La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Urge que se apliquen las medidas preventivas que existen ante las manifestaciones de acoso escolar

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4550 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial de Sevilla

ANTECEDENTES

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I.- Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones expresadas por la madre de un menor para atender las peticiones de ayuda que le relata su hijo frente a actitudes de acoso escolar por parte de algunos compañeros de su centro educativo. La queja expresaba que:

Hace 1 año que pusimos una denuncia al colegio de mi hijo por acoso escolar. Lo tuve que cambiar de colegio, y él está recibiendo actualmente ayuda psicológica desde hace 1 año. ¿Qué tiene que pasar para que se tomen estos casos en serio? Mi hijo además tiene una discapacidad del 69 % y se nos ha hecho muchísimo daño psicológico. Además de suponerme un gasto extra todo esto, con informes y terapias”.

II.- En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y con fecha 11 de julio de 2022 nos dirigimos ante la, entonces, Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. Dicha entidad ha enviado informe en el que se manifestaba con fecha 25 de septiembre de 2022 lo siguiente:

Se informa de las acciones emprendidas por diversos órganos del centro escolar y de la inspección educativa. Se anexan informes evacuados por parte del Sr. Director y del Inspector que suscribe:

1.- El curso 2021-22, el Sr. Director del centro comunicó al Servicio de Inspección una serie de conductas y circunstancias que debían ser consideradas y valoradas en principio como presunto acoso escolar. Se asesoró en relación a lo establecido en la ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de los familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, específicamente lo establecido en el ANEXO I Protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar.

2.- De forma paralela por parte del inspector, se mantuvo reunión con la madre del alumno, informándose de los problemas que estaba teniendo su hijo.

3.- Una vez recabado el conjunto de informaciones se instó al Sr. Director a mantener reunión en el centro en el que asistieron el tutor educativo, Jefe de Estudios, Director y Orientador. En la reunión se trasladó la información recabada por la madre y se planteó un conjunto de acciones, medidas cautelares y preventivas.

4. Se evacuó informe de inspección en fecha 20-05-2022, se especificaban las siguientes medidas en relación al Paso 3 referido a las Medidas de urgencia. En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y evitar las agresiones:

- Vigilancia específica del alumnado acosador y del alumno agredido.

- Solicitud de colaboración familiar para la vigilancia y control de sus hijos/as.

- Tutoría individualizada con las personas implicadas.

- Determinar un adulto del centro al que la víctima pueda acudir en el momento que lo necesite. Grupos de compañeros formados previamente para acompañar a la víctima, sobre todo en los momentos de mayor riesgo (entradas, salidas, pasillo...).

- Reorganización de los horarios del profesorado para la atención específica del alumnado afectado.

- Si se considera necesario, cambio de grupo temporal o definitivo.

- Dar pautas de autoprotección a la víctima.

- Solicitud, en su caso de asistencia domiciliaria.

Medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna acosador.

- Amonestación privada por el tutor o tutora o por la Jefatura de estudios.

- Transmisión clara de los comportamientos que no se toleran en el centro, señalando los límites de lo permitido y haciéndole notar la gravedad del problema.

- Solicitud de colaboración familiar para la vigilancia y control de sus hijos e hijas.

- Si se considera necesario cautelarmente puede decidirse un cambio de grupo del agresor o agresores.

- Apertura de expediente disciplinario.

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Una vez finalizado por parte del centro, el protocolo establecido por la normativa referida, el Sr. Director comunicó que no existían pruebas concluyentes que determinaran que el alumno fuera victima de acoso escolar, no obstante, e independientemente del resultado del mismo, en cada visita de inspección realizada siempre se ha llevado un seguimiento del caso, intentando la máxima socialización del alumno, transmitiéndole al Sr. Director la preocupación del desarrollo educativo del menor. El Sr. Director manifestó que, independientemente de la valoración negativa como acoso escolar, se estaban llevando a cabo una serie de medidas en diferentes direcciones; resolución de conflictos, mantenimiento de medidas preventivas, acompañamiento del Equipo de Orientación, etc.”.

Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- En primer lugar, podemos repasar los elementos cronológicos del caso. Y así, el centro relata las acciones de respuesta que se acometen ante la situación descrita por el alumno y su madre que se establecen en la ORDEN de 20 de junio de 2011, específicamente recogidas en el ANEXO I Protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar. Las medidas que se han señalado son las previstas en función del caso e, igualmente, han sido aplicadas de la mano de la familia interesada. Así pues, nos hacemos eco que desde los servicios educativos han dispuesto el repertorio de medidas de urgencia, cautelares y preventivas, según el caso.

Sin embargo en el relato de los hechos del informe no se expresa el instante inicial en el que se identifica un caso, o sospecha, de acoso escolar. Se emplea la expresión de que “En el curso 2021-22, el Sr. Director del centro referido comunicó al Servicio de Inspección una serie de conductas y circunstancias que debían ser consideradas y valoradas en principio como presunto acoso escolar”. No queda datada esta comunicación inicial que pone en marcha una serie de respuestas protocolizadas; luego se detalla la intervención de la Inspección en el centro y junto a la familia, así como varias reuniones con los responsables educativos; y de su desarrollo apenas se cita que “se evacuó informe de inspección en fecha 20-05-2022, en el que en su punto 2.C., se especificaban las siguientes medidas en relación al Paso 3 referido a las Medidas de urgencia”.

Finalmente, tras el posicionamiento de la Inspección en mayo, el informe concluye aportando el criterio de la dirección del centro señalando ―al finalizar el curso, entendemos― que “no existían pruebas concluyentes que determinaran que el alumno fuera victima de acoso escolar”.

Ateniéndonos a los plazos, y más allá de la certeza de esta evaluación, no podemos discernir el momento en el que los responsables educativos tienen conocimiento de estas peticiones de intervención y se inicia la respuesta protocolizada. El informe cita “en el curso 2021/2022” pero podemos apuntar que el relato de la madre del alumno, trasladado en la tramitación de la queja, señala expresamente que “hace 1 año que pusimos una denuncia al colegio de mi hijo, por acoso escolar. Lo tuve que cambiar de colegio, y él está recibiendo actualmente ayuda psicológica desde hace 1 año” (correo fechado el 4 de julio de 2022).

Este relato es el que se debe cotejar con el contenido del protocolo recogido en el Anexo I en la Orden de 20 de junio de 2011 cuando se determina:

«Paso 1. Identificación y comunicación de la situación.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno o alumna, tiene la obligación de comunicarlo a un profesor o profesora, al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación en el centro o al equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo».

Después de este corolario de actuaciones y respuestas que parecen ocupar la duración del curso 2020/2021, se puede reseñar que las verbalizaciones del menor ya se manifestaban en el alumno antes de la pausa de navidades. Aparecen, pues, indicios suficientes para entender que el caso se manifiesta en el centro al inicio del curso, a lo que se suman los antecedentes producidos en el otro centro y que, por las fechas ofrecidas, debieron reproducirse cuando se incorpora en el Centro fracasando en su intento de evitar, precisamente, esos antecedentes de acoso en el centro de procedencia.

Segunda.- El segundo aspecto que consideramos oportuno reseñar es la propia actividad evaluadora de la situación, que concluye con el criterio de la dirección del centro señalando que “no existían pruebas concluyentes que determinaran que el alumno fuera víctima de acoso escolar”.

Desde luego, nos encontramos en situaciones sumamente delicadas para poder ser diagnosticadas con certeza y en su adecuada dimensión. La propia normativa que regula estas situaciones en el entorno escolar presta especial atención en destacar que «Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado y otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso y que serán atendidas aplicando las medidas educativas que el centro tenga establecidas en su plan de convivencia».

Por ello, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, acostumbramos a señalar que no corresponde a esta institución emitir un juicio propio que identifique la naturaleza del caso con un criterio técnico o pericial que sustituya a la labor protagonizada por los profesionales especializados que dispone el sistema educativo.

Precisamente, esta aportación técnica parece describirse en el informe de la Inspección al señalar que “Una vez recabado el conjunto de informaciones se instó al Sr. Director a mantener reunión en el centro en el que asistieron el tutor educativo, Jefe de Estudios, Director y Orientador. En la reunión se trasladó por parte del que suscribe la información recabada por la madre y se planteó un conjunto de acciones, medidas cautelares y preventivas”.

