Página 537 - Informe_Anual_2012

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6. LAS QUEJAS
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espurios. Desde esta Institución venimos alertando de la posible participación de
mafias organizadas que se lucran ilegalmente con el trasiego de personas inmigrantes
irregulares. También algunas organizaciones no gubernamentales vienen alertando
de casos de menores acogidos en centros cuyas familias de procedencia podrían
hacerse cargo de ellos al disponer de medios suficientes en el entorno social
en
que se desenvuelven pero que facilitan su marcha ante la perspectiva de
mejora en su posición social, tratándose de hechos que distorsionan la
perspectiva migratoria de estos menores.
En cualquier caso, al ser reiterada la llegada
de embarcaciones con menores a las costas
de Andalucía a lo largo del ejercicio hemos
incoado diferentes expedientes conforme
hemos tenido noticias por los medios de comunicación de la llegada de pateras u
otras embarcaciones con grupos significativos de menores. Así tramitamos la
queja
11/3272, queja 11/3521, queja 11/3766, queja 11/3805, queja 11/3426.
En dichos expedientes recabamos la colaboración de la correspondiente
Subdelegación del Gobierno con referencia al cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
tras la localización y detención de las personas inmigrantes que pretenden entrar
irregularmente en nuestro país, en especial lo establecido en el artículo 62.4 de
la Ley de Extranjería que prevé que las personas inmigrantes, menores de edad,
sean puestas a disposición de los servicios competentes en materia de protección
de menores. Sólo el Juzgado, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, podría
autorizar el ingreso de menores en centros para el internamiento de extranjeros,
cuando también estuvieran allí sus padres, lo solicitaran estos y existiesen módulos
que garantizasen la intimidad familiar.
Por las Subdelegaciones del Gobierno pudimos conocer que la mayoría de
inmigrantes irregulares detectados en este tipo de embarcaciones se encuentran
indocumentados, por lo que el parentesco con los menores que les acompañan
se acredita en principio sólo mediante sus declaraciones. No obstante, suele ser
frecuente que sean las propias madres las que acompañen a sus hijos.
Por todo lo expuesto, la práctica habitual es que no se solicite medida cautelar de
internamiento en centro de internamiento ni de los menores ni de sus progenitores,
todo ello atendiendo al supremo interés del menor y pretendiendo evitar la separación
de los menores de sus familias. En muchas ocasiones se evita el internamiento de
madres e hijos en centros para extranjeros gracias a la colaboración de organizaciones
sin ánimo de lucro que realizan la importante labor en la atención de este colectivo
de personas, a quienes prestan asesoramiento, intérprete de su lengua, e incluso
“La Defensoría actúa de oficio
cuando conoce la llegada
irregular deMENAS a Andalucía”.