidas que estime oportunas para proteger el derecho lesionado.

De toda la gestión que realiza anualmente el Defensor del Pueblo Andaluz se da cuenta al Parlamento de Andalucía, para que realice la valoración e iniciativas que considere oportunas a la vista del Informe que, formalmente, se presenta en cada ejercicio por esta Institución.

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
9
Apartado: 
Binary Data

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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