Sin perjuicio del valor y la aportación profesional de estas sesiones de trabajo sobre el caso, no se hace mención a la reiterada ―y desesperada― observación de la madre del alumno de los efectos que la situación venía causando en el menor, lo que le llevó a solicitar una opinión pericial externa que se expresa en un informe (al que ha tenido acceso esta Institución) en el que se describe:

3. CONCLUIMOS QUE LA SINTOMATOLOGÍA PSICOLÓGICA EMOCIONAL QUE PRESENTA EL MENOR DE INSULTOS, AGRESIONES, ALGUNOS DE SUS COMPAÑEROS SITUACIÓN COMO UN EVIDENTE ACOSO ESCOLAR

4. ESTOS HECHOS ESTÁN SIENDO VIVENCIADOS POR EL MENOR DE FORMA MUY ESTRESANTE Y TRAUMÁTICA.

5. SE ESTIMA ABSOLUTAMENTE NECESARIO QUE SE ADOPTEN MEDIDAS DESDE EL CENTRO EDUCATIVO PARA QUE ESTAS CONDUCTAS CESEN Y NO CAUSEN MAYOR MALESTAR EN EL MENOR CON EL OBJETIVO DE QUE ESTOS HECHOS CURSEN EN SU VIDA COMO UN FACTOR EVENTUAL

6. EL MENOR ESTÁ RECIBIENDO TRATAMIENTO PSICOTERAPEÚTICO PARA DOTARLE DE MAYORES Y MEJORES RECURSOS PSICOEMOCIONALES, DE ESTE MODO ESPERAMOS QUE EL MENOR PUEDA SUPERAR EL ACTUAL CUADRO PSICOPATOLÓGICO QUE PADECE” (15 de abril de 2021).

Reiteramos que no podemos contraponer con criterios propios y especializados otro juicio psicoclínico. Lo que sí consideramos oportuno reseñar es que esta opinión ha sido reiteradamente alegada por la familia del menor y, sin embargo, no aparece ni tan siquiera mencionada en el informe ofrecido desde la Delegación de Educación, ni consta desde el inicio de las actuaciones recogidas en el protocolo. Es más; no se registra la intervención de especialista análogo de los servicios educativos que permita disponer de otros criterios contrarios o relativistas frente a este rotundo informe pericial aportado por la familia.

Dicho de otro modo; la contundencia de las conclusiones periciales que se describen no han merecido un criterio especializado de contrario que permitiera reforzar la concluyente valoración alcanzada por la dirección del centro de que “no existían pruebas concluyentes que determinaran que el alumno fuera victima de acoso escolar”. Asumiendo esa literalidad de la valoración citada, “no existían pruebas concluyentes”... pero tampoco se buscaron recabando informes complementarios gracias a los equipos especializados del propio sistema educativo.

Y por ello, se podría esperar un mayor celo a la hora de cotejar con nuevas opiniones especializadas las manifestaciones del caso expresadas por la familia y apoyadas pericialmente.

Tercero.- También se debe reseñar que la posible discrepancia a la hora de valorar la dimensión de la situación planteada sobre el menor no ha afectado a la puesta en marcha de medidas de seguimiento que se han desplegado a lo largo del curso 2021/2022, según se hace constar en el informe al señalar que “El Sr. Director manifestó que, independientemente de la valoración negativa como acoso escolar, se estaban llevando a cabo una serie de medidas en diferentes direcciones; resolución de conflictos, mantenimiento de medidas preventivas, acompañamiento del Equipo de Orientación, etc.”.

En todo caso, estas medidas deberán ser motivo de especial control y evaluación en el proceso escolar del alumno.

Cuarto.- A modo de conclusión, creemos que el relato de la situación ofrece oportunidades de mejora a la hora de diseñar las respuestas acometidas por los actores del sistema educativo. De un lado, agilizando las medidas protocolizadas que están reguladas por la Orden de 20 de julio de 2011; y de otro lado, reforzando las valoraciones del centro con criterios especializados que sumen rigor y conocimiento al análisis del caso y la situación del menor afectado.

A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - a fin de que se adopten las medidas preventivas y de seguimiento previstas en la legislación reguladora de la atención a las manifestaciones de acoso escolar para el caso del alumno afectado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